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Tramitar visado en Alicante

Abogado extranjería Alicante

Los extranjeros que deseen viajar a España de algunos países necesitan un visado de estancia. En nuestro equipo de abogados te ayudamos a tramitar tu visado.

Como regla general, todo extranjero no perteneciente a la UE que no sea residente en España necesitará un visado de estancia para permanecer en  hasta un máximo de 90 días. Salvo determinas excepciones, que en todo caso necesitarán una carta de bienvenida.

¿Qué documentos deberá llevar el extranjero que está de visita en España?

Los extranjeros tienen el derecho y el deber de conservar la documentación que acredita su identidad. Desde que ingresa a España deberá portar documentación identificativa que puede ser su Pasaporte, cédula de inscripción o documento de viaje válido y en vigor.  

Tengo un visado o autorización de más de seis meses. ¿Qué documento necesito?

Todo extranjero no comunitario al que se le haya expedido un   visado o una autorización para permanecer en España por un período superior a seis meses, tiene la obligación de obtener la tarjeta de identidad   de extranjero (TIE), que debe solicitar personalmente en el plazo de un mes desde su entrada en España, o desde que se le ha concedido la autorización, o desde que se hace efectiva el alta en la Seguridad Social, según los casos.

 Los titulares de un visado de residencia y trabajo de temporada están exceptuados de esta obligación.        

Tipos de visados            

El visado se solicitará y expedirá en las Misiones Diplomáticas y Oficinas Consulares de España (o del país de la UE por el que el extranjero ha decidido entrar).

La clase de visado con que el extranjero entra en un país de la UE viene determinada por el motivo por el cual ha decidido entrar.   

Según nuestra Ley de Extranjería, existen los siguientes tipos de visado:              

a) Visado de tránsito:

Habilita a transitar por la zona de tránsito internacional de un aeropuerto español o a atravesar el territorio español.

b) Visado de estancia:

Habilita para una estancia ininterrumpida o estancias sucesivas por un período o suma de períodos cuya duración total no exceda de tres meses por semestre a partir de la fecha de la primera              

c) Visado de residencia:

Habilita para residir sin ejercer actividad laboral o profesional.

d) Visado de residencia y trabajo:

Habilita para la entrada y estancia por un período máximo de tres meses y para el comienzo, en ese plazo, de la actividad laboral o profesional para la que hubiera sido previamente autorizado el extranjero.            

e) Visado de residencia y trabajo de temporada:

Habilita para trabajar por cuenta ajena hasta nueve meses en un período de doce meses consecutivos.

f) Visado de estudios:

Habilita a permanecer en España para la realización de cursos, estudios, trabajos de investigación o formación, intercambio de alumnos, prácticas no laborales o servicios de voluntariado, no remunerados laboralmente.

g) Visado de investigación:

Habilita al extranjero a permanecer en España para realizar proyectos de investigación en el marco de un convenio de acogida firmado con un organismo de investigación.

b) “visados de turista” o “visados Schengen”,

Es el más habitual, que tienen una duración máxima de 90 días.

Se aplican a los nacionales de terceros países sometidos a la obligación de visado para cruzar las fronteras exteriores de los Estados miembros, de conformidad con el Reglamento (CE) nº 539/2001 del Consejo, de 15 de marzo de 2001, por el que se establece la lista de terceros países cuyos nacionales están sometidos a la obligación             de visado para cruzar las fronteras exteriores y la lista de terceros países    cuyos nacionales están exentos de esa obligación.             

Este  reglamento incluye unas listas que se actualizan periódicamente      y en las que se enumeran aquellos países cuyos nacionales necesitan visado de tránsito o visado de turista para acceder a la UE y los que no.

Si tienes alguna duda, puedes ponerte en contacto con nuestro equipo de abogados expertos

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