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Renovación de Residencia

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Si tu tarjeta de residencia caduca pronto y te preguntas ¿Qué hacer para renovarla?.

En este post te explicaremos como renovar tu residencia en España

Veremos los requisitos principales según tu autorización de residencia, y una serie de consejos muy útiles que sin duda te ayudarán.

 

¿Cómo renovar la residencia en Alicante?

Lo fundamental es saber de que tipo residencia hablamos.

Si es una residencia de larga duración solo deberás solicitar cita para huellas, acudir a la policía con la tasa y el formulario.

Si tienes una residencia temporal, arraigo o reagrupación, deberá acudir a la oficina de extranjería o a nuestro despacho. Que le tramitaremos en un click su renovación de residencia.

 

Renovación residencia online

 

Aunque hasta hace poco era habitual solicitar cita y acudir a  la oficina de extranjería con toda la documentación, sin embargo desde hace unos meses es mucho más fácil.

La mayoría de los permisos de residencia pueden ser renovador online, obteniendo una respuesta más rápida y eficaz. 

Nosotros por 150€ IVA incluído te ahorramos todos los dolores de cabeza, comprobamos que la documentación sea la correcta y contestamos requerimientos en caso de que haga falta.

 

Requisitos renovación de residencia temporal en España

 

  • Carecer de antecedentes penales en España.
  • No tener prohibida la entrada en España y no figurar como rechazable en el espacio territorial de países con los que España tenga firmado un convenio en tal sentido.
  • En el caso de tener hijos menores a su cargo, deberá presentar el documento de escolarización.

Poder acreditar uno de los siguientes supuestos:

  • Continuar con la relación laboral que dio origen a la concesión de la autorización cuya renovación se pretende.
  • Haber realizado actividad laboral durante un mínimo de seis meses por año y:
  • Haber suscrito un nuevo contrato de trabajo y figurar en situación de alta o asimilada en el momento de la solicitud, o Disponer de un nuevo contrato que garantice la actividad laboral del trabajador y con inicio de vigencia condicionado a la concesión de la renovación.
  • Haber realizado la actividad durante un mínimo de tres meses por año siempre que:

-Si la relación laboral que dio origen a la autorización se interrumpió por causas ajenas al trabajador.

-Deberá demostrar que se ha buscado activamente empleo mediante la inscripción en el Servicio Público de Empleo competente como demandante.

-Disponga de un contrato de trabajo en vigor.

-Tener otorgada una prestación contributiva de desempleo.

-Ser beneficiario de una prestación económica asistencial de carácter público destinada a lograr su inserción social o laboral.

-Haberse extinguido o suspendido la relación laboral como consecuencia de que la trabajadora sea víctima de violencia de género.

-Haber estado trabajando y en alta en la Seguridad Social durante un mínimo de nueve meses en un periodo de doce, o de dieciocho meses en un periodo de veinticuatro, siempre que:

-La última relación laboral se interrumpiera por causas ajenas al trabajador.

Se haya buscado activamente empleo.

El cónyuge o la pareja de hecho del trabajador disponga de los requisitos económicos suficientes para reagrupar al trabajador.

Si la unidad familiar incluye dos miembros, la cuantía mínima que se deberá acreditar es la que represente mensualmente el 150% del IPREM . Por cada miembro adicional, se deberá sumar el 50% del IPREM,

 

¿Cuándo debemos renovar la residencia?

 

Por regla general, durante los 60 días naturales previos a la fecha de expiración de la autorización. También se puede solicitar dentro de los 90 días naturales posteriores a la fecha en que hubiera finalizado la vigencia de la autorización.

La presentación de la solicitud en plazo prorroga la validez de la autorización anterior hasta la resolución del procedimiento.

Excepcionalmente la residencia de familiar comunitario se renueva 30 días antes.

 

Las tasas de residencia y trabajo:

 

Las tasas que se abonan son: 

Modelo 790 código 052, epígrafe 2.2 renovación de autorización de residencia temporal, a abonar por el trabajador

Modelo 790 código 062, epígrafe 2.1 renovación o modificación de una autorización de trabajo tramitada en un procedimiento de autorización de residencia temporal y trabajo, a abonar por el empleador

 

Plazo de resolución de la solicitud:

 

La administración tiene 3 meses contados a partir del día siguiente a la fecha en que haya tenido entrada en el registro del órgano competente para su tramitación.

Transcurrido dicho plazo sin que la Administración haya practicado la notificación, se podrá entender que la solicitud ha sido estimada por silencio administrativo.

La vigencia de la renovación autorización de residencia y trabajo por cuenta ajena es por dos años.

La renovación de la autorización de residencia y trabajo por cuenta ajena permite el ejercicio de cualquier ocupación en cualquier parte del territorio nacional.

En el plazo de un mes desde la notificación de la renovación, el trabajador deberá solicitar personalmente la Tarjeta de Identidad de Extranjero en la Oficina de Extranjería o Comisaría de Policía de la provincia donde se haya tramitado la autorización.

El solicitante exhibirá en el momento del trámite de huella su pasaporte o título de viaje y aportará:

Solicitud de Tarjeta de Identidad de Extranjero, en modelo oficial, Descargue aquí el modelo EX 17

Justificante del abono de la tasa de la tarjeta .

Tres fotografías recientes en color, en fondo blanco, tamaño carné.

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0034- 966 387 778- 674 104 654

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