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¿Cómo obtener la Residencia independiente de los familiares reagrupados?

Abogados de extranjería de Alicante

 

¿Cómo obtener la Residencia independiente de los familiares reagrupados?

En el artículo de hoy hablaremos de cómo obtener la residencia independiente de los familiares reagrupados.

Aquellos extranjeros que obtuvieron la residencia a través de la reagrupación familiar podrán obtener una autorización de residencia y trabajo independiente del reagrupante.

¿Qué requisitos deberé cumplir?

El requisito fundamental, es ser titular de una de autorización de residencia temporal por reagrupación familiar que esté en vigor y no ser ciudadano de la unión europea.

Hay que tener en cuenta que los requisitos dependerán según el supuesto que dio derecho a esa reagrupación y el motivo por el que se solicita esa autorización.

 En el caso de ser cónyuge o pareja reagrupada, deberá acreditar:

  • Haber convivido en España con el reagrupante al menos dos años, desde que se formalizó ese matrimonio o pareja.
  • En el caso de ser víctima de violencia de género o por conductas violentas en el entorno familiar: que exista informe del Ministerio Fiscal u orden judicial de protección.
  • Puede ocurrir que el reagrupante haya fallecido, en ese caso también podrá solicitar la residencia independiente.
  • No tener deudas con la Administración tributaria o de Seguridad Social, en este caso se le exigirá que pueda acreditar y encontrarse en alguno de estos supuestos:
  • Contar con medios económicos para la concesión de una autorización de residencia temporal de carácter no lucrativo. Esto implica que pueda acreditar un patrimonio de un 400% del IPREM. O bien,
  • Contar con uno o varios contratos de trabajo de duración mínima, desde el momento de la solicitud, de un año y cuya retribución no sea inferior al Salario Mínimo Interprofesional mensual, a tiempo completo, por catorce pagas, o bien:
  • Cumplir los requisitos exigibles para la concesión de una autorización de residencia y trabajo por cuenta propia.

Si se trata de hijos o representados cuando alcancen la mayoría de edad y se encuentren en una de estas 2 situaciones:

  • Haber residido cinco años en España.
  • Poder acreditar que:
  • Cuentan con medios económicos para la concesión de una autorización de residencia temporal de carácter no lucrativo es decir, que pueda acreditar el 400% del IPREM, o bien:
  • Cuentan con uno o varios contratos de trabajo de duración mínima, desde el momento de la solicitud, de un año y cuya retribución no sea inferior al Salario Mínimo Interprofesional mensual, a tiempo completo, por catorce pagas, para la concesión de autorización de residencia y trabajo por cuenta ajena, o bien:
  • Cumplen los requisitos exigibles para la concesión de una autorización de residencia y trabajo por cuenta propia.

Si se trata de ascendientes cuando reúnan los requisitos para modificar su autorización y obtener autorización de residencia y trabajo por cuenta ajena, o por cuenta propia, o para investigación o como profesional altamente cualificado

¿Qué documentos debo presentar para solicitar la residencia independiente de una reagrupación familiar?

Impreso de solicitud en modelo oficial. Se podrá presentar en uno de los modelos oficiales siguientes: (EX–01), (EX–03), (EX–07) o (EX–11) por duplicado, debidamente cumplimentado y firmado por el extranjero. Copia del pasaporte completo, título de viaje o cédula de inscripción en vigor.

Y la documentación que acredite que reúne los requisitos exigibles, es decir:

En el supuesto de ser Cónyuge o pareja, deberá aportar:

  • En el caso de divorcio, separación, cancelación de la inscripción, o final de la vida en pareja (cambio de domicilios). El documento que lo acredite es decir, sentencia, cancelación en las oficinas de la CCAA correspondiente, etc.
  • Supuesto de violencia de género o ejercida en el entorno familiar: informe del Ministerio Fiscal u orden judicial de protección en vigor.
  • En el caso de fallecimiento del reagrupante, deberá acreditarlo con el certificado de defunción.

En el caso de seas Cónyuge o pareja, hijos o representados que soliciten por tener medios económicos:

  • Para la concesión de residencia no lucrativa: documentación acreditativa de disponer al menos el 400% del IPREM.
  • Para la concesión de autorización de residencia y trabajo por cuenta ajena: copia del o de los contrato/s de trabajo.
  • Para la concesión de autorización de residencia y trabajo por cuenta propia, en este artículo lo explicamos detalladamente.
  • Ascendientes: dependiendo de la una autorización que desee solicitar: residencia y trabajo por cuenta ajena, por cuenta propia, para investigación, o de profesionales altamente cualificados.

Como hemos comentado en otros artículos cuando se aportes documentos extranjeros que no tengan como lengua oficial el castellano, deberán ser traducidos por traductor jurado.

Y los documentos públicos extranjeros, deberán ser legalizados por el consulado español con jurisdicción en el país en el que se ha expedido salvo en el caso en que dicho documento haya sido apostillado por la Autoridad competente del país emisor según el Convenio de la Haya de 5 de octubre de 1961 y salvo que dicho documento esté exento de legalización en virtud de Convenio Internacional.

El procedimiento para solicitar la residencia independiente:

El sujeto legitimado para presentar la solicitud:

1º El reagrupado, personalmente.

2º En determinados supuestos deberá presentarse el empleador o empresario (o representante legal) personalmente.

¿En qué supuestos deberá acudir el empresario?

En autorizaciones por cuenta ajena, para investigación o de profesional altamente cualificado.

¿Dónde se deberá presentar la documentación?

Deberá presentarlo en la Oficina de Extranjería de la provincia en la que el extranjero tenga fijado la residencia, excepto en el supuesto de ascendientes cuando el empleador sea el solicitante, que se deberá presentar en la Oficina de Extranjería de la provincia en la que se vaya a realizar la actividad.

Tasa que se deberá presentar:

En el caso de cónyuges e hijos: se devengarán en el momento de admisión a trámite de la solicitud, y deberá abonarse en el plazo de diez días hábiles, son:

Modelo 790 código 052 epígrafe 2.4 “residencia independiente de familiares reagrupados” .

En el caso de ascendientes: se devengarán en el momento de admisión a trámite de la solicitud, y deberá abonarse en el plazo de diez días hábiles, el importe de la tasa dependerá del tipo de autorización que se solicita.

 

¿Cuánto tiempo tardará la administración en resolver?

La administración deberá notificar en el plazo de 3 meses a partir del día siguiente a la fecha en que haya tenido entrada en extranjería. En el caso de ascendientes dependerá del tipo de autorización que se solicite.

Transcurrido dicho plazo sin que la Administración haya dado respuesta expresa, se podrá entender que la solicitud ha sido desestimada por silencio administrativo.

Es importante tener en cuenta que cuando la residencia se conceda por contar con contrato o contratos de trabajo, o por actividad por cuenta propia, la efectividad de la autorización de residencia que se conceda dependerá a que se produzca, el alta del trabajador en el régimen correspondiente de Seguridad Social, en el plazo de un mes desde la notificación de la resolución.

En el plazo de un mes desde la notificación de su concesión, deberá solicitar, personalmente, (en el supuesto de menores, el representante, acompañado del menor) la Tarjeta de Identidad de Extranjeros en la Oficina de Extranjería o Comisaría de Policía de la provincia donde se haya tramitado la autorización.

El reagrupado y, en su caso su representante solicitante exhibirá en el momento del trámite de huella su pasaporte o título de viaje para acreditar su identidad y aportará:

  • Solicitud de tarjeta de identidad de Extranjero, en modelo oficial (EX–17).
  • Justificante del abono de la tasa de la tarjeta.
  • Tres fotografías recientes en color, en fondo blanco, tamaño carné.

Vigencia de la autorización independiente: la duración será la que corresponda en función del tiempo previo de residencia por reagrupación familiar.

En todo caso, tendrá una vigencia mínima de un año, con excepción a la que se conceda por ser víctima de violencia de género o víctima de un delito por conductas violentas en el entorno familiar que tendrá una vigencia de cinco años.

En las autorizaciones de residencia independiente concedidas cuando se rompa el vínculo conyugal o finalización de la vida en pareja o por ser víctima de violencia de género o delito por conductas violentas en el entorno familiar, en el supuesto de que haya otros familiares reagrupados, éstos conservarán la autorización de residencia por reagrupación familiar y dependerán del miembro de la familia con el que convivan.

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