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Como abogada experta en derecho de extranjería todas las semanas, llegan las mismas consultas. El matrimonio entre un español y extranjero como se tramita, cuáles son los requisitos y que beneficios puede obtener la pareja.
Derecho al Matrimonio
Como todos sabemos el derecho de cualquier persona es el de contraer matrimonio, dicha premisa se recoge en el art 32 de la Constitución española como un derecho fundamental “El hombre y la mujer tienen derecho a contraer matrimonio con plena igualdad jurídica”.
Ahora bien, es importante tener en cuenta que a pesar de ser un derecho fundamental, este se podrá limitar o restringir en caso de tener una certeza absoluta de que se está utilizando la figura del matrimonio para una finalidad diferente de la que CC civil establece. Este punto me interesa resaltarlo, ya que muchos clientes desconocen las limitaciones de este derecho.
Bueno hemos decidido casarnos y ¿Ahora qué? Lo primero es abrir el expediente matrimonial.
¿Qué es el expediente matrimonial y quién lo tramita?
Sobre este tema se ha hablado mucho y hay muchas novedades que se han ido sucediendo por eso intentaremos, poner un poco de luz y claridad con la legislación aplicable tanto para precisar dónde y quién puede tramitar y, en su caso, autorizar un expediente de matrimonio civil, como quién, en estos momentos, es competente para la celebrar el mismo mediante la prestación del consentimiento matrimonial.
Previamente a poder celebrar un matrimonio es necesario acreditar, en un expediente matrimonial, que se cumplen los requisitos de capacidad o la inexistencia de impedimentos, o, en su caso, su dispensa.
Quien regula los mismos es la legislación del Código Civil desde los artículos 44 a 48.
¿Quién tramita el expediente matrimonial?
La novedad radica con la entrada en vigor de la LEY Registro Civil 20/2011, el 30 de abril de 2021. Y para simplificar podemos decir que para tramitar un expediente matrimonial y en su caso, autorizar además del encargado del Registro Civil y el Juez Paz del domicilio de uno de los contrayentes. En la circunscripción consular, el encargado del Registro Civil Consular.
Con la entrada en vigor de la Ley LRC 2011 la situación cambia como consecuencia de que se amplían los funcionarios que pueden autorizar, en su caso, la celebración del matrimonio al encargado del Registro Civil del lugar del domicilio de uno de los contrayentes se suman los letrados de la Administración de Justicia y los notarios.
¿Qué documentación debo presentar para abrir el expediente matrimonial?
El expediente matrimonial se inicia con un escrito que firman ambos (aunque es posible casarse por poderes)
Asimismo, en el expediente matrimonial deberá intervenir un testigo no familiar que declare que conoce a los contrayentes y que los mismos cumplen los requisitos exigidos para poder prestar el consentimiento matrimonial.
Además deberán presentar la siguiente documentación:
DNI, NIE o Pasaporte original y copia de todos los comparecientes, es decir, de los solicitantes y del testigo y del libro de familia, en caso tener hijos comunes.
Certificado Literal de nacimiento actualizado de los contrayentes expedido por el Registro Civil de la localidad de nacimiento de ambos. (Consultar caducidad del certificado en el Registro Civil correspondiente). Las personas que han adquirido la nacionalidad española deben aportar sólo el certificado de nacimiento español.
Certificado de Empadronamiento Histórico de los últimos dos años de ambos contrayentes (expedido en fecha reciente a la presentación. Consultar caducidad del certificado en el Registro Civil correspondiente). Este certificado lo expide el Ayuntamiento. En el supuesto de haber residido en varias localidades en los últimos dos años, se deberá aportar un certificado de cada Ayuntamiento o Autoridad competente en cada caso.
Ahora bien, cuando no pueda demostrar con certificado de empadronamiento, nos servirá cualquier documento válido en derecho, bien a través de cualquier otro medio que acredite la residencia real y efectiva en el domicilio señalado (un contrato de arrendamiento, el ejercicio de una profesión que exija la residencia en esa localidad, etc.).
Otra documentación a aportar
Además de la documentación anterior, se deberá presentar, según sea su caso:
Divorciado o Matrimonio Anulado: certificado literal del matrimonio anterior con la anotación marginal del divorcio o de la nulidad. En caso de haber cambiado de apellido uno de los contrayentes por un matrimonio anterior, deberá acreditar que apellido va a ostentar después del divorcio, por medio de la sentencia de divorcio correspondiente o de certificación relativa a su ley personal.
Viudo: Será necesario aportar el certificado literal del matrimonio anterior y certificado literal de defunción del cónyuge.
Extranjero: Se deberá aportar certificado de su consulado o embajada acreditando su inscripción y su estado civil. Es preciso informarse en el consulado o embajada correspondiente si, además, es necesario presentar un certificado de capacidad matrimonial o certificado de soltería.
Todos los documentos extranjeros deberán presentarse traducidos y apostillados.
Si alguno de los futuros cónyuges no habla el castellano deberá acudir con interprete.
Matrimonio entre español y extranjero en España
Como he comentado en algún otro artículo si dos ciudadanos españoles residentes en España pretenden contraer matrimonio en la forma regulada en el CC, es un trámite fácil y que demora menos tiempo.
Ahora bien, cuando algunos de los contrayentes es extranjero, la cuestión se complica.
Si el expediente matrimonial es entre un ciudadano español y uno extranjero, imperiosamente habrá que aplicar el trámite previsto en nuestro CC y en la Ley y el Reglamento del Registro Civil. El matrimonio consular no es una forma válida si uno de los contrayentes es español.
Ratificación o Audiencia reservada
En este caso, como he insistido, cuando son dos ciudadanos españoles no hay mayor inconveniente.
Pero, cuando hay un extranjero, la conocida audiencia de los contrayentes, da más de un disgusto. Porque, con el fin de evitar los matrimonios por complacencia” las entrevistas son minuciosas.
Si uno de los contrayentes está domiciliado en otro lugar, esta audiencia se realizará en el Registro Civil de su domicilio. Así, si el expediente matrimonial, por ejemplo, es entre un ciudadana español domiciliado en España y un ciudadano cubano residente en La Habana, la audiencia reservada con esta se llevará a cabo ante el Consulado General de España en La Habana.
Pero ¿en qué consiste esta audiencia? ¿Qué finalidad se consigue? La Intención es que instructor se asegure de que el verdadero propósito de los contrayentes es un real y verdadero consentimiento matrimonial y no sea un matrimonio fingido.
Preguntan cuestiones personales, que en ningún caso entran en la esfera más íntima de los contrayentes,
Edictos o proclamas
Siguiendo con la tramitación del expediente registral, se prevé la publicación de “edictos o proclamas” con el objetivo de contrastar que los contrayentes reúnen los requisitos de capacidad y de inexistencia de impedimentos.
Celebración del matrimonio
Una vez tenemos aprobado el expediente matrimonial con auto firme favorable, ya es el momento de celebrar el matrimonio.
A partir de este momento, a los contrayentes se les abre un amplio abanico de posibilidades respecto de la ceremonia. El matrimonio puede celebrarse ante el mismo encargado del Registro Civil o juez de paz que ha tramitado y autorizado el expediente matrimonial. Es la situación más frecuente. O bien, si lo prefieren, pueden solicitar que quieren prestar el consentimiento matrimonial en otra población diferente.
Esta posibilidad de que los contrayentes puedan elegir el autorizante del matrimonio también.
¿Qué trámites debo realizar en caso de que el extranjero no tenga permiso de residencia?
En el caso de que el ciudadano extranjero no cuente con permiso de residencia y evidentemente elijan residir en España deberán tramitar un permiso de residencia.
Tras la reforma del Reglamento de extranjería, se han producido una serie de modificaciones en relación con el la residencia de familiar comunitario a la que se añade la posibilidad de solicitar residencia por arraigo familiar.
En otro artículo explico como tramitar la tarjeta de familiar comunitario.
Sobre mí
Rebeca Hidalgo Abogada
Soy argentina, llevo 21 años residiendo en España. Graduada en Derecho en la Uned, Master de acceso a la abogacía en la Uned, Diploma de especialización en derecho migratorio, extranjería y Asilo de la Universidad de Zaragoza. Desde el año 2015, trabajando como abogada experta en extranjería
