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Todo lo que debe saber sobre el arraigo en formación

Abogado arraigo formación Alicante pide cita al 674104654

El arraigo para la formación, es una nueva modalidad de arraigo incorporada con la Reforma del Reglamento de extranjería. 

Como todo arraigo, es una residencia otorgada por circunstancias excepcionales que se otorgará a aquellos extranjeros que se hallen en España de forma irregular, y que hayan permanecido de forma continuada por dos años. Permitiendo la  obtención de dicha autorización para la realización de una formación. Ahora bien, para obtener posteriormente una autorización de trabajo será necesario, modificar el arraigo para la formación.  Para modificar se exigirá que el extranjero supere la formación y se presente un contrato de trabajo relacionado a la formación que se realizó.

 Instrucción arraigo para la formación

¿Qué requisitos se exigen para solicitar el arraigo para la formación ?

Los requisitos generales de este permiso son, 

  • No ser ciudadano de un Estado de la Unión Europea.
  • Carecer de antecedentes penales en España y en su país de origen o en el país o países en que haya residido durante los últimos cinco años.
  • No tener prohibida la entrada en España y no figurar como rechazable en el espacio territorial de países con los que España tenga firmado un convenio en tal sentido.
  • No encontrarse, dentro del plazo de compromiso de no retorno a España que el extranjero haya asumido al retornar voluntariamente a su país de origen.
  • Haber permanecido con carácter continuado en España durante un periodo mínimo de dos años previos a la solicitud de la autorización. Se
    entiende permanencia continuada si las ausencias no han superado los 90
    días en los dos últimos años.
  • Comprometerse a realizar una formación:
    •  reglada para el empleo o a obtener un certificado de profesionalidad, o una formación conducente a la obtención de la certificación de aptitud técnica o habilitación profesional necesaria para el ejercicio de una ocupación específica o una promovida por los Servicios Públicos de Empleo.
    • o bien, en el ámbito de la formación permanente de las universidades, comprometerse a la realización de cursos de ampliación o actualización de competencias y habilidades formativas o profesionales, así como de otras enseñanzas propias de formación permanente.
    • A estos efectos, la matriculación deberá haberse realizado en un plazo de tres meses desde la notificación de la resolución de concesión de la autorización de residencia.
    • Que se haya abonado la tasa correspondiente por la tramitación del
      procedimiento.

¿Qué documentos debo presentar?

Deberá aportar:

  • Pasaporte completo
  • Antecedentes penales del país de origen y en caso que haya residido en otro país en los últimos 5 años. No olvide de la traducción y la apostilla o legalización.
  • Documentación acreditativa de la permanencia continuada en España
    durante un periodo mínimo de dos años. Puede ser el empadronamiento, pero si no cuenta con dicho documento podrá aportar documento público o privado que lo prueben
  • formulario Ex 10 es un nuevo formulario, aquí le dejo el documento Nuevo formulario ex 10
  • Compromiso de realización de la formación, reflejado en el modelo oficial de solicitud o en manifestación por escrito. Dicho impreso puede obtenerse aquí.declaración responsable arraigo para la formación

¿Cómo presento la solicitud?

Puede solicitar cita previa en extranjería, y acudir el día y hora que le asignen.

Si quiere evitar la cita, y que se lo tramitemos online por 250€ más IVA, en nuestro despacho un abogado experto se lo tramitará.

La oficina de extranjería tiene un plazo de 3 meses para emitir una resolución Transcurrido dicho plazo sin que la Administración haya practicado la notificación se podrá entender que la solicitud ha sido desestimada por silencio administrativo.

Se deberá acreditar la matricula

Como hemos mencionado antes, es necesario que el extranjero acredite la matriculación en el plazo de tres meses desde que recibió la notificación favorable.

¿Puedo trabajar con esta residencia?

La respuesta es no, pero es cierto que una vez culminada la formación si la aprueba, podrá modificar dicha residencia con autorización para trabajar. Será necesario aportar un contrato de trabajo, modelo ex 03 Descarga aquí el modelo EX 03.

¿Qué formación puedo estudiar para solicitar el arraigo para la formación?

La formación es básicamente una formación práctica, no nos sirve por ejemplo un grado universitario, o un curso de idiomas,.  También puede ser una formación profesional o una formación promovida por el INEM (o servef o labora).

Dice textualmente la instrucción
a. Una formación reglada perteneciente al Sistema de Formación Profesional: a estos efectos se entiende por formación reglada los Títulos de Formación Profesional, los Cursos de Especialización, los Certificados de Profesionalidad (Certificados Profesionales) y los Certificados de Competencia.
b. Una formación conducente a la obtención de la certificación de aptitud técnica o habilitación profesional necesaria para el ejercicio de una ocupación específica: a estos efectos, el centro que imparta dicha formación deberá estar acreditado y reconocido por el departamento competente en la materia. A título ejemplificativo, la formación para la obtención del Certificado de Aptitud Profesional para la conducción de vehículos de transporte terrestre deberá ser impartida por centros
habilitados por el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana2.
c. Una formación promovida por los Servicios Públicos de Empleo:
Esta formación deberá estar incluida en el Catálogo de Especialidades Formativas regulado en la orden TMS/283/2019, de 12 de marzo, como especialidades formativas o especialidades de itinerario, tener identificadas las ocupaciones y puestos de trabajo relacionados con el contenido formativo de las mismas y tener una duración igual o superior a 200 horas.

La formación entonces debe ser presencial y con una duración mínima de 200 horas.

¿Arraigo social o arraigo para la formación?

Porqué prefiero el arraigo para la formación antes que el arraigo social.

1º EL TIEMPO DE PERMANENCIA:

En el arraigo social se exige una permanencia en España de 3 años, frente al arraigo para la formación que exige 2 años.

2º PERMISO DE TRABAJO

En el caso del arraigo social exige que una vez esté concedida la residencia la empresa deberá dar de alta al trabajador en el plazo de un mes.

En el arraigo para la formación no es posible trabajar sin embargo, una vez finalizado se puede modificar a residencia y trabajo cuenta ajena.

3º EXIGENCIA DE DOCUMENTOS DE LA EMPRESA

En el caso de el arraigo social, nos exigen documentación de la empresa, como por ejemplo vida labora de la empresa, escritura de constitución de la sociedad, DNI del empleador, etc. 

En el caso del arraigo para la formación, solo se exige un contrato de trabajo a cuenta ajena a jornada completa e indefinido. 

Sobre mí

Rebeca Hidalgo Abogada

Soy argentina, llevo 21 años residiendo en España. Graduada en Derecho en la Uned, Master de acceso a la abogacía en la Uned, Diploma de especialización en derecho migratorio, extranjería y Asilo de la Universidad de Zaragoza. Desde el año 2015, trabajando como abogada experta en extranjería

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