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El arraigo para la formación y su instrucción

Abogado arraigo para la formación Alicante pide cita al 674104654

Como es de público conocimiento el 26 de julio se publicó la reforma del reglamento de extranjería (RLOEX) aprobada a través del Real Decreto 629/2022  en el que se realizó una importante modificación en varias figuras de la Ley de extranjería por ejemplo, la estancia por estudios, arraigo familiar, arraigo laboral, la reagrupación familiar, entre otras.

En mi opinión como abogada experta en la materia un gran paso de esta Reforma, fue la creación de un nuevo arraigo,  el arraigo para la formación.

Al principio surgieron muchas dudas sobre este Arraigo por eso he decidido redactar este artículo.

El Ministerio de Inclusión, seguridad Social y Migraciones publicó el 10 de octubre de este año Instrucción arraigo para la formación

En este artículo, te explico los puntos más importantes de este arraigo y las dudas que se han ido despejando de esta residencia.

¿Qué es el arraigo para la formación?

Como hemos comentado esta reforma,  crea una nueva figura en el apartado 124.4. del RLOEX: el arraigo para la formación.

El artículo establece:

“4. Por arraigo para la formación, podrán obtener una autorización de residencia, por un periodo de doce meses, los extranjeros que acrediten la permanencia continuada en España durante un periodo mínimo de dos años. Además, deberán cumplir, de forma acumulativa, los siguientes requisitos:

a) Carecer de antecedentes penales en España y en su país de origen o en el país o países en que haya residido durante los últimos cinco años.

b) Comprometerse a realizar una formación reglada para el empleo o a obtener un certificado de profesionalidad, o una formación conducente a la obtención de la certificación de aptitud técnica o habilitación profesional necesaria para el ejercicio de una ocupación específica o una promovida por los Servicios Públicos de Empleo y orientada al desempeño de ocupaciones incluidas en el Catálogo al que se refiere el artículo 65.1, o bien, en el ámbito de la formación permanente de las universidades, comprometerse a la realización de cursos de ampliación o actualización de competencias y habilidades formativas o profesionales así como de otras enseñanzas propias de formación permanente. A estos efectos, la matriculación deberá haberse realizado en un plazo de tres meses desde la notificación de la resolución de concesión de la autorización de residencia.

El solicitante deberá aportar acreditación de dicha matriculación en un plazo de tres meses desde la notificación de la resolución de concesión de la autorización. En caso contrario, la Oficina de Extranjería podrá extinguir dicha autorización. En los casos que la matriculación esté supeditada a periodos concretos de matriculación, deberá remitir a la Oficina de Extranjería prueba de la matrícula en un periodo máximo de tres meses desde la finalización de dicho plazo.

Esta autorización de residencia podrá ser prorrogada una única vez por otro período de doce meses en los casos que la formación tenga una duración superior a doce meses o su duración exceda la vigencia de la primera autorización concedida.

Una vez superada la formación, y durante la vigencia de la autorización de residencia, el interesado presentará la solicitud de autorización de residencia y trabajo ante la Oficina de Extranjería junto con un contrato de trabajo firmado por el trabajador y el empresario que garantice al menos el salario mínimo interprofesional, o el establecido por el convenio colectivo de aplicación, en el momento de la solicitud, y prueba de haber superado la formación prevista en la solicitud de residencia. La Oficina de Extranjería concederá en estos casos una autorización de dos años que habilitará a trabajar.”

Requisitos del arraigo para la formación

Esta residencia exige entonces:

  • Haber residido en los dos últimos años.
  • Carecer de antecedentes penales.
  • Comprometerse a realizar una formación reglada, y sobre este punto hablaremos más adelante. Porque no vale cualquier formación.

¿Qué documentos debo aportar para solicitar el arraigo para la formación?

Deberá aportar:

  • Pasaporte completo
  • Formulario ex 10
  • Antecedentes penales del país de origen (apostillado y traducido)
  • Certificado de empadronamiento de los dos últimos años y documentación que pruebe esa residencia real.
  • declaración responsable arraigo para la formación de que va a realizar la formación.

¿Puedo trabajar durante mi residencia de arraigo para la formación?

La respuesta es no, no puede desarrollar actividad laboral durante la residencia por arraigo para la formación.

Sin embargo, una vez que finalice el curso podrá solicitar una modificación a trabajo cuenta ajena, simplemente con un contrato de trabajo.

¿Porqué es importante la Instrucción?

El derecho de extranjería ha incrementado las distintas formas de adquirir un permiso de residencia, enriqueciendo y ampliando los distintos conceptos y características. Pero también le ha añadido complejidad al conjunto de los permisos de residencias y estancias que existen.

Las instrucciones tienen el objeto de garantizar la comprensión y aplicación de las distintas figuras, en este caso del arraigo para la formación.

Protegiendo a los solicitantes de este tipo de residencia, aportando unos criterios claros y una aplicación uniforme y de esta forma más seguridad jurídica

¿Qué establece la Instrucción sobre los estudios y acciones permitidas?

El primer artículo de la Instrucción establece que tipos de formación:

  1. Una formación reglada perteneciente al Sistema de Formación Profesional: a estos efectos se entiende por formación reglada los
    1. Títulos de Formación Profesional,
    2. los Cursos de Especialización,
    3. los Certificados de Profesionalidad (Certificados Profesionales) y los Certificados de Competencia.

Establece asimismo que “debe ser impartida por centros que estén autorizados para la misma y que figuren inscritos en el correspondiente registro de centros autonómicos. A estos efectos se procederá a la comprobación del registro de la entidad que imparta dicha formación en el registro estatal de centros docentes no universitarios y en el registro autonómico.

  1. Una formación conducente a la obtención de la certificación de aptitud técnica o habilitación profesional necesaria para el ejercicio de una ocupación específica: a estos efectos, el centro que imparta dicha formación deberá estar acreditado y reconocido por el departamento competente en la materia. A título ejemplificativo, la formación para la obtención del Certificado de Aptitud Profesional para la conducción de vehículos de transporte terrestre deberá ser impartida por centros habilitados por el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.
  2. Una formación promovida por los Servicios Públicos de Empleo: 

Esta formación deberá estar incluida en el Catálogo de Especialidades Formativas regulado en la orden TMS/283/2019, de 12 de marzo, como especialidades formativas o especialidades de itinerario, tener identificadas las ocupaciones y puestos de trabajo relacionados con el contenido formativo de las mismas y tener una duración igual o superior a 200 horas.

La impartición de esta formación se llevará a cabo por las entidades de formación inscritas en el Registro Estatal de Entidades de Formación regulado mediante Orden TMS/369/2019, de 28 de marzo.

Las acciones formativas dirigidas a estas personas podrán contemplar la realización de prácticas profesionales no laborales en empresas, vinculadas a dichas acciones formativas, previa suscripción de un acuerdo entre la empresa y la entidad de formación.

  1. Titulaciones de máster oficial de las universidades, cursos de ampliación o actualización de competencias y habilidades formativas o profesionales en el ámbito de la formación permanente de las universidades, así como de otras enseñanzas propias de formación permanente.

¿Puedo inscribirme en el CDT de Alicante?

Muchos clientes me han preguntado por la formación que ofrece el CDT (Centro de Turismo) de Alicante, porque es muy completa y tiene muchos cursos.

Pues bien, el CDT exige la inscripción como demandantes de empleo.

El arraigo para la formación permite inscribirse como demandantes de empleo. 

Así lo establece la Instrucción:

“Para poder participar en este tipo de formación, los solicitantes deberán previamente inscribirse como demandantes de servicios previos al empleo en los Servicios Públicos de Empleo una vez que tengan autorizado el arraigo por formación y dispongan de N.I.E. y sea programada y autorizada la acción formativa a recibir por el servicio público de empleo competente.”

¿Qué datos deben reflejarse en la declaración jurada?

En la declaración jurada, aquí os dejo un modelo declaración responsable arraigo para la formación,  “El solicitante deberá detallar en su solicitud el tipo de formación que se compromete a realizar”

Se debe reflejar el centro, la formación, la fecha de inicio y finalización, etc.

¿Puedo realizar una formación online en el arraigo para la formación?

La instrucción es clara, “La formación deberá ser eminentemente presencial, y deberá ser susceptible de completarse en el periodo máximo que abarcan los 12 meses de solicitud de residencia y la prórroga única de 12 meses adicionales.”

La formación debe ser presencial.

¿Si no apruebo el curso del arraigo para la formación?

La Instrucción establece que el “ El solicitante podrá solicitar la prórroga en los casos que la duración de la formación exceda los 12 meses de la solicitud inicial, y no haya podido finalizar con aprovechamiento estos estudios durante la vigencia de la misma. El solicitante también podrá solicitar la prórroga única prevista en el artículo 124.4. si, tras acreditar haber estado matriculado y cursando los mencionados estudios, no consigue superar con aprovechamiento la formación comprometida, y acredita haberse matriculado de nuevo en los mismos estudios, con el objetivo de finalizarlos adecuadamente. “

Podrá solicitar una prórroga, pero no una solicitud inicial, ahora bien. La instrucción establece que deberá acreditar que ha cursado los estudios y que a pesar de eso no ha podido superar la formación. Esto implica, que si hemos solicitado el arraigo para la formación y no acudimos a clase no podremos solicitar dicha prórroga.

¿Puedo modificar los estudios presentados en la declaración jurada?

La respuesta es sí, podría ocurrir que desde que presentamos la solicitud y emitieron la resolución se ha cerrado el plazo o nos hemos quedado sin plaza. La instrucción establece que  “El solicitante podrá modificar los estudios presentados en la solicitud inicial, debiendo necesariamente acreditar en el plazo previsto de tres meses desde la resolución de concesión de la autorización la matrícula en una formación que cumpla los requisitos previstos en el artículo 124.4 y en estas Instrucciones. “

He aprobado el curso que hice para el arraigo para la formación y ahora ¿Qué debo hacer?

El punto dos de la Instrucción establece que “1. La persona que haya obtenido una autorización de residencia en virtud del artículo 124.4, y durante la vigencia de la autorización de residencia, podrá solicitar una autorización de residencia y trabajo ante la Oficina de Extranjería, de dos años de duración, que habilitará a trabajar por cuenta ajena y estará condicionada al alta en la Seguridad Social.”

Esto quiere decir, que una vez aprobado el curso ya podremos solicitar la modificación de la residencia de arraigo para la formación a trabajo cuenta ajena.

Sobre este punto es importante tener en cuenta:

  1. Presentación de un contrato de trabajo que garantice al menos el salario mínimo interprofesional o el establecido por el convenio colectivo aplicable, de acuerdo con lo establecido por la instrucción tercera.
  2. El contrato que se presente a estos efectos deberá estar relacionado con la formación recibida y acreditada en el arraigo.
  3. Prueba de haber superado con aprovechamiento la formación prevista en la resolución de residencia. A estos efectos se entenderá por superación con aprovechamiento haber finalizado en su totalidad la formación de acuerdo con el programa lectivo o formativo y poder presentar un certificado de la entidad que imparte la formación que acredite este hecho.

Sobre mí

Rebeca Hidalgo Abogada

Soy argentina, llevo 21 años residiendo en España. Graduada en Derecho en la Uned, Master de acceso a la abogacía en la Uned, Diploma de especialización en derecho migratorio, extranjería y Asilo de la Universidad de Zaragoza. Desde el año 2015, trabajando como abogada experta en extranjería

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