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¿Cómo trabajar con visado de estudios en España?

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Si eres titular de un visado por estudios en España, podrás obtener una autorización para trabajar. Tanto en instituciones públicas como privadas, siempre que sean compatibles con los estudios o las prácticas.

Es importante tener en cuenta, que el extranjero deberá demostrar medios económicos previos y el trabajo es accesorio. Es decir que no son necesarios para su sustento.

La autorización que se concede no tendrá limitaciones geográficas, salvo en que la actividad coincida con periodos que se realicen los estudios, la investigación, las prácticas no laborales, o el servicio de voluntariado. 

La duración del contrato de trabajo deberá coincidir con la duración de la estancia por estudios. La pérdida de la vigencia de la autorización de estancia es una causa de extinción de la autorización para trabajar.

Puedes solicitar el permiso como:

 

Trabajador cuenta ajena (empleado)

El que deberá presentar la solicitud será el empleador o empresario.

Es un trámite presencial, deberá solicitar cita previa 

Se deberá abonar una tasa, en el caso de que la autorización tenga una duración superior a los seis meses.

 

¿Qué plazo tiene extranjería para resolver?

El plazo de resolución de la solicitud: 3 meses contados a partir del día siguiente a la fecha en que haya tenido entrada en el registro del órgano competente para su tramitación.

Transcurrido dicho plazo sin que la Administración haya practicado la notificación, se podrá entender que la solicitud ha sido desestimada por silencio administrativo.

 

Autorización trabajo cuenta ajena (Autónomo)

Además de la compatibilidad entre estudios y trabajo, es importante tener en cuenta que la actividad deberá ser a tiempo parcial o, en el supuesto de ser a tiempo completo, su duración no podrá superar los tres meses ni coincidir con los periodos que se realicen los estudios.

Se deberán cumplir los requisitos que la legislación vigente exige para la apertura y funcionamiento de la actividad proyectada.

Y en el caso de que la actividad lo requiera deberá poseer la cualificación profesional exigible o experiencia acreditada suficiente en el ejercicio de la actividad profesional, así como en su caso, la colegiación cuando así se requiera.

Además deberá  acreditar que la inversión prevista sea suficiente y la incidencia, en su caso, en la creación de empleo.

Contar con recursos económicos suficientes para su manutención y alojamiento (en el caso de que los recursos deriven del ejercicio de la actividad su valoración se realizará una vez deducidos los necesarios para hacer frente a los gastos derivados de la actividad).

En este caso será el propio estudiante quién acuda a extranjería personalmente con la solicitud.

El plazo para resolver es el mismo que en el caso de trabajo cuenta ajena. 

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