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Tras años de espera, por fin se ha publicado en el BOE la ley conocida como nómadas digitales o Ley de las startups, Ley 28/2022 de 21 de diciembre, de fomento del ecosistema de las empresas emergentes.
Aquellos trabajadores extranjeros que deseen residir en España, que lo hagan por tele trabajo ya pueden solicitar el visado de residencia. en este artículo te explicamos qué es y que documentos debes presentar.
¿Que dice la Ley sobre los nómadas digitales?
La Ley en su preambulo explica el motivo de la creación de esta figura. Además del favorecimiento de la entrada de empresas tecnológicas, se abre la puerta a la entrada de talento extranjero.
Con la incorporación de medidas que faciliten la entrada y residencia no solo a los profesionales altamente cualificados sino también al emprendimiento y la inversión.
Aunque ya existía esta figura con la pandemia se instaló y expandió el teletrabajo de forma exponencial, dando lugar al conocido como nómada digital.
El nómada digital es aquel cuyo empleo le permite trabajar a distancia, es decir que no necesita ir a una oficina ni local. Lo que le permite residir en cualquier parte del mundo.
No es desconocido por la gente, que España ofrece un clima envidiable, una sociedad abierta y cercana, buena comunicación, una de las mejores gastronomía del mundo, cultura, arquitectura, servicios sociales como seguridad, educación, se convierta en unp de los Paises más deseados para residir por estos trabajadores.
Por ese motivo se ha creado este tipo de visado y residencia.
¿Qué se entiende por teletrabajador de carácter internacional, o nómada digital?
Por teletrabajador de carácter internacional o nómada digital se entiende un trabajador autorizado a permanecer en España para ejercer una actividad laboral o profesional a distancia para empresas radicadas fuera del territorio nacional, mediante el uso exclusivo de medios y sistemas informáticos, telemáticos y de telecomunicación.
Este visado permite entrar y residir en España durante un máximo de un año mientras que los extranjeros trabajan para sí mismos o para empleadores en cualquier lugar del mundo.
Además, podrán solcitarla aquellos que ya se hallan de forma regular en España, por ejemplo, aquellos que están estudiando en España o los que siendo titulares de un visado de teletrabajo vayan a agotar dicho año de residencia y quieran continuar en España, solicitar una autorización por un período máximo de tres años, renovable por un período de dos años, pudiendo obtener la residencia permanente a los cinco años.
¿Quiénes pueden solicitarlo?
Podrá obtenerlo el nacional de un tercer estado, mayor de edad, dado que no se aplica a ciudadanos de la Unión Europea. Es importante destacar que no deben estar en España en situación irregular y deben trabajar a distancia y la empresa debe permitirlo.
¿Un autónomo puede ser considerado teletrabajador de carácter internacional?
Si, siempre y cuando acredite una relación profesional ( no trabajador) con una empresa exterior para la que trabaje por un mínimo de tres meses, y aquella autorice el traslado a España.
Art. 74 TER
d) En el supuesto de la existencia de una relación profesional, se deberá acreditar que el trabajador tiene relación mercantil con una o varias empresas no localizadas en España durante, al menos, los tres últimos meses, así como documentación que acredite los términos y condiciones en los que va a ejercer la actividad profesional a distancia.
¿Qué requisitos son necesarios para solicitar la residencia como nómada digital?
Ser mayor de edad, ser extranjero no pertenenciente a la Unión europea.
Deberá estar regular en España, la empresa que lo contrate deberá estar en extranjero, deberá carecer de antecedentes penales, y contar con seguro de salud y medios económicos. Deberá contar con una formación universitaria o experiencia de más de tres años.
¿Qué documentación va a ser requerida?
El Ministerio de Inclusión publicó la documentación que aquí se detalla:

¿Exigen título universitario para residir y trabajar a distancia en España?
El visado constituirá título suficiente para residir y trabajar a distancia en España durante su vigencia, siempre que se acredite ser graduado o postgraduado de universidades de reconocido prestigio, formación profesional y escuelas de negocios de reconocido prestigio o bien con una experiencia profesional mínima de tres años.
¿Cómo se dividen los períodos?
Visado
El primer paso será solicitar el Visado para el teletrabajo de carácter internacional que permitirá entrar y residir en España durante un máximo de un año mientras que sus titulares trabajan para sí mismos o para empleadores en cualquier lugar del mundo.
Residencia
La autorización de residencia para el teletrabajo internacional va a permitir a los extranjeros que ya se hallan de forma regular en España, que siendo titulares de un visado de teletrabajo vayan a agotar dicho año de residencia y quieran continuar en España, solicitar una autorización por un período máximo de tres años.
¿Cuándo debe solicitarse la residencia?
En el plazo de sesenta días naturales antes de la expiración del visado, los teletrabajadores de carácter internacional que estén interesados en continuar residiendo en España podrán solicitar la autorización de residencia para trabajador a distancia internacional, siempre y cuando se mantengan las condiciones que generaron el derecho.
¿Se podrá renovar la residencia de nómada digital?
Esta autorización será renovable por un período de dos años, siempre que cumplan con los requisitos de trabajar para una empresa extranjera de forma remota.
¿Se puede reagrupar a los familiares de los nómadas digitales?
Sí, podrán optar a obtener tanto un visado como una autorización el cónyuge o pareja de hecho, los hijos menores de edad o mayores que, dependiendo económicamente del titular, que se reúnan o acompañen a los extranjeros pueden solicitar, conjunta y simultánea o sucesivamente, la autorización y, en su caso, el visado.
Sobre mí
Rebeca Hidalgo Abogada
Soy argentina, llevo 21 años residiendo en España. Graduada en Derecho en la Uned, Master de acceso a la abogacía en la Uned, Diploma de especialización en derecho migratorio, extranjería y Asilo de la Universidad de Zaragoza. Desde el año 2015, trabajando como abogada experta en extranjería
