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	<title>extranjería España archivos - Abogados Extranjería en Alicante</title>
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	<title>extranjería España archivos - Abogados Extranjería en Alicante</title>
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		<title>Solicitar tu estancia por estudios en España desde Alicante en 2025</title>
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		<dc:creator><![CDATA[Rebeca Hidalgo Abogada]]></dc:creator>
		<pubDate>Wed, 25 Aug 2021 10:26:04 +0000</pubDate>
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		<category><![CDATA[visado de Estancia por estudios]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>El nuevo Reglamento de Extranjería, vigente desde el 20 de mayo de 2025, ha modificado las condiciones para estudiar legalmente en España. Si tu objetivo es venir a Alicante como estudiante internacional, aquí te explicamos cómo solicitar tu autorización de estancia por estudios paso a paso. En nuestra firma de abogados en Alicante, contarás con [&#8230;]</p>
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									<p data-start="858" data-end="1166">El nuevo <strong data-start="867" data-end="896">Reglamento de Extranjería</strong>, vigente desde el 20 de mayo de 2025, ha modificado las condiciones para <strong data-start="970" data-end="1003">estudiar legalmente en España</strong>. Si tu objetivo es venir a <strong data-start="1031" data-end="1073">Alicante como estudiante internacional</strong>, aquí te explicamos cómo <strong data-start="1099" data-end="1153">solicitar tu autorización de estancia por estudios</strong> paso a paso.</p><p data-start="1168" data-end="1326">En <a class="" href="https://www.tuweb.com" target="_new" rel="noopener" data-start="1171" data-end="1233">nuestra firma de abogados en Alicante</a>, contarás con el respaldo de expertos en extranjería que te guiarán durante todo el proceso.</p>								</div>
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									<h2>¿Qué es la estancia por estudios?</h2><p>Prevista en el <a href="https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2024-24099&amp;p=20241120&amp;tn=1#a5-4" target="_blank" rel="noopener">artículo 52 del Reglamento de Extranjería ,</a></p><p>Es una autorización de estancia, no así de residencia, que permite a los ciudadanos extranjeros vivir en España por más de 90 días con el fin de realizar una actividad formativa.</p><h2>¿Qué actividades se pueden realizar para solicitar la estancia por estudios?</h2><p>Se podrá solicitar una estancia por estudios si realiza alguna de estas actividades:</p><div id="a5-4" class="bloque"><ul><li class="parrafo_2"><h4><strong>Realización de estudios superiores</strong></h4></li></ul><p>Los estudios superiores, son grados universitarios, máster y doctorados. Pero el artículo 52 amplía a los títulos propios de las Universidades, la realización de cursos preparatorios para ingresar a la universidad, prácticas obligatorias.</p><p class="parrafo"><strong>Los estudios universitarios se podrán cursar en modalidad presencial o híbrida</strong>  siempre que, al menos, el 50 por ciento de la programación impartida sea presencial.</p><h5>¿Cómo comprobar si el centro o universidad está acreditado?</h5><p class="parrafo">La norma exige que los centros sean acreditados, y la forma de comprobarlo será a través de este e<a href="https://universidades.sede.gob.es/pagina/index/directorio/Proc_Ruct" target="_blank" rel="noopener">nlace.</a></p><p>Importante destacar que la disposición transitoria única, establece que por Real Decreto se publicarán los centros autorizados. Por el momento, solo tenemos los enlaces que colgaré en este artículo.</p><ul><li class="parrafo"><h4>Realización de estudios de educación secundaria postobligatoria</h4></li></ul><p>El artículo 52 no define que es la formación secundaria post obligatoria, pero ya podemos adelantar que es el bachiller, formación profesional, y demás formaciones oficiales.</p><p>El artículo también aclara que el centro debe estar autorizado, y que el programa debe ser a tiempo completo que conduzca a la obtención de un título reconocido.</p><p class="parrafo">Se entenderá por título reconocido aquel expedido por un centro de enseñanza autorizado en España.</p><p class="parrafo">Los estudios se podrán cursar en modalidad presencial o semipresencial conforme a la normativa vigente en materia de educación, siempre que, al menos, el 50 por ciento de la programación impartida en los centros sea de manera presencial.</p><p class="parrafo">Los estudios a los que se refiere el presente apartado podrán incluir, en su caso, la realización de formación práctica tutorizada obligatorias, que tendrán igualmente la consideración de estudios.</p><p class="parrafo">Aquí dejo un <a href="https://www.educacionfpydeportes.gob.es/contenidos/centros-docentes/buscar-centro-no-universitario.html" target="_blank" rel="noopener">enlace</a> para que puedas comprobar si el centro que te interesa está acreditado.</p><ul><li class="parrafo"><h4>Participación en un programa de movilidad de alumnos</h4></li></ul><p class="parrafo">con el fin de seguir un programa de enseñanza secundaria obligatoria o postobligatoria en un centro docente o científico oficialmente reconocido.</p><ul><li class="parrafo"><h4>Prestación de un servicio de voluntariado</h4></li></ul><p data-start="144" data-end="363">Dentro de un <strong data-start="215" data-end="246">programa sin ánimo de lucro</strong>, es decir, un proyecto que <strong data-start="274" data-end="299">no busca ganar dinero</strong>, sino ayudar a otras personas o al medio ambiente, por ejemplo.</p><p data-start="365" data-end="446">Este tipo de voluntariado <strong data-start="391" data-end="421">no se paga como un trabajo</strong>, pero sí puedes recibir:</p><p data-start="450" data-end="512"><strong data-start="450" data-end="484">Dinero para tus gastos básicos</strong> (comida, transporte, etc.). O una pequeña cantidad de <strong data-start="541" data-end="563">dinero de bolsillo</strong>.</p><p data-start="566" data-end="573">Además, Debe estar organizado por una <strong data-start="607" data-end="656">entidad legalmente registrada como voluntaria</strong> en España. Tiene que formar parte de un programa oficial, como los regulados por la ley española o el <strong data-start="761" data-end="794">Cuerpo Europeo de Solidaridad</strong> (una iniciativa de la Unión Europea para jóvenes).</p><ul><li class="parrafo"><h4>Realización de actividades formativas.</h4></li></ul><p>Aquí se abre la lista de formaciones, ahora bien, el artículo detalla de forma exaustiva las actividades que incluye.</p><p class="parrafo">«Se entenderá, exclusivamente, por actividades formativas, las comprendidas en los siguientes supuestos:</p><p class="parrafo_2">1.º<strong> Funciones como auxiliares de conversación extranjeros</strong> </p><p class="parrafo">2.º Enseñanzas de <strong>estudios idiomáticos del castellano</strong> o de las lenguas cooficiales en España impartidas.</p><p class="parrafo">3.º <strong>Cursos preparatorios</strong> para las <strong>pruebas</strong> selectivas para el acceso a plazas de <strong>formación sanitaria especializada.</strong></p><p class="parrafo">4.º Realización de una <strong>formación conducente a la obtención de la certificación de aptitud técnica o habilitación profesion</strong>al según la relación de actividades formativas, duración y condiciones que se establezcan por Resolución del Órgano competente.</p><p class="parrafo">5.º Realización de una formación completa, ni modular ni parcial, en un centro de enseñanza autorizado en España, conducente a la <strong>obtención de certificados profesionales de las ofertas del sistema de formación profesional de grado C,</strong> en sus niveles 2 y 3, con los requisitos y condiciones establecidos en la Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la Formación Profesional y su normativa de desarrollo.</p><p class="parrafo">Los estudios se podrán cursar en modalidad presencial o semipresencial conforme a la normativa vigente en materia de formación, siempre que, al menos, el 50 por ciento de la programación impartida sea de manera presencial.</p><h3>¿Qué es  programa a tiempo completo ?</h3><p class="parrafo_2">Se entenderá por programa de estudios a tiempo completo aquel en el que el estudiante se haya matriculado <strong>al menos en el noventa por ciento de los créditos</strong> en el caso de estudios universitarios, o, en su defecto, en el noventa por ciento del programa de estudios.</p><p class="parrafo"> </p></div>								</div>
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									<h2>Requisitos estancia por estudios</h2><p>El <a href="https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2024-24099&amp;p=20241120&amp;tn=1#a5-4" target="_blank" rel="noopener">artículo 53 del Reglament</a>o establece los requisitos, de forma general: </p><ul><li class="parrafo">Haber sido <strong>admitido</strong> en un centro de enseñanza. </li><li>Haber <strong>abonado</strong> los derechos de inscripción, matrícula o documento equivalente exigidos, en su caso, por la institución o el centro de enseñanza correspondiente.</li><li>la persona solicitante no deberá suponer una amenaza para el orden público, la seguridad pública o la salud pública, circunstancia que se acreditará mediante la comprobación de la inexistencia de antecedentes penales en España y la valoración del informe policial correspondiente.</li><li>Contar con los medios económicos y seguro de salud sin carencia y sin copago.</li></ul>								</div>
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