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Las ocho claves de la Reforma del Reglamento de Extranjería

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La reforma del Reglamento de extranjería que entra en vigor el próximo 16 de agosto, nace con el fin de facilitar la incorporación al mercado de trabajo de los extranjeros en España, actualizando la figura del arraigo laboral,  social y familiar así como la reagrupación familiar.

La reforma mejora la normativa para los estudiantes, permitiendo que estos trabajen tanto cuenta propia o cuenta ajena siempre que no superen las 30 horas semanales eliminando las restricciones que tienen para incorporarse al mercado laboral tras acabar los estudios. Se añade el arraigo para la formación y se racionaliza el sistema de contratación en origen.

En este artículo hablamos de los ocho puntos de esta reforma.

1º Contratación en Origen 

Quizás uno de los temas más complejos y sobre los que ampliaremos en próximos artículos.

Como ya sabemos, en la actualidad para contratar a extranjeros en su país de origen, es necesario tener en cuenta la situación nacional del empleo, dando prioridad a españoles y residentes legales, lo que provocaba era la imposibilidad de conseguir un Certificado Negativo del SEPE donde se indicase que no había nadie  para cubrir ese puesto de trabajo, y lo restringía a los puestos de difícil cobertura, que durante años se limitaron a deporte profesional y trabajos en buques o barcos.

La nueva regulación se sustenta en, la incorporación inmediata de Catálogo de ocupación de Difícil cobertura.

Ahora estará a cargo del Ministerio de la Presidencia y la Comisión Laboral tripartita de Inmigración.

Si una ocupación se considera como difícil cobertura implica automáticamente la posibilidad de tramitar una autorización inicial de residencia temporal y trabajo cuenta ajena.

Asimismo, si la profesión no está en el listado de profesiones como de difícil cobertura se permitirá la acreditar con certificado del SEPE la ausencia de candidatos para un puesto de trabajo, esto que ya estaba, sin embargo se reduce el plazo de 15 días a 8 días de publicación de la oferta.

2º Estancia por estudios

Los cambios significativos en la estancia por estudios es que aquellos estudiantes que estén cursando estudios superiores puedan trabajar (cuenta propia y cuenta ajena) hasta 30 horas solo con la autorización de estancia por estudios. Además, será más fácil modificar la estancia por estudios a residencia y trabajo. Siempre que se haya superado los estudios, prácticas, con aprovechamiento.

3º Reforma del arraigo

Arraigo Laboral

En el caso de arraigo laboral, se limita solo a extranjeros en situación irregular, pero que hayan realizado actividad laboral en situación regular durante los dos últimos años.

Como novedad, se permite el trabajo cuenta ajena y propia, y los períodos son:

  • seis meses de actividad cuenta propia.
  • seis meses a 30 o 40 horas semanales cuenta ajena.
  • doce meses a 15 horas semanales cuenta ajena

Arraigo social

El contrato que se presente para solicitar la autorización no se valorará por la duración sino, por el salario Mínimo interprofesional. Podrá tener una jornada de 20 horas siempre que tenga hijos menores. 

Arraigo familiar

Se incluye el supuesto de tutor, pero también a la persona que preste apoyo a una persona con discapacidad de nacionalidad española. 

Ahora los cónyuges o parejas de hecho acreditada de ciudadano español debe solicitar arraigo familiar, autorización de 5 años que permite trabajar cuenta propia o ajena. También a los progenitores mayores de 65 años, en el caso de los menores de 65 años debe estar a cargo del hijo. 

Y los hijos menores de 21 años o mayores de 21 pero a cargo, también se les concederá residencia con autorización para trabajar.

4º Arraigo para la formación 

La reforma incluye una nueva figura de arraigo para la formación, que concede una autorización de residencia por un período de 12 meses a los extranjeros que han permanecido en España durante un período mínimo de 2 años, si se comprometen a realizar una actividad reglada para el empleo. Este tipo de arraigo podrá ser prorrogado por otros 12 meses.

5º Reagrupación familiar

Los medios económicos que se exigen para la reagrupación familiar podrán ser minorados en atención a las circunstancias del caso, la edad, desarrollo físico y emocional del familiar reagrupado, la relación con el reagrupante, el número de miembros de la unidad familiar, haciendo una interpretación favorable a la vida y familiar.

La flexibilización se referirá a la cuantía mínima exigida en el momento que se presenta la solicitud y la perspectiva de mantenimientos de medios.

6º Compatibilidad de la situación de residencia y trabajo cuenta propia y cuenta ajena

Se elimina la previa acreditación de la compatibilidad del ejercicio de ambas actividades lucrativas, en relación con su objeto, características, duración y jornada laboral.

7º Período de 4 años de residencia

La renovación de la residencia se hacía por dos años, con la modificación del artículo 72 la autorización de residencia y trabajo tiene una duración de 4 años.

8º Flexibilización para la renovación de residencia.

Ahora solo se exigen 3 meses cotizados al año.

Esto es un paso muy importante, para mantener la residencia en España.

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