Visa de Turista para España: Guía Completa para Viajar a Alicante

¿Estás planeando visitar Alicante? Esta joya del Mediterráneo ofrece sol, playas y cultura. Pero si no eres ciudadano de la Unión Europea, es posible que necesites una visa de turista para España, también conocida como visa Schengen de corta duración.

Aquí encontarás el listado de países  a los que se les exige visado:

El Reglamento Reglamento (CE) nº 539/2001 del Consejo, de 15 de marzo de 2001, por el que se establece la lista de terceros estados que requieren visado.

¿Qué es la visa de turista para España?

La visa de turista (tipo C) permite visitar España y otros países del espacio Schengen por un máximo de 90 días dentro de un período de 180 días, ya sea por turismo, negocios, visita familiar, tratamiento médico, para realizar estudios, prácticas no laborales o actividades de voluntariado de duración no superiror a 90 días, o para otras actividades que no tengan carácter lucrativo. También permite el tránsito territorial y aeroportuario.

El área Schengen abarca 29 países europeos sin controles fronterizos entre ellos: Alemania, Austria, Bélgica, Bulgaria, Croacia, República Checa, Dinamarca, Eslovenia, Eslovaquia, España, Estonia, Finlandia, Francia, Grecia, Hungría, Islandia, Italia, Letonia, Liechtenstein, Lituania, Luxemburgo, Malta, Noruega, Países Bajos, Polonia, Portugal, Rumanía, Suecia y Suiza.

El visado Schengen permite viajar a cualquiera de los Estados Schengen y transitar por su territorio, pero no implica un derecho automático de entrada en el área Schengen. Las autoridades de frontera pueden denegar la entrada si no se aportan pruebas del motivo y las condiciones del viaje o si no se cumplen el resto de las condiciones de entrada.

¿Quién necesita una visa para visitar Alicante?

Necesitas visa si eres ciudadano de un país fuera del Espacio Schengen y no estás en la lista de exención de visado. Algunos países que requieren visa son: Bolivia, Ecuador, Colombia, República Dominicana, Marruecos, India, Argelia, entre otros.

Requisitos para solicitar la visa de turista

Mi recomendación es consultar en la Web del Consulado Español que nos corresponda. Pero básicamente nos pedirán:

  • Formulario de solicitud debidamente completado.

  • Pasaporte con mínimo 3 meses de validez posterior a la fecha de salida.

  • 2 fotografías recientes, tamaño pasaporte.

  • Reserva de vuelo ida y vuelta.

  • Prueba de alojamiento en Alicante (hotel, carta de invitación, Airbnb).

  • Seguro médico de viaje Schengen (mínimo €30.000 de cobertura).El seguro cubrirá los gastos de repatriación por motivos médicos o por defunción y la asistencia médica de urgencia o la atención hospitalaria de urgencia durante todo el período de la estancia y en toda el área Schengen. La cobertura mínima será de 30.000 euros o su equivalente en moneda local. Si se solicita un visado de múltiples entradas, el seguro médico será válido para el primer viaje previsto. El solicitante se comprometerá a contratar un seguro para los viajes sucesivos.

  • Prueba de medios económicos

  • Abono de la tasa de visado. El importe de la tasa de visado es de 80 euros para los mayores de 12 años y de 40 euros para los menores de 6 a 11 años. Los menores de 0 a 5 a años están exentos del pago de la tasa.

  • Documentos que acrediten el motivo del viaje y las condiciones de la estancia, la disponibilidad de medios económicos suficientes, y que permitan establecer la intención del solicitante de abandonar el espacio Schengen antes de la caducidad del visado.

  • Prueba de residencia en la demarcación consular.

  • Cuando sea necesario para valorar la solicitud, la Oficina Consular podrá solicitar documento o datos adicionales y también podrá convocar al solicitante a una entrevista personal.

¿Dónde se solicita?

Debes presentar tu solicitud en el consulado de España de tu país de residencia. Se recomienda hacerlo al menos 15 días antes del viaje y máximo 6 meses antes de la fecha prevista de entrada.

¿Cuánto cuesta?

La tasa estándar en 2025 es de €80 para adultos y €40 para menores entre 6 y 12 años. Menores de 6 años no pagan.

¿Cómo se demuestran los medios económicos?

La disposición de tales medios económicos, podrá hacerse en efectivo, mediante la presentación de cheques certificados, cheques de viaje, cartas de pago o tarjetas de crédito, en cuyo caso deberán venir acompañados de un extracto de la cuenta bancaria o libreta bancaria puesta al día. (Tenga en cuenta que no se admiten cartas de entidades bancarias ni extractos bancarios de internet). En caso de no disponer de ninguno de estos medios de prueba,  podrá utilizarse cualquier que permita acreditar fehacientemente la cantidad disponible en la tarjeta o cuenta bancaria en cuestión.

Plazo para resolver

El plazo legal para tomar una decisión es de 15 días naturales desde la fecha de presentación de la solicitud, plazo que podrá ampliarse a 45 días naturales cuando se soliciten documentos adicionales o la celebración de una entrevista.

Las solicitudes de visado presentadas por los nacionales de algunos Estados requieren un trámite de consulta a las autoridades centrales que puede afectar a la duración del procedimiento de visado.

Devolución del pasaporte y la documentación

La Oficina Consular o el Centro de Visados informará al solicitante sobre el procedimiento para la devolución del pasaporte y la documentación original.

Concesión del visado

El visado no implica un derecho automático de entrada en el espacio Schengen. El viajero debe cumplir todas las condiciones legales de entrada

Denegación del visado

La denegación de un visado se notificará por escrito, expresando los motivos en los que se basa la decisión adoptada.

Recurso ante denegación visado

En caso de denegación del visado, el solicitante puede presentar un recurso de reposición ante esta Oficina Consular en el plazo de un mes a partir del día siguiente a la fecha de recepción de la notificación de la denegación. También puede presentar un recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el plazo de dos meses a partir del día siguiente a la fecha de recepción de la notificación de la denegación del visado o de la desestimación del recurso de reposición.

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