La residencia de Larga Duración, es aquella autorización que se le otorga a un extranjero para que resida y trabaje en España de forma indefinida, en condiciones iguales al resto de los españoles.
De tal forma que todos aquellos extranjeros que hayan residido de forma continuada durante 5 años, pueden obtenerla.
Con la reforma del Reglamento de Extranjería en 2024 (entró en vigor en mayo del 2025) , se han introducido novedades que simplifican el proceso y amplían derechos. En este artículo, te explicamos cómo puedes acceder a esta residencia y por qué contar con una abogada de extranjería en Alicante puede marcar la diferencia.
¿Qué requisitos se exigen para la tarjeta larga duración?
Previsto en los artículos 182 a 184 del Reglamento de Extranjería.
Haber residido legal y continuadamente en España durante 5 años.
No haber estado fuera del país más de 10 meses en total durante esos cinco años (con excepciones por motivos justificables).
Carecer de antecedentes penales en España y en países anteriores de residencia.
Demostrar medios de vida adecuados y cumplimiento de obligaciones fiscales y de seguridad social.
En el caso de que las salidas sean por motivos laborales el período será de 12 meses dentro de los cinco años.
¿Quiénes pueden solicitar la residencia larga duración?
Como hemos comentado antes, aquellos que cumplan con el tiempo de residencia. Pero también se contará con aquellos:
3. La autorización de residencia de larga duración también se concederá a los extranjeros que acrediten que se encuentran en cualquiera de los siguientes supuestos:
a) Residentes que sean beneficiarios de una pensión de jubilación, en su modalidad contributiva, incluida dentro de la acción protectora del sistema español de la Seguridad Social.
b) Residentes que sean beneficiarios de una pensión de incapacidad permanente absoluta o de gran invalidez, en su modalidad contributiva, incluida dentro de la acción protectora del sistema español de la Seguridad Social o de prestaciones análogas a las anteriores obtenidas en España y consistentes en una renta vitalicia, no capitalizable, suficiente para su sostenimiento.
c) Residentes que hayan nacido en España y, al llegar a la mayoría de edad, hayan residido en España de forma legal y continuada durante, al menos, los tres años consecutivos inmediatamente anteriores a la solicitud.
d) Extranjeros que hayan sido españoles de origen y hayan perdido la nacionalidad española.
e) Residentes que al llegar a la mayoría de edad hayan estado bajo la tutela de una entidad pública española durante los cinco años inmediatamente anteriores de forma consecutiva.
f) Apátridas, refugiados o beneficiarios de protección subsidiaria que se encuentren en territorio español y a quienes se les haya reconocido el respectivo estatuto en España.
g) Extranjeros que hayan contribuido de forma notoria al progreso económico, científico o cultural de España, o a la proyección de España en el exterior. En estos supuestos, corresponderá al titular del Ministerio de Trabajo e Inmigración la concesión de la autorización de residencia de larga duración, previo informe del titular del Ministerio del Interior.
Procedimiento para solicitar la residencia de larga duración en España
Cualquier extranjero que cumpla los requisitos comentados, puede solicitar la residencia de larga duración.
Puede tramitarlo online, con cita previa, o pedir cita en nuestro despacho que lo tramitamos telemáticamente. Y se ahorra colas, esperas y tiempo para pedir cita.
¿Qué documentos debo presentar para solicitar la residencia de larga duración?
Se deberá tener en cuenta el supuesto particular.
- Informe emitido por las autoridades competentes que acredite la escolarización de los menores a su cargo, en edad de escolarización obligatoria
Pasaporte completo.
TIE vigente o autorización previa.
Certificado de empadronamiento.
Informe de antecedentes penales.
Justificante de medios económicos y cobertura sanitaria.
- Formulario adjunto EX11. Formulario autorización de residencia de larga duración o de larga duración-UE
¿Qué plazo tiene la administración para resolver?
El plazo máximo que tiene la administración para resolver es de 3 meses. En caso de que no resuelva, se entiende por estimado por silencio administrativo. Una vez que se le concede la autorización, el extranjero tendrá un mes desde que se le notifique para pedir la tarjeta de identidad de Extranjero.