Abogado extranjería en Alicante pida cita al 674104654
Es una pregunta que me hacen habitualmente en el despacho, y es importante destacar la diferencia entre el régimen de comunitarios y el régimen general.
En el artículo de hoy hablaremos de residentes legales ( en base a régimen general) que quieren traer a España a sus hijos mayores de 21 años.
Soy residente legal ¿Puedo reagrupar a mi hijo mayor de edad?
En el caso de residencia legal, no es posible tramitar una reagrupación de hijos mayores de edad. Sin embargo, si es posible tramitar una residencia para trabajar cuenta ajena.
Autorización de residencia y trabajo en España
Como ya sabemos para solicitar una autorización de residencia y trabajo el primer requisito que nos exige el artículo 38.1 LOEX es “Para la concesión inicial de la autorización de residencia y trabajo, en el caso de trabajadores por cuenta ajena, se tendrá en cuenta la situación nacional de empleo”
Sin embargo, en el artículo 40 de la misma ley
Artículo 40. Supuestos específicos de exención de la situación nacional de empleo.
1. No se tendrá en cuenta la situación nacional de empleo cuando el contrato de trabajo vaya dirigido a:
a) Los familiares reagrupados en edad laboral, o el cónyuge o hijo de extranjero residente en España con una autorización renovada, así como al hijo de español nacionalizado o de ciudadanos de otros Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Espacio Económico Europeo, siempre que estos últimos lleven, como mínimo, un año residiendo legalmente en España y al hijo no le sea de aplicación el régimen comunitario.
Esto quiere decir que una vez aprobado en la oficina de extranjería la oferta de empleo, el extranjero en su país de origen deberá tramitar su residencia.