Arraigo social archivos - Abogados Extranjería en Alicante https://abogadosextranjeriaalicante.es/category/extranjeria/arraigo/arraigo-social/ Fri, 11 Jul 2025 14:24:28 +0000 es hourly 1 https://wordpress.org/?v=6.8.5 https://abogadosextranjeriaalicante.es/wp-content/uploads/2024/06/cropped-cropped-logo-icono-32x32.png Arraigo social archivos - Abogados Extranjería en Alicante https://abogadosextranjeriaalicante.es/category/extranjeria/arraigo/arraigo-social/ 32 32 El arraigo social tras la reforma de la ley de extranjería 2025 https://abogadosextranjeriaalicante.es/el-arraigo-social-tras-la-reforma-de-la-ley-de-extranjeria-2025/ Mon, 31 Oct 2022 12:22:47 +0000 https://abogadosextranjeriaalicante.es/?p=2260 Con la entrada en vigor del Real Decreto 1155/2024 el 20 de mayo de 2025, se redefine el sistema de arraigo en España, el arraigo social ha sido modificado de forma profunda, ahora se amplía y flexibiliza su alcance.. Previsto en el artículo 125 a 127 del Reglamento. ¿Qué es el arraigo social? El arraigo […]

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Con la entrada en vigor del Real Decreto 1155/2024 el 20 de mayo de 2025, se redefine el sistema de arraigo en España, el arraigo social ha sido modificado de forma profunda, ahora se amplía y flexibiliza su alcance.. Previsto en el artículo 125 a 127 del Reglamento.

¿Qué es el arraigo social?

El arraigo social es una autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales, dirigida a quienes han vivido en España en situación irregular y poseen vínculos familiares o de integración. 

Principales novedades

 Reducción del periodo de residencia

  • Pasa de 3 a 2 años continuados en España.

  • Las ausencias no deben superar los 90 días en ese periodo

Vínculos familiares
Se sigue garantizando el acceso si se acredita convivencia de familiares legales en España 

Informe de integración
Alternativa al vínculo familiar si se justifica integración mediante un informe de la comunidad autónoma 

Medios económicos
Las Instrucciones SEM 1/2025 introducen la exigencia de acreditar medios económicos, con posibilidad de justificarlo por cuenta propia o vía familiar.

¿Quién puede solicitarlo?

Podrán acceder al arraigo social aquellas personas que acrediten:

  • Residencia continuada en España durante al menos 2 años.

  • Ausencias inferiores a 90 días en ese periodo.

  • Vínculos familiares o integración demostrada con informe autonómico.

  • Medios económicos suficientes, propios o avalados

Requisitos para solicitar arraigo social en Alicante

Existen unos requisitos generales que se exigen a todos los extranjeros que soliciten arraigo, y son:

  • No ser ciudadano de un Estado de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza, o familiar de ciudadanos de estos países a los que les sea de aplicación el régimen de ciudadano de la Unión. •
  • Carecer de antecedentes penales en España y en los países donde haya residido los últimos cinco años, por delitos existentes en el ordenamiento español. 
  • No figurar como rechazable en el espacio territorial de países con los que España tenga firmado un convenio en tal sentido.
  • No encontrarse, en su caso, dentro del plazo de compromiso de no retorno a España que la persona extranjera haya asumido al retornar voluntariamente a su país de origen.
  • No representar una amenaza para el orden público, la seguridad o salud pública.
  • Encontrarse en España y no tener la condición de solicitante de protección internacional en el momento de la presentación de la solicitud ni durante su tramitación. Se entenderá por solicitante de protección internacional a aquella persona extranjera que haya formulado una solicitud de protección internacional sobre la que no se haya adoptado una resolución firme en sede administrativa, y, en su caso, judicial.

Los requisitos particulares, en el arraigo social son:

  • Haber permanecido con carácter continuado en España durante, al menos, los dos años anteriores a la presentación de dicha solicitud. Para que este requisito se cumpla, las ausencias de España durante este período no pueden superar los 90 días. Cuando la persona extranjera haya sido solicitante de protección internacional, no será computable el tiempo de permanencia en España durante la tramitación de la solicitud de protección internacional hasta su resolución firme en sede administrativa, y, en su caso, judicial. 

Y una de estas dos opciones:

  • Tener vínculos familiares con otras personas extranjeras titulares de una autorización de residencia (cónyuge o pareja de hecho registrada y familiares en primer grado en línea directa) y que se justifique disponer de medios económicos suficientes para su mantenimiento.  
  • En caso de que no se acredite la existencia de ese tipo de vínculos familiares se valorará el esfuerzo de integración social de la persona extranjera, avalado mediante la aportación de un informe favorable de los órganos competentes de la Comunidad Autónoma de su lugar de residencia que recomienden la concesión de la autorización. El informe debe ser emitido en un plazo máximo de un mes desde su solicitud. •
  • Abonar la tasa correspondiente por la tramitación del procedimiento, tasa 790052.

Sobre los medios económicos para el arraigo social

La norma establece que  se deberá alcanzar, como mínimo  el 100 % del IPREM para el mantenimiento del familiar que vaya a solicitar el arraigo. Por tanto, deberá acreditarse 100% por el familiar con residencia legal, respecto al que se acredite el vínculo y 100% para el solicitante del arraigo, en total un 200% del IPREM, con independencia de los miembros que conformen la unidad de convivencia. Los medios económicos deberán estar disponibles en España y procederán de los familiares mencionados. 

El IPREM es un índice de precios medios, cada año varía, en este 2025 suma unos   7.200 euros, como bien indica la norma, será necesario acreditar más de 14400€ (catorce mil cuatroscientos euros) independientemente de los familiares que compongan el núcleo familiar.

¿Qué tipo de vínculo familiar se exige para el arraigo social?

La Instrucción SEM 1/2025 instruccion arraigo socialen su punto cuarto, establece que  «Se entiende como familiar a tal efecto: al cónyuge o pareja registrada y a los familiares en primer grado en línea directa.»

Cuando hablamos de cónyuge, tendremos que aportar el certificado de matrimonio actual, traducido y legalizado o apostillado. Lo mismo, en caso de pareja registrada (en este artículo te explico como registrar una pareja de hecho en Alicante). Será necesario solicitar un certificado actual.

En caso de familiar de primer grado en línea directa, hablamos de padres, madres, hijos, y se acredita con certificado de nacimiento.

Informe de Integración

El artículo 68.3 dispone que, con carácter previo a la concesión de autorizaciones de arraigo (social sin vinculo familiar y socioformativo), las Comunidades Autónomas, o, en su caso, los Ayuntamientos, emitirán un informe sobre la integración social del extranjero cuyo domicilio habitual se encuentre en su territorio. Señala que el contenido del informe se desarrollará reglamentariamente, pero deberá contener, en todo caso, el periodo de permanencia, la posibilidad de contar con vivienda y medios de vida, los vínculos con familiares residentes en España, y los esfuerzos de integración a través del seguimiento de programas de inserción sociolaborales y culturales.

A efectos de fijar criterios comunes para la emisión de los informes para las autorizaciones por circunstancias excepcionales por razones de arraigo social y socioformativo, la Secretaría de Estado de Migraciones, publicó la instrucción que aquí puede encontrar.Instrucción informe de integración

En la Cómunidad Valenciana se publicó hace pocos días toda la información sobre el informe de integración. Dejo aquí el link.

Documentación para presentar en arraigo social

Será necesario aportar:

  • Pasaporte completo
  • Documentación para acreditar tu residencia en España
    Deberás presentar documentos que demuestren que has vivido de forma continuada en España durante, al menos, los últimos dos años. Estos documentos deben incluir tus datos personales y, preferiblemente, haber sido emitidos o registrados por alguna Administración Pública española.
    Se aceptan, por ejemplo:

    • Certificados de empadronamiento

    • Informes de hospitalización o consultas médicas en la sanidad pública

    • Cualquier otro documento oficial (municipal, autonómico o estatal) que confirme tu presencia en el país

  • Certificado de antecedentes penales
    Emitido por las autoridades del país o países donde hayas residido en los cinco años anteriores a tu llegada a España. Recuerda que los documentos extranjeros deben ser traducidos y apostillados.

  • Documentación que acredite los vínculos familiares exigidos
    Puedes presentar alguno de los siguientes documentos actualizados:

    • Certificado de matrimonio

    • Registro de pareja de hecho

    • Certificados de nacimiento

    • Otros documentos oficiales que acrediten la relación familiar

  • Alternativamente:
    Puedes aportar un informe de esfuerzo de integración social, emitido por la Comunidad Autónoma donde resides habitualmente.

  • Acreditación de medios económicos

    Es necesario demostrar con qué medios económicos cuentas para tu mantenimiento en España.

    • Si tienes vínculo familiar, puedes justificarlo mediante cuentas bancarias abiertas en entidades españolas.

    • Otra opción:
      Si el informe de arraigo social, emitido por la Comunidad Autónoma, acredita tu integración social y recomienda que se te exima de este requisito, podrás presentar documentación alternativa.
      En ese caso, deberás aportar documentos que demuestren que dispones de medios suficientes para tu sustento.

Procedimiento para solicitar la autorización de residencia por circunstancias excepcionales

¿Quién puede presentar la solicitud?

  • La persona extranjera interesada, de forma personal.

  • En caso de menores o personas incapacitadas, su representante legal.

¿Dónde se presenta la solicitud?

  • Presencialmente: en la Oficina de Extranjería de la provincia donde resida la persona solicitante.

  • Telemáticamente: a través de la sede electrónica del Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática (plataforma Mercurio).

  • En nuestro Despacho en un solo click presentamos tu residencia 

Tasa correspondiente

  • La tasa se genera al admitir a trámite la solicitud y debe abonarse en un plazo de 10 días hábiles.

  • Modelo: 790, código 052, epígrafe 2.5 (“Autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales”).

  • Quién debe pagarla: la persona extranjera solicitante.
    [Descarga aquí el impreso para el pago.]

Plazo de resolución

La Administración dispone de tres meses para resolver la solicitud, contados desde el día siguiente a su entrada en el registro del órgano competente. 

Importante: En la práctica, especialmente en oficinas como la de Extranjería de Alicante, los tiempos pueden ser superiores a tres meses debido a la alta carga de trabajo.
Esto no significa que tu solicitud haya sido desestimada automáticamente. A menudo, se continúa tramitando aunque el plazo haya vencido.

Si no se notifica en ese plazo, la solicitud se considerará desestimada por silencio administrativo.

¿Puedo trabajar con el arraigo social?

Si, la autorización de residencia incluye automáticamente un permiso de trabajo, tanto por cuenta propia como ajena, sin limitación de ocupación ni ámbito geográfico durante su vigencia.

Obtención de la tarjeta de identidad de extranjero (TIE)

Una vez concedida la autorización, en el plazo de un mes, la persona extranjera deberá acudir personalmente a la Comisaría de Policía o al servicio policial competente de su lugar de residencia para solicitar la Tarjeta de Identidad de Extranjero (TIE) a través de la cita de huellas (enlace de la cita).

 

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