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¿Es posible contratar a un extranjero en España?

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Como ya sabemos cualquier extranjero (fuera de la Unión de Europea) necesitará una autorización previa para residir y trabajar en España. 

Ahora bien, la pregunta que me hacen muchos clientes es,

¿Es posible contratar a un extranjero en España?

La respuesta es afirmativa, ahora bien. Debemos tener en cuenta, los requisitos y el procedimiento lo que puede dificultar su trámite.

¿Que tipo de residencias y trabajo hay?

Existen en el Ordenamiento Jurídico varias autorizaciones que permiten a los extranjeros residir y trabajar.

Encontramos:

  1. Residencia y trabajo cuenta ajena.
  2. Residencia y trabajo cuenta propia.
  3. Residencia y trabajo por cuenta ajena de duración determinada.
  4. Residencia y trabajo de profesionales altamente cualificados.
  5. Residencia y trabajo en el marco de prestaciones transnacionales de servicios.
  6. Residencia y trabajo en supuestos especiales.

Residencia y trabajo cuenta ajena

La autorización aparece regulada en el artículo 62 y siguientes del Real Decreto 557/2011 

Esta autorización inicial habilita al extranjero a residir y trabajar en España. Previamente ha obtenido un visado de residencia y trabajo en el Consulado Español donde resida. 

Es importante tener en cuenta que dicha autorización se circunscribirá a un ámbito geográfico provincial y a una ocupación, excepto en los que no sea aplicable la situación nacional del empleo. 

Requisitos para obtener el permiso de residencia y trabajo cuenta ajena

Será necesario cumplir con los requisitos generales, que el extranjero no se encuentre irregularmente en España, que carezca de antecedentes penales, que no figure como rechazable y que haya transcurrido el plazo de compromiso de no regreso a España.

Requisitos con la actividad laboral a desarrollar 

Será necesario tener en cuenta la situación nacional del empleo, que el empleador presente a la oficina de extranjería un contrato de trabajo, que  esté dado de alta en la Seguridad Social y se encuentre al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, además que el empleador cuente con medios económicos, materiales y personales suficientes para su proyecto empresarial.

Supuestos en los que la situación nacional de empleo permite la contratación de ciudadanos extranjeros 

Ocupaciones de difícil Cobertura

Cuando la ocupación está incluida en el catálogo de ocupaciones de difícil cobertura publicado por el Servicio Público de Empleo trimestralmente.

En el caso de profesiones no consideradas de difícil cobertura

Se considerará que la situación nacional del empleo permite la contratación de extranjeros en las ocupaciones no calificadas de “difícil cobertura” cuando el empleador acredite la dificultad para cubrir esos puestos vacantes con trabajadores de aquí. Se debe presentar una solicitud al SEPE y una vez que SEPE emita un certificado de insuficiencia de demandantes.

Estados con los que España ha suscrito un convenio

Cuando la contratación va dirigida a nacionales de Estados con los que España ha suscrito Acuerdos Internacionales (Chile y Perú).

Supuestos específicios

Cuando es un supuesto recogido en el artículo 40 de la Ley Orgánica 4/2000. Son los siguientes:

  1. Los familiares reagrupados en edad laboral o el cónyuge o hijo de extranjero residente en España con autorización renovada, o hijo de español nacionalizado, o ciudadano de la Unión Europea que lleve como mínimo un año residiendo en España.
  2. Trabajador necesario para el montaje por renovación de una instalación o equipos productivos.Se acredita con certificado de la empresa.
  3. Extranjero que hubiera gozado de la condición de refugiado, durante el año siguiente a la cesación de la aplicación de la Convención de Ginebra, o que hubiera sido reconocido como apátrida en el año siguiente a la terminación del estatuto. Se acredita presentando certificado del órgano competente acreditativo de la fecha de extinción como refugiado o apátrida.
  4. Extranjero que tengan a su cargo ascendientes o descendientes de nacionalidad española. Se deberá aportar: Certificado acreditativo del parentesco. Documentación acreditativa de estar a cargo (en el supuesto de ascendientes, o descendientes mayores de 18 años).
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¿Qué documentos debe presentar el empresario?

Como he comentado antes, el empleador deberá solicitar la autorización ya sea presencialmente o acudir a un profesional como es nuestro caso y se lo tramitamos telemáticamente.

Dicha solicitud  deberá ir acompañada de un contrato de trabajo que garantice una actividad continuada durante el período de vigencia de la autorización  que es de un año. 

El NIF y en caso de que la empresa esté constituida como persona jurídica, documento público que otorgue su representación legal en favor de la persona física que firma el contrato.

En su caso el certificado del Servicio Público de Empleo competente sobre la insuficiencia de demandantes de empleo para cubrir el puesto de trabajo.

Los documentos acreditativos de los medios económicos , materiales o presonales de los que dispone para su proyecto empresarial y para hacer frente a dichas obligaciones.

Copia del pasaporte completo del extranjero.

En el caso de que se exija, acreditación de que tiene la capacitación y cualificación.

Procedimiento

El empresario acudirá a Extranjería o nosotros le tramitamos la solicitud vía telemática.

Una vez registrada la solicitud el órgano deberá resolver en el plazo de 3 meses.

Con la resolución favorable el extranjero deberá acudir al Consulado Español para presentar el resto de documentación para su visado.

Documentación que deberá presentar el extranjero en el Consulado Español

1. Solicitud de visado Nacional debidamente rellenada.
2. Una (1) foto reciente de tamaño pasaporte con fondo blanco pegada a la
solicitud.
3. Pasaporte vigente (con validez de un mínimo de 4 meses).
4. 1 fotocopia de la página de los datos del pasaporte vigente.
5. AUTORIZACION DE TRABAJO Y RESIDENCIA expedido por las autoridades
españolas, así como copia del contrato en relación con el cual se ha concedido la
mencionada autorización, sellada por la correspondiente Oficina de Extranjería
en España.

La solicitud de visado deberá ser presentada dentro de un plazo de
un mes desde la notificación de la autorización de trabajo. El documento debe
indicar la fecha de recepción.
6. Certificado Médico (expedido por un centro medico acreditado por el
Ministerio de Salud ) indicando la no-existencia de
enfermedad que podría afectar la salud publica, según la Regulación
Internacional de Sanidad del 2005 (autenticado por el Ministerio de Asuntos
Exteriores) (con validez de 3 meses desde la fecha de emisión).
7. Antecedentes Penales  legalizado por
el Ministerio de Asuntos Exteriores y con una antigüedad máxima
de 3 meses. Así como de los países donde el solicitante haya residido durante
los 5 últimos años en edad penal, legalizados por las autoridades
correspondientes).
Todos los documentos presentados en otro idioma que no sea castellano  tendrán que ser traducidos al
español por un traductor jurado debidamente acreditado por el Ministerio de
Asuntos Exteriores español.

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