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¿Cómo renovar tu tarjeta de residencia en España?

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¿Cómo renuevo mi tarjeta de residencia en España?

Como es sabido, las tarjetas de residencias tienen una validez de uno o dos años, y una vez cumplido el plazo se deben renovar. Si te estas preguntando como renovar tu tarjeta de residencia en este artículo te daré toda la información.

En caso de que tu residencia sea de familiar comunitario, en este artículo te lo explico.

¿Renovar NIE o TIE?

Aunque muchos lo llaman NIE, en realidad lo que se renueva es el TIE. Es decir, la tarjeta de identificación de extranjero.

Hablando con propiedad, el NIE es en sí mismo el número de identidad del extranjero.

Así que, la renovación será de la tarjeta de identidad o TIE.

Dependiendo del tipo de tarjeta tendrá un  tiempo de validez (uno o dos años), y una vez cumplido el plazo esta se deberá renovar.

¿Cómo renovar el TIE?

Actualmente hay varias formas de presentar en extranjería la solicitud de renovación de residencia.

Una opción es solicita cita online, y acudir a extranjería en la fecha y hora que se establece. La otra opción es hacerlo de manera online con certificado digital.

Y, por último, otra posibilidad es acudir a nuestro equipo de abogados expertos en extranjería en Alicante. Que le tramitará la renovación de forma simple y económica.

¿Qué requisitos debo cumplir?

Los requisitos que se exigen son similares a los que se te solicitaron cuando presentaste por primera vez la solicitud y dependerá de que tipo de residencia tengas.

Los requisitos generales son, no ser ciudadano de un Estado de la Unión Europea, carecer de antecedentes penales, no tener prohibida la entrada en España,  en caso de tener hijos menores de edad a su cargo acreditar la escolarización obligatoria de los mismos, no haber estado fuera de España durante plazos prolongados (depende de cada residencia), renovar dentro del plazo de 60 días antes y 90 días después de la fecha de caducidad, tener el pasaporte en vigor, presentar tasas y solicitud.

Renovar residencia y trabajo cuenta ajena

En caso de que tu residencia sea un arraigo o debas renovar tu segunda tarjeta. Deberás acreditar.

Continuar con la relación laboral que dio origen a la concesión de la autorización cuya renovación se pretende.

2º En el caso de no mantener la relación laboral anterior, haber trabajado 6 meses en un año a jornada completa y estar trabajando en el momento de la solicitud o disponer de un contrato de trabajo que garantice la actividad laboral del trabajador.

3º En supuesto de que se haya realizado una actividad de al menos 3 meses en un año, siempre que la relación laboral se interrumpió por causas ajenas al trabajador, el extranjero ha buscado empleo activamente o disponga de un contrato de trabajo en vigor.

4º Tener otorgada una prestación contributiva de desempleo.

5º Ser beneficiario de una prestación económica asistencial de carácter público destinada a lograr su inserción social o laboral.

6º Haberse extinguido o suspendido la relación laboral como consecuencia de que la trabajadora sea víctima de violencia de género.

7º Haber estado trabajando y en alta en la Seguridad Social durante un mínimo de nueve meses en un periodo de doce, o de dieciocho meses en un periodo de veinticuatro, siempre que:

  • La última relación laboral se interrumpiera por causas ajenas al trabajador.
  • Se haya buscado activamente empleo.

8º También se podrá REAGRUPAR. De tal forma que si no se cumplen ninguno de los requisitos anteriores, será necesario acreditar que el cónyuge o la pareja de hecho del trabajador disponga de los requisitos económicos suficientes para reagrupar al trabajador.

Estos requisitos económicos que se exigen serán el 150% del IPREM para una pareja y el 50% más por cada miembro añadido. En el 2020 el IPREM está situado el 100% es de 537.84€.

Renovación autorización de residencia y trabajo por cuenta propia.

Para renovar un permiso de trabajo por cuenta propia (como trabajador autónomo), debes seguir manteniendo la misma situación laboral que dio lugar a esta residencia en un primer momento.

Poder acreditar uno de los siguientes supuestos:

  • Continuar con la actividad que dio lugar a la autorización que se va a renovar, siempre que se hayan cumplido las obligaciones tributarias y de Seguridad Social. Aportando la documentación de estar al corriente de tus pagos
  • Que el cónyuge o la persona con la que el trabajador mantenga una relación análoga a la conyugal dispone de los requisitos económicos suficientes para reagruparle.

Si la unidad familiar incluye dos miembros, la cuantía mínima que se deberá acreditar es la que represente mensualmente el 150% del IPREM. Si la unidad familiar está compuesta por más de dos miembros, por cada miembro adicional se deberá sumar al 150% del IPREM mencionado el 50% del IPREM.

  • Ser beneficiario de la protección por cese de actividad.

Renovación residencia de larga duración o larga duración UE

En este caso, la renovación dentro de los 60 días antes y 90 días después, solicitando cita online. La renovación es mucho más simple.

No deberás demostrar que has trabajado, el requisito más importante será demostrar que durante los últimos 5 años has residido de forma continuada. Es decir que no has salido 180 días en un período de un año, o que en 5 años no has salido 10 meses.

Deberás rellenar el formulario ex 17 y realizar el pago de la tasa pertinente.

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