Si estás pensando en cursar o ampliar estudios en España, o realizar algún trabajo de investigación o formación, participar en programas de intercambios, realizar prácticas o servicio de voluntariado.
En todos esos casos existe un autorización de estancia prevista en el artículo 37 de la Ley de Extranjería.
¿Qué requisitos se exigen para la estancia por estudios?
Lo primero es que la actividad sea presencial, a tiempo completo y con centro autorizado.
Las actividades no laborales a las que se hace referencia la ley de extranjería es:
- la realización o ampliación de estudios en un centro autorizado a tiempo completo, para la obtención de un título o certificado de estudios.
- Realización de prácticas no laborales en un organismo o entidad pública o privada o en centro de formación profesional reconocido oficialmente en el marco de un convenio elaborado a tal fin.
Otros requisitos generales de la estancia por estudios:
No ser ciudadano de un Estado de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza, o familiar de ciudadanos de estos países a los que les sea de aplicación el régimen de ciudadanos de la Unión.
No tener prohibida la entrada en España y no figurar como rechazable en el espacio territorial de países con los que España tenga firmado un convenio en tal sentido.
Tener medios económicos suficientes para sufragar los gastos de estancia y regreso a su país y, en su caso, los de sus familiares.
Contar con un seguro público o privado de enfermedad concertado con una Entidad aseguradora autorizada para operar en España.
En el supuesto de estudiantes menores de edad que no vengan acompañados de sus padres o tutores, autorización de éstos, con constancia del centro, organización, entidad y organismo responsable de la actividad y del periodo de estancia previsto.
No padecer ninguna de las enfermedades que pueden tener repercusiones de salud pública graves de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento Sanitario Internacional de 2005.
En el caso de que la duración de la estancia supere los seis meses, se requerirá:
Cuando se trate de mayores de edad penal, carecer de antecedentes penales en España y en sus países anteriores de residencia durante los últimos cinco años por delitos existentes en el ordenamiento español.
¿Cuáles son los medios económicos que se exigen para la estancia por estudios?
Para su sostenimiento, mensualmente, el 100 % del IPREM, salvo que se acredite debidamente tener abonado de antemano el alojamiento por todo el tiempo que haya de durar la estancia.
El IPREM del 2021 es de 6678,80€ anual.
Para el sostenimiento de sus familiares, mensualmente, el 75% del IPREM para el primer familiar y el 50% del IPREM para cada una de las restantes personas , salvo que se acredite debidamente tener abonado de antemano el alojamiento por todo el tiempo que haya de durar la estancia.
Procedimiento de solicitud de la estancia por estudios
El permiso deberá durar lo mismo que la actividad para la que se concedió la autorización, con un límite máximo de un año.
¿Dónde solicito la estancia por estudios?
Dependiendo donde esté el extranjero
Si está en su país de origen, el extranjero deberá acudir personalmente al consulado español de su demarcación.
Cuando dispongan de la autorización podrá solicitar permiso para trabajar y estudiar. En este post te cuento más.
En el caso de que esté en España, deberá presentarlo vía telemática o presencial a extranjería los primeros 60 días de estancia.
Nosotros podemos tramitarlo por usted en un solo click.