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	<title>Residencia trabajo cuenta ajena archivos - Abogados Extranjería en Alicante</title>
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		<title>Renovación de la residencia y trabajo por cuenta ajena en Alicante</title>
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		<dc:creator><![CDATA[Rebeca Hidalgo Abogada]]></dc:creator>
		<pubDate>Thu, 28 Dec 2023 17:54:51 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Renovacion residencia]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>Si actualmente cuentas con un permiso de residencia y trabajo por cuenta ajena, y queda poco para que finalice su vigencia. Es importante que tengas toda la información para tramitar su renovación. Con la entrada en vigor del nuevo Reglamento de Extranjería aprobado por el Real Decreto 629/2022 y modificado en 2024, se han introducido [&#8230;]</p>
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									<p>Si actualmente cuentas con un permiso de <strong>residencia y trabajo por cuenta ajena</strong>, y queda poco para que finalice su vigencia. Es importante que tengas toda la información para tramitar su renovación.</p><p>Con la entrada en vigor del nuevo <strong>Reglamento de Extranjería aprobado por el Real Decreto 629/2022 y modificado en 2024,</strong> se han introducido cambios relevantes que facilitan y modernizan este procedimiento. A continuación, te explicamos cómo funciona la renovación según el <a href="https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2024-24099&amp;p=20241120&amp;tn=1#a1-50" target="_blank" rel="noopener">artículo 138 y siguientes del Reglamento.</a></p><h3>Regulación jurídica de la renovación de residencia y trabajo por cuenta ajena</h3><p>Previsto en el <a href="https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2000-544&amp;p=20230509&amp;tn=1#a38" target="_blank" rel="noopener">artículo 38.6 de la Ley de Extranjería. </a></p><p>Es importante que tengas en cuenta que si estás disfrutando de una residencia por arraigo (sociolaboral, social, etc) tu renovación, en realidad será una <strong>modificación</strong>. Porque pasas de  arraigo  a autorización de residencia y trabajo por cuenta ajena.</p>								</div>
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									<h2><strong>Requisitos para la renovación de residencia y trabajo por  cuenta ajena</strong></h2><p>Además, de los requisitos generales (carecer de antecedentes penales, policiales, no tener prohibida la entrada, etc) deberás acreditar <strong>algunos de estos supuestos previstos:</strong></p><h3><strong>1. Continuidad de la relación laboral previa</strong>.</h3><p>Es el caso en el que el trabajador extranjero continúa en situación de alta en la Seguridad Social con el mismo empleador para el que se concedió autorización inicial.</p><h3><strong>2. En el supuesto de que haya perdido el empleo con el que inició la residencia deberá acreditar:</strong></h3><p><strong>2.1</strong> Realización de la actividad laboral durante <strong>un mínimo de 3 meses por año</strong>, y además que el <strong>trabajador se encuentre <span style="text-decoration: underline;">alternativamente </span></strong>en alguna de estas situaciones :</p><ul><li style="list-style-type: none;"><ul><li>si figura en <strong>situación de alta o asimilada al alta en el momento de solicitar la renovación </strong>tras haber suscrito un contrato de trabajo <strong>con un nuevo empleador: </strong>Es necesario que el contrato cumpla con lo relativo a la ocupación y límites geográficos ( si existen, claro).</li><li><strong>si no figura en situación de alta o asimilada</strong>: debe de disponer de un nuevo contrato de trabajo y el nuevo empleador debe acreditar el cumplimiento de los requisitos que se exigen para la concesión inicial de la autorización de trabajo. </li><li><strong>Que la relación laboral previa se interrumpió por causas ajenas a su voluntad</strong> <strong>y que ha buscado activamente empleo</strong>, mediante su inscripción en el Servicio Público de Empleo competente como demandante de empleo.</li></ul></li></ul><p>2.2 Tener otorgada una prestación contributiva de desempleo    </p><p>2.3 Ser beneficiario de una prestación económica asistencial de carácter público destinada a lograr su inserción social o laboral.</p><p>2.4 Haberse extinguido o suspendido la relación laboral como consecuencia de que la trabajadora sea víctima de violencia de género.</p><p>2.5 Haber estado trabajando y en alta en la Seguridad Social durante un mínimo de nueve meses en un periodo de doce, o de dieciocho meses en un periodo de veinticuatro, siempre que:</p><p>2.5.1 La última relación laboral se interrumpiera por causas ajenas al trabajador.</p><p> 2.5.2 Se haya buscado activamente empleo.</p><p>2.6 Requisitos de reagrupación familiar</p><p>El cónyuge o la persona con la que el extranjero mantenga una relación de análoga afectividad a la conyugal en los términos previstos en materia de reagrupación familiar del trabajador disponga de los requisitos económicos suficientes para reagrupar al trabajador.</p><h3>¿Cómo se computan los períodos de alta en la Seguridad Social?</h3><p>Es importante tener en cuenta que la distribución temporal de los períodos de alta en Seguridad Social (los 3 meses mínimos) debe hacerse por años de vigencia de la autorización de trabajo y no por años naturales, por lo que en el caso de que la autorización ya fuese renovada, los meses pueden distribuirse libremente hasta alcanzar los mínimos exigidos, pero siempre dentro del período y antes de la caducidad de la vigencia de la autorización que se está renovando</p><h2><strong>¿Es posible renovar la residencia estando en paro o cobrando una prestación?</strong></h2><p>Se trata de dos supuestos de<strong> renovación automática cuando el trabajador extranjero sea beneficiario de una prestación.</strong> La vigencia de la autorización renovada será independiente de la duración de la prestación de la que sea beneficiario.</p><p>Es importante tener presente que, las prestaciones de carácter asistencial que pueden acreditar el cumplimiento del requisito previsto en la Ley de Extranjería para la renovación de la autorización de residencia y trabajo por cuenta ajena son las siguientes:</p><ul><li> <strong>Subsidios de desempleo:</strong> por haber agotado la prestación contributiva; mayores de 45 años que han agotado una prestación contributiva de 24 meses; trabajadores que al producirse la situación legal de desempleo no han cubierto el período mínimo de cotización; mayores de 52 años; liberados de prisión.</li><li> <strong>Renta activa de inserción:</strong> desempleo de larga duración; personas con discapacidad; víctimas de violencia de género.</li><li> Subsidio para trabajadores eventuales del campo</li><li>Renta agraria</li><li>Rentas mínimas concedidas por las administraciones territoriales.</li></ul><h2><strong>¿Qué puedo hacer en el caso de que no pueda acreditar el cumplimiento de los requisitos previstos para la renovación?</strong></h2><p>Si no se puede acreditar el cumplimiento de los requisitos antes mencionados, se puede aportar un informe de esfuerzo de integración emitido por el órgano competente de la Comunidad Autónoma de su lugar de residencia.</p><p>Es importante tener presente, que este informe no vincula a la administración, que puede denegar motivadamente la renovación de la residencia por el incumplimiento de los requisitos.</p><h3> ¿En Alicante es posible conseguir ese informe?</h3><p>Por experiencia profesional, es complicado que el Ayuntamiento de Alicante colabore con ese informe, en localidades del interior de la provincia nunca he tenido inconveniente.</p><p>Este documento no lo solicitarán en vía de requerimiento.</p><p>No obstante, puede ser valorado si se aporta en vía jurisdiccional o través del recurso potestativo de reposición o de alzada.</p><h2><strong>¿Cómo se tramita la renovación de residencia y trabajo cuenta ajena?</strong></h2><p>El procedimiento consta de dos etapas, por un lado la renovación del permiso de residencia en la oficina de extranjería y por otro la tramitación de la tarjeta de residencia o TIE.</p><p>Mucha gente confunde este proceso y directamente solicita cita para huellas. Error, primero es necesario solicitar la renovación del permiso de residencia.</p><h3><strong>¿Quién puede presentar la solicitud de renovación?</strong></h3><p>El sujeto legitimado para la presentación de la solicitud  es el trabajador extranjero, ahora bien se admite la posibilidad de hacerlo a través de abogado o gestor. Te invito a que te pongas en contacto con nuestros abogados. <strong>En un solo click, renovamos tu residencia desde cualquier punto de España.</strong></p><h3><strong>¿Dónde puedo presentar la renovación?</strong></h3><p>Las solicitudes de renovación pueden presentarse:</p><ul><li>Presencialmente, ante los órganos competentes para su tramitación (Oficinas de Extranjería) con cita previa dejo el <a href="https://sede.administracionespublicas.gob.es/pagina/index/directorio/icpplus" target="_blank" rel="noopener">link.</a></li><li>Telemáticamente, mediante las aplicaciones específicas de tramitación que existan (MERCURIO) y, </li><li>en cualquier registro público.</li></ul><h3><strong>Plazo para presentar la renovación de residencia</strong></h3><p>El plazo de presentación son los <strong>60 días naturales previos a su caducidad.</strong> La presentación de la solicitud en plazo prorroga en el tiempo la validez de la autorización que se está renovando hasta la resolución del procedimiento, aunque la misma haya caducado. Se admite a trámite la solicitud de renovación, una vez caducada la anterior autorización, siempre que se presente durante los 90 días naturales posteriores a la fecha en que ha finalizado su vigencia.</p><h3><strong>¿Qué documentos debo aportar para solicitar la renovación de la autorización de residencia y trabajo por cuenta?</strong></h3><p>Para renovar la residencia debe presentarse la siguiente documentación:</p><ol><li>Copia completa del pasaporte o título de viaje en vigor.</li><li>Documentación acreditativa del supuesto por el que se solicita la renovación.</li><li>empadronamiento actualizado si se ha cambiado de casa.</li><li>tasas administrativas 790052- 790062.</li></ol><h2>¿Porqué renovar con un abogado experto en extranjería?</h2><p>Más allá de la «publicidad» que podemos hacernos, está claro que hacerlo telemáticamente agiliza el trámite, porque nos evitamos los tiempos del correo postal y demás.</p><p>Más allá de lo engorroso y complicado que puede ser obtener cita para presentar los documentos.</p><p>Y por último y no menos importante, un abogado o gestor tiene que comprobar que se cumplen los requisitos, informar si no es así y presentar la documentación correcta y completa.</p>								</div>
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		<p>La entrada <a href="https://abogadosextranjeriaalicante.es/renovacion-de-la-residencia-y-trabajo-por-cuenta-ajena/">Renovación de la residencia y trabajo por cuenta ajena en Alicante</a> se publicó primero en <a href="https://abogadosextranjeriaalicante.es">Abogados Extranjería en Alicante</a>.</p>
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