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Nueva tarjeta de residencia para padres de menores españoles

Nueva tarjeta de residencia para padres de menores españoles o europeoss

Con la reforma del Reglamento de Extranjería en julio del 2022 los padres de menores españoles pueden solicitar residencia por arraigo familiar. 

Sin embargo no podemos olividar que los padres de menores comunitarios podrán acceder a la tarjeta de familiar comunitario de 5 años.

 

El Gobierno ha publicado una instrucción  en la que permite  que los padres de menores españoles o comunitarios accedan a la Tarjeta de Familiar Comunitario o tarjeta de residencia de 5 años .

Hasta ahora, a todos estos padres y madres se les otorgaban una residencia por arraigo familiar de un año. Y debían renovar llegado su vencimiento, demostrando haber desarrollado un trabajo durante este tiempo.

El Gobierno sensible a la situación actual de muchos padres y madres de menores europeos o españoles,  y respetando el derecho de la Unión. Garantiza con esta instrucción que se les otorgue una residencia de 5 años, como familiar de ciudadano de la Unión.

Además, aquellos extranjeros que disponen de un Arraigo Familiar y no han trabajado o no han llegado a los meses exigidos, durante este año de vigencia, podrán prorrogar su permiso aunque no dispongan de medios económicos.

Asimismo, en aquellos casos que los progenitores que ya dispongan de esta autorización de residencia y estén trabajando o disponen de medios económicos y seguro de salud podrán acceder a esta residencia.

¿En caso de ser padres de menor español?

En este caso, no sería necesario demostrar medios económicos ni tener asistencia sanitaria cubierta. En principio bastará con acreditar la relación familiar con el menor español, convivir con él en España y carecer de antecedentes penales.

En  el supuesto de tener antecedentes penales, se hará una valoración de cada supuesto, de forma totalmente individualizada.

¿Qué documentos debo presentar?

En principio si es la primera vez que se presenta la solicitud.

El modelo de solicitud en modelo oficial (EX–10) por duplicado, debidamente cumplimentado y firmado por el extranjero. Dicho impreso puede obtenerse en Copia completa del pasaporte, título de viaje o cédula de inscripción con vigencia mínima de cuatro meses.

Certificado de antecedentes penales expedido por las Autoridades del país o países en los que haya residido durante los cinco últimos años anteriores a la entrada en España.

Documentación acreditativa del vínculo familiar y la nacionalidad, que será:

  • Certificado de nacimiento del menor de nacionalidad española en el que conste el vínculo familiar y la nacionalidad española de dicho menor.

Tasa de residencia temporal por circunstancias excepcionales: se devengará en el momento de admisión a trámite de la solicitud, y deberá abonarse en el plazo de diez días hábiles, es:

Modelo 790 código 052, epígrafe 2.5 “autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales”: a abonar por el extranjero.

Pida cita en nuestro despacho, realizamos el trámite online.

No pierda el tiempo.

Rebeca Hidalgo Abogada

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