Una de las consultas más frecuentes que recibimos en nuestro despacho jurídico gira en torno a la posibilidad de que una persona con residencia legal en España pueda reagrupar a sus hijos mayores de edad, en especial los mayores de 18 o 21 años.
Para responder con precisión, es fundamental comprender las diferencias entre los distintos regímenes de extranjería vigentes en España: el régimen general, el régimen comunitario y el régimen especial para familiares de ciudadanos españoles, este último recientemente reforzado con el Real Decreto 1155/2024 y la Instrucción SEM 2/2025.
Régimen general: restricción absoluta para hijos mayores de edad
El régimen general, aplicable a ciudadanos extracomunitarios con residencia legal (por trabajo, estudios, no lucrativa, etc.), establece límites estrictos a la reagrupación familiar:
Solo se permite traer a:
Hijos menores de 18 años.
Reagrupación de hijos mayores de 18 años en régimen general: supuestos excepcionales
De acuerdo con el artículo 66 del Reglamento de Extranjería, la reagrupación de hijos mayores de 18 años bajo el régimen general solo será posible en los siguientes supuestos excepcionales:
Discapacidad con necesidad de apoyo: cuando el hijo o la hija mayor de edad presente una discapacidad que requiera apoyo para el ejercicio de su capacidad jurídica, conforme a la legislación civil española.
Incapacidad objetiva por razones de salud: cuando el hijo mayor de edad no pueda proveer a sus propias necesidades de manera objetiva debido a su estado de salud, siempre que el acto jurídico del que derivan las facultades representativas no sea contrario a los principios del ordenamiento jurídico español.
Condición de cuidador: cuando el hijo o hija mayor de edad de la persona reagrupante (o de su cónyuge o pareja registrada) vaya a ejercer la función de cuidador del reagrupante, y este tenga reconocido algún grado de dependencia conforme al artículo 26 de la Ley 39/2006, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en Situación de Dependencia.
Régimen comunitario: posible a partir de los 21 años, con requisitos
El régimen comunitario (art. 2.bis RD 557/2011) es aplicable a los familiares de ciudadanos de la Unión Europea, incluidos españoles si se trasladan a otro país de la UE. Permite:
Reagrupar a:
Hijos menores de 21 años.
Hijos mayores de 21, solo si se acredita que están a cargo del ciudadano comunitario.
“Estar a cargo” implica demostrar una dependencia económica efectiva y continuada, con medios como:
Envíos de dinero regulares.
Justificantes de gasto (alquiler, estudios, manutención).
Ausencia de ingresos propios en el país de origen.
Esta vía es viable, pero exige una carga probatoria significativa.
Familiares de ciudadanos españoles: nuevo marco más favorable
Con la entrada en vigor del RD 1155/2024 (20 de mayo de 2025) y la Instrucción SEM 2/2025, se reconoce un régimen más protector para los familiares extracomunitarios de españoles, especialmente para hijos mayores de edad.
¿Qué permite este nuevo régimen?
Reagrupación de hijos de hasta 26 años, aunque sean mayores de edad.
Presunción de dependencia económica entre los 18 y los 26 años.
Evita exigir pruebas detalladas de dependencia como en el régimen comunitario.
Hijos mayores de 26 años
Pueden ser admitidos si se demuestra dependencia real o discapacidad. En estos casos, sí es necesario presentar evidencia de manutención y ausencia de medios propios.
¿Qué establece la Instrucción SEM 2/2025?
La instrucción interpreta y facilita la aplicación del nuevo Reglamento, incluyendo:
Posibilidad de presentar la solicitud desde España, incluso para familiares en situación irregular.
Otorgamiento de residencia de 5 años con autorización de trabajo desde el inicio.
Plazo hasta el 20 de noviembre de 2025 para que familiares que ya se encuentren en España se regularicen bajo este nuevo régimen.
