Reagrupación Familiar
Es una autorización de residencia temporal que se podrá conceder a los familiares de los extranjeros residentes en España, en virtud del derecho a la reagrupación familiar.
Este derecho lo encontramos en la Directiva 2003/86/CE, de 22 de septiembre, sobre el derecho de reagrupación familiar. Ley de extranjería y Reglamento de Extranjería.
¿Qué requisitos de deben cumplir para la reagrupación familiar?
Es necesario que el extranjero reagrupable no se encuentre en España de forma irregular, que carezca de antecedentes penales tanto en España como en los países donde haya residido, tener asistencia sanitaria cubierta por la seguridad social o por seguro privado de salud.
No padecer ninguna de las enfermedades que pueden tener repercusiones de salud pública graves de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento Sanitario Internacional de 2005.
Tener medios económicos suficientes para atender las necesidades de la familia. Se podrán computar los ingresos aportados por el cónyuge o pareja u otro familiar en línea directa y primer grado, residente en España que conviva con el reagrupante. No serán computables los ingresos provenientes del sistema de asistencia social.
¿Qué medios económicos se necesitan para la reagrupación Familiar?
Las cuantías mínimas son las siguientes:
Para unidades familiares que incluyan dos miembros (reagrupante y reagrupado) se exige una cantidad mensual del 150 % del IPREM,
El 100% del IPREM 2020, es mensual 537,84 €
Por lo tanto el 150€ será mensual de 806.765
Por cada miembro adicional se deberá sumar, el 50% del IPREM,
Y disponer de vivienda adecuada.
El reagrupante deberá haber residido en España durante un año como mínimo y haber obtenido autorización para residir por, al menos, otro año.
¿De que familiar puedo solicitar la reagrupación familiar?
El familiar reagrupado podrá ser:
Cónyuge o persona con la que el reagrupante mantenga una relación de afectividad análoga a la conyugal.
Hijos del reagrupante y del cónyuge o pareja, incluidos los adoptados.Representados legalmente por el reagrupante, menores de dieciocho años o que tengan una discapacidad y no sean objetivamente capaces de proveer a sus propias necesidades debido a su estado de salud.
En el caso de que se desee reagrupar a los ascendientes. el reagrupante deberá ser titular de una autorización de larga duración o larga duración-UE.
En este caso deberán tener más de 65 años sean mayores de sesenta y cinco años y existan razones que justifiquen la necesidad de autorizar la residencia en España.
Documentos que debo presentar para la reagrupación familiar.
Impreso de solicitud en modelo oficial (EX–02) por duplicado, debidamente cumplimentado y firmado por el reagrupante.
Copia del pasaporte completo, título de viaje o cédula de inscripción en vigor del reagrupante.
Copia compulsada de la documentación que acredite que cuenta con empleo y/o recursos económicos suficientes para atender las necesidades de la familia. Para ello podrá presentar:
En caso de realizar actividad lucrativa por cuenta ajena:
Copia del contrato de trabajo.
En su caso, última declaración del IRPF.
En caso de realizar actividad lucrativa por cuenta propia:
Acreditación de la actividad que desarrolla.
En su caso, última declaración del IRPF.
En caso de no realizar ninguna actividad lucrativa en España: cheques certificados, cheques de viaje o cartas de pago o tarjetas de crédito, acompañadas de una certificación bancaria de la cantidad disponible como crédito de la citada tarjeta o certificación bancaria.
Documentación acreditativa de disponer de vivienda adecuada. Para ello deberá adjuntar informe expedido por el órgano competente de la Comunidad Autónoma del lugar de residencia del reagrupante.
Copia del pasaporte completo y en vigor o del título de viaje del reagrupado.
Copia de la documentación acreditativa de los vínculos familiares o de parentesco o existencia de la unión de hecho o de la representación, y además:
Nota importante: cuando se aporten documentos de otros países deberán estar traducidos al castellano o lengua cooficial del territorio donde se presente la solicitud.
Por otro lado, todo documento público extranjero deberá ser previamente legalizado por la Oficina consular de España con jurisdicción en el país en el que se ha expedido dicho documento o, en su caso, por el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación salvo en el caso en que dicho documento haya sido apostillado por la Autoridad competente del país emisor según el Convenio de la Haya de 5 de octubre de 1961 y salvo que dicho documento esté exento de legalización en virtud de Convenio Internacional.
¿Qué plazo tiene la administración para resolver una reagrupación familiar?
la administración tiene cuarenta y cinco días contados a partir del día siguiente a la fecha en que haya tenido entrada en el registro del órgano competente para tramitarlas. Transcurrido dicho plazo sin que la Administración haya practicado la notificación, se podrá entender que la solicitud ha sido desestimada por silencio administrativo.
Una vez concedida la reagrupación en España
En el caso de concesión, el familiar reagrupado dispone de dos meses desde la notificación de la concesión, para solicitar personalmente el visado en la misión diplomática u oficina consular en cuya demarcación resida.
A la solicitud de visado deberá acompañar:
Pasaporte ordinario o título de viaje reconocido como válido en España con una vigencia mínima de cuatro meses.
Certificado de antecedentes penales expedido por las autoridades del país de origen o del país o países en que haya residido durante los últimos cinco años.
Certificado médico.
Documentación original acreditativa de los vínculos familiares y, en su caso, la dependencia legal.
La misión diplomática u oficina consular notificará la concesión, en su caso, del visado en el plazo máximo de dos meses.
Notificada la concesión del visado, en su caso, el reagrupado deberá recogerlo personalmente en el plazo de dos meses desde la fecha de notificación.
Una vez recogido el visado, el reagrupado deberá entrar en territorio español en el plazo de vigencia del visado, que no será superior a tres meses.
Soy reagrupado, ¿Puedo trabajar?
La autorización de residencia por reagrupación familiar de la que sean titulares el cónyuge, pareja e hijos en edad laboral: habilita para trabajar por cuenta ajena o propia en cualquier parte del territorio nacional en cualquier ocupación y sector de actividad sin necesidad de ningún trámite administrativo.
La vigencia de la autorización del reagrupado se extenderá hasta la misma fecha que la autorización de que sea titular el reagrupante en el momento de entrada del familiar en España.
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