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¿Qué es la autorización de regreso?

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Si debes salir de España, pero no cuentas con tu tarjeta de residencia, no te pierdas este artículo. Te contamos lo que necesitas  para solicitar la autorización de regreso. 

¿Qué es y donde está regulada la autorización de regreso?

Regulada en el artículo 25.2  de la Ley de Extranjería y 5 del Reglamento de extranjería

Aquel ciudadano extranjero cuya autorización de residencia o estancia (por ejemplo, estudiantes) se encuentre en período de renovación o prorroga podrán solicitar una autorización de regreso y de esta forma pueden salir de España y volver a entrar sin problemas.

Pero, será necesario acreditar que el solicitante ya ha iniciado los trámites necesarios para la renovación o la prorroga de la residencia o estancia

Puede ocurrir, que la residencia o la estancia estén en vigor, pero que el extranjero haya perdido la tarjeta o se la hayan robado, destruido, etc. Deberá acreditar que ha solicitado el duplicado de la tarjeta.

En el caso de que además se acredite una situación de especial necesidad, está autorización podrá expedirse con preferencia.

Es importante recalcar que es necesario que la autorización será expedida siempre que se haya resuelto de forma favorable y se encuentre el trámite la tarjeta de identificación.

Documentos necesarios para solicitar la autorización de regreso

Deberá acudir el extranjero de forma presencial y puede solicitar cita en extranjería o la comisaría de policías.

  • Deberá presentar el modelo EX 13 Descarga aquí el modelo ex 13 cumplimentado y firmado por el extranjero. .
  • Copia del pasaporte completo o cédula de inscripción y título de viaje en vigor.
  • Copia de la solicitud de renovación o prórroga de la autorización o de la tarjeta de identidad de extranjero, o resguardo acreditativo de su presentación.
  • Y  documentación acreditativa de que el viaje responde a una situación de necesidad y concurren circunstancias excepcionales.

RECUERDA, que si aportas documentos extranjeros que no están en castellano, deberás traducirlo y apostillarlo.

Además deberá aportar la tasa 790-052 si es en la oficina de extranjería y 790-012 en la comisaría de policía.

¿Cómo recoger la resolución?

Al ser un trámite personal deberá acudir personalmente, como excepciones, que el solicitante sea menor de edad o que tenga una imposibilidad acreditada (enfermedad, etc) y la persona que vaya a recogerlo deberá hacerlo con documento notarial.

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Sobre mí

Rebeca Hidalgo Abogada

Soy argentina, llevo 21 años residiendo en España. Graduada en Derecho en la Uned, Master de acceso a la abogacía en la Uned, Diploma de especialización en derecho migratorio, extranjería y Asilo de la Universidad de Zaragoza. Desde el año 2015, trabajando como abogada experta en extranjería

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