El arraigo socioformativo, es una modificación del antiguro arraigo para la formación, se ha incorporado con la Reforma del Reglamento de extranjería 2025
Como todo arraigo, es una residencia otorgada por circunstancias excepcionales que se otorgará a aquellos extranjeros que se hallen en España de forma irregular, y que hayan permanecido de forma continuada por dos años. Permitiendo la obtención de dicha autorización para la realización de una formación.
¿Quién puede solicitarla?
Podrán acceder a esta autorización aquellas personas que:
Se encuentren en España de forma continuada durante un mínimo de dos años.
Estén matriculadas o cursando alguna de las formaciones recogidas en los artículos 52.1.b) y 52.1.e) 5º del Real Decreto 1155/2024. Esto incluye la formación presencial en enseñanzas obligatorias para personas adultas.
O bien, se comprometan a iniciar una formación promovida por los Servicios Públicos de Empleo, dirigida a cubrir ocupaciones incluidas en el catálogo de ocupaciones de difícil cobertura de su Comunidad Autónoma.
Requisitos para Solicitar la Autorización de Residencia por Arraigo socioformativo
La autorización de residencia por arraigo socioformativa, está destinada a personas extranjeras que se encuentren en España en situación administrativa irregular y deseen integrarse en la sociedad a través de la educación o la formación profesional.
A continuación, te explicamos detalladamente los requisitos y condiciones que debes cumplir para poder solicitarla:
Requisitos Generales
No ser ciudadano de la Unión Europea, Espacio Económico Europeo o Suiza, ni familiar de ciudadanos de esos países con derecho a acogerse al régimen comunitario.
Encontrarse en España en el momento de la solicitud y no tener la condición de solicitante de protección internacional.
No tener antecedentes penales en España ni en los países donde hayas residido en los últimos cinco años, por delitos que existan en la legislación española.
No estar registrado como persona rechazable en el espacio Schengen por acuerdos entre España y otros países.
No haber incumplido un compromiso previo de no retorno si se ha retornado voluntariamente al país de origen.
No representar un riesgo para el orden público, la seguridad o la salud pública. Esto es, carecer de antecedentes policiales en España.
Haber residido en España de forma continuada al menos dos años antes de la solicitud. En este tiempo no se deben superar los 90 días de ausencia del país.
Requisitos de Formación
Deberás estar matriculado o comprometido a cursar alguna de las siguientes opciones formativas:
Educación secundaria postobligatoria en un centro autorizado en España, dentro de un programa a tiempo completo y con titulación oficial (art. 52.1.b) RLOEX).
Formación profesional del sistema educativo que conduzca a la obtención de certificados profesionales de grado C, niveles 1, 2 o 3, conforme a la Ley Orgánica 3/2022 (art. 52.1.e) 5º RLOEX).
Enseñanzas obligatorias para personas adultas, en modalidad presencial (art. 52.1.e) RLOEX).
Formación promovida por los Servicios Públicos de Empleo, enfocada a ocupaciones del Catálogo de ocupaciones de difícil cobertura de cada Comunidad Autónoma.
Otros requisitos para el arraigo socioformativo
Presentar un informe de integración social emitido por la Comunidad Autónoma.
Comprometerse formalmente a realizar la formación, ya sea reglada o promovida por servicios públicos, que permita obtener:
Un certificado de profesionalidad,
Una certificación de aptitud técnica o habilitación profesional específica,
O que esté orientada a ocupaciones del Catálogo de difícil cobertura.
Importante: Una vez concedida la autorización, deberás acreditar la matrícula en la formación correspondiente en un plazo máximo de tres meses ante la oficina de extranjería.
Documentación Necesaria para Solicitar el Arraigo socioformativo
Si cumples con los requisitos generales y de formación, el siguiente paso es reunir y presentar la documentación exigida. A continuación, te indicamos los documentos que deberás aportar ante la oficina de extranjería:
Documentación obligatoria
Impreso de solicitud oficial (modelo EX-10) Descarta el modelo EX10. Formulario autorización de residencia por circunstancias excepcionales
Debe estar debidamente cumplimentado y firmado por la persona solicitante.Copia completa del pasaporte, cédula de inscripción o título de viaje
El documento debe estar en vigor.Documentación que acredite la permanencia continuada en España durante al menos dos años
La documentación debe identificar al solicitante y, preferentemente, estar emitida o registrada por una Administración Pública española.
Se pueden presentar, entre otros:Certificados de empadronamiento histórico.
Informes de hospitalización o consultas médicas en la sanidad pública.
Documentos emitidos por organismos municipales, autonómicos o estatales que reflejen la presencia continuada en el país.
Certificado de antecedentes penales
Debe ser expedido por las autoridades del país o países donde hayas residido durante los cinco años anteriores a tu entrada en España. Traducido y apostillado.Informe de esfuerzo de integración social
Emitido por la Comunidad Autónoma correspondiente al lugar de residencia habitual del solicitante.Compromiso de realización de la formación
Este compromiso debe constar en el modelo oficial de solicitud (Descarga el modelo Declaración responsable)o como una declaración por escrito, firmada por el solicitante.
Procedimiento arraigo socioformativo
¿Quién puede presentar la solicitud?
La solicitud debe ser presentada personalmente por la persona extranjera.
En el caso de menores de edad o personas incapacitadas, deberá hacerlo su representante legal.
- Podemos presentarla telemáticamente en representación tuya.
¿Cuándo se debe presentar?
Si la formación a realizar tiene un plazo oficial de matrícula, la solicitud deberá presentarse dentro de los dos meses anteriores al inicio de dicho plazo.
- también se puede presentar una vez iniciada la formación.
¿Dónde se presenta?
Presencialmente, en la Oficina de Extranjería de la provincia donde la persona tenga fijado su domicilio.
Telemáticamente, con certificado digital o podemos presentarla en tu nombre porque somos abogado colaboradores con extranjería
Tasa administrativa
La tasa se genera al admitirse a trámite la solicitud.
Debe abonarse en un plazo de diez días hábiles mediante el modelo 790, código 052, epígrafe 2.5 (“Autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales”).
El impreso para el pago está disponible en el siguiente enlace
Plazo de resolución
La administración tiene un plazo de tres meses para resolver, contados desde el día siguiente al registro de entrada.
Si no se notifica en ese plazo, la solicitud se considerará desestimada por silencio administrativo.
- Importante: En la práctica, especialmente en oficinas como la de Extranjería de Alicante, los tiempos pueden ser superiores a tres meses debido a la alta carga de trabajo.
Esto no significa que tu solicitud haya sido desestimada automáticamente. A menudo, se continúa tramitando aunque el plazo haya vencido.
Acreditación de la matrícula
Una vez concedida la autorización, la persona tiene un plazo de tres meses para acreditar su matrícula en la formación comprometida.
Si no se presenta esta acreditación, la Oficina de Extranjería podrá extinguir la autorización.
Solicitud de la Tarjeta de Identidad de Extranjero (TIE)
En el plazo de un mes desde la notificación de la resolución favorable, deberás acudir personalmente a la Comisaría de Policía de tu lugar de residencia para solicitar la TIE.
Duración y prórroga Arraigo Socioformativo
La autorización inicial por arraigo para la formación tiene una vigencia de un año.
Se podrá prorrogar si:
En ciclos formativos: se acredita la promoción al segundo curso.
En formaciones finalizadas antes del año: se demuestra la obtención del título o certificado, y la persona está en búsqueda activa de empleo e inscrita en el Servicio Público de Empleo.


