Tras la entrada en vigor del Nuevo Reglamento de extranjería en 2025, se crea una nueva figura la del arraigo sociolaboral . En este artículo te explico sus requisitos, su aplicación práctica en Alicante y cómo tener éxito al presentar la solicitud,
Previsto en los artículos 125 a 127 del Reglamento de Extranjería y complementada con la Instrucción SEM 1/2025.
¿Qué es el arraigo sociolaboral?
El arraigo sociolaboral es una autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales, dirigida a personas extranjeras que se encuentran en situación irregular en España y que hayan permanecido en el país de forma continuada durante al menos dos años. Para solicitarla, es necesario presentar uno o varios contratos de trabajo por cuenta ajena que, en conjunto, acrediten una jornada mínima de 20 horas semanales.
Esta modalidad de arraigo reemplaza y moderniza al anterior arraigo social, incorporando cambios clave: se reduce el requisito de permanencia de tres a dos años, se admiten contratos a media jornada, y ya no se exige el informe de integración social, lo que simplifica notablemente el procedimiento.
Requisitos para solicitar el arraigo sociolaboral en España (actualizado 2025)
Si eres extranjero y estás en situación irregular en España, puedes solicitar el arraigo sociolaboral si cumples los siguientes requisitos:
Requisitos personales:
No tener la nacionalidad de un país de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o Suiza.
Estar en España de forma continuada durante al menos 2 años (con ausencias máximas de 90 días).
No estar tramitando una solicitud de asilo (protección internacional) en el momento de presentar la solicitud ni durante su resolución.
No tener antecedentes penales en España ni en tu país de origen (últimos 5 años).
No haber sido expulsado ni estar obligado a cumplir un compromiso de no retorno a España.
No ser considerado una amenaza para la seguridad o salud pública.
Pagar la tasa 790052.
Requisitos laborales:
Tener uno o varios contratos de trabajo por cuenta ajena (no se admite trabajo como autónomo).
Los contratos deben:
Sumar al menos 20 horas semanales.
Tener una duración mínima conjunta de 90 días.
Garantizar al menos el Salario Mínimo Interprofesional (SMI) o lo que indique el convenio del sector, en proporción a las horas trabajadas.
Se permiten varios contratos si:
Son de temporada o estacionales, y están concatenados (uno tras otro).
Son simultáneos, con varios empleadores distintos, siempre que en total sumen las horas y el salario mínimo.
Requisitos del empleador:
Estar al día con sus obligaciones fiscales y con la Seguridad Social.
Tener medios económicos suficientes para garantizar el empleo ofrecido.
Documentación necesaria para solicitar el Arraigo Sociolaboral
Si estás pensando en regularizar tu situación a través del arraigo sociolaboral, es importante que prepares toda la documentación correctamente. Aquí te explicamos qué necesitas presentar:
Documentos obligatorios
Formulario oficial EX-10
Debidamente cumplimentado y firmado. EX10. Formulario autorización de residencia por circunstancias excepcionalesCopia completa del pasaporte o documento de viaje
Debe estar en vigor.Pruebas de permanencia en España durante al menos 2 años
Por ejemplo: empadronamientos, informes médicos, contratos de alquiler, certificados escolares, etc.Certificado de antecedentes penales
Expedido por las autoridades del país o países donde hayas vivido en los últimos 5 años antes de llegar a España. Recuerda que debe estar traducido y legalizado o apostillado.Contrato o contratos de trabajo
Deben cumplir con lo siguiente:Estar firmados por el trabajador y el empleador.
Sumar una jornada semanal mínima de 20 horas.
Tener una duración total superior a 90 días.
Asegurar al menos el Salario Mínimo Interprofesional (SMI) o lo estipulado en el convenio del sector.
Documentos del empleador o empresa:
Copia del NIF, estatutos o escrituras constitución sociedad (para verificar quién firma).
Pruebas de solvencia económica: IRPF, IVA, Impuesto de Sociedades o informe de vida laboral de la empresa (VILE).
Documentación profesional (si aplica):
Si el trabajo requiere cualificación, deberás presentar los títulos o certificados correspondientes. Si es una profesión regulada en España, también será necesaria la homologación oficial.
¿Cómo se presenta la solicitud de arraigo sociolaboral?
¿Quién puede presentar la solicitud?
Puede acudir personalmente el extranjero interesado o lo tramitamos desde nuestro despacho de forma telemática en caso de menores o personas con discapacidad su representante legal.
¡Presentamos tu solicitud de arraigo sociolaboral por ti!
¿Quieres evitar errores, ahorrar tiempo y asegurarte de que tu solicitud se presenta correctamente?
En nuestro despacho tramitamos tu residencia por arraigo sociolaboral de forma 100% telemática, sin que tengas que pedir cita ni desplazarte a Extranjería. Nos encargamos de:
Revisar toda tu documentación.
Presentar tu solicitud online en tu nombre.
Hacer seguimiento del expediente.
Asesorarte en cada paso del proceso.
Garantizamos una presentación correcta y sin contratiempos.
Contáctanos hoy mismo y empieza tu trámite de forma segura, rápida y sin complicaciones.
¿Dónde se presenta?
Presencialmente: En la Oficina de Extranjería de tu provincia (por ejemplo, en Alicante si resides allí).
Telemáticamente: A través de la sede electrónica del Ministerio (plataforma Mercurio). O nosotros podemos presentarlo en tu nombre
Tasa administrativa
Modelo 790 – Código 052, epígrafe 2.5
(Autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales).
Se debe pagar en los 10 días hábiles siguientes a la admisión de la solicitud.
Plazos y notificaciones
La oficina de extranjería cuenta con un plazo máximo para resolver tu solicitud es de 3 meses. Si no recibes respuesta en ese tiempo, se considera denegada por silencio administrativo.
La notificación puede hacerse:
Por vía electrónica.
En el Tablón Edictal Único (TEU), si no se te puede localizar por otros medios.
Importante: En la práctica, especialmente en oficinas como la de Extranjería de Alicante, los tiempos pueden ser superiores a tres meses debido a la alta carga de trabajo.
Esto no significa que tu solicitud haya sido desestimada automáticamente. A menudo, se continúa tramitando aunque el plazo haya vencido.
Vigencia y condiciones
La autorización tiene una duración inicial de 1 año.
Incluye permiso de trabajo por cuenta ajena y por cuenta propia en todo el territorio español.
Para que entre en vigor, el trabajador debe darse de alta en la Seguridad Social en el plazo de 1 mes tras la notificación.
Después de un año, podrás:
Renovarla por un año más, o
Modificarla a una autorización de residencia y trabajo inicial, si cumples los requisitos del artículo 191 del Reglamento.
Tarjeta de Identidad de Extranjero (TIE)
Una vez concedida la autorización, deberás solicitar tu TIE (Tarjeta de Identidad de Extranjero) en la Comisaría de Policía de tu zona, en el plazo de 1 mes.


