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El permiso de residencia que le corresponda a los hijos menores de ciudadanos extranjeros que residan en España, dependerá de si han nacido en España o no.
En este artículo hablaremos de los
Hijos de extranjeros que han nacido en España
Previsto en el artículo 185 del Reglamento de Extranjería, como denominador común podemos decir que los hijos nacidos en España de extranjeros residentes adquieren la misma autorización de residencia que tienen sus padres. A partir de este denominador común, la norma matiza las distintas soluciones:
- Si el padre o la madre son beneficiarios de protección internacional (asilo o protección subsidiaria), podrán optar por solicitar la extensión familiar del derecho solicitar la residencia normal.
- si el padre o madre son titulares de una autorización de residencia por reagrupación familiar en condición de descendiente (hijo de residente) el hijo adquirirá una autorización de residencia por reagrupación familiar dependiente de su progenitor.
Si el extranjero está en situación irregular ¿Le corresponde residencia?
De un analisis de la legislación, está claro que si padre y madre extranjero están en situación irregular y son tienen un hijo en España, los menores se encontrarán en la misma situación.
Procedimiento para solicitar la residencia de hijo de extranjero nacido en España
El sujeto legitimado para solicitar la residencia es el padre o madre del menor.
Se puede pedir cita online o comunicarse con nuestro equipo, ya que podemos tramitarle su residencia de forma telemática.
El modelo que debe presentar depende de la residencia que se va a solicitar:
- Si solicita reagrupación familiar Descarga aquí el modelo EX 02
- Si es una solicitud de residencia Descarga aquí modelo EX 01
- Si es una residencia de larga duración Descarga aquí el modelo ex 11
Deberán aportar :
- certificado de nacimiento. (Si es extranjero deberá estar traducido y apostillado o legalizado).
- pasaporte del menor
- tarjeta de residencia del padre o madre.
- tasa administrativa, que se otorgará una vez admitida a trámite.
¿Cuánto tiempo tiene la administración para resolver?
La administración tiene 45 días para resolver, en el caso de que no lo haga en plazo se entiende denegado por silencio administrativo.
Una vez concedida la residencia del menor
En el plazo de un mes desde la notificación de la concesión de la autorización de residencia, el progenitor deberá solicitar personalmente, acompañado del menor, la Tarjeta de Identidad de Extranjero, en la Oficina de Extranjería o Comisaría de Policía de la provincia donde se haya tramitado la autorización.
El solicitante exhibirá en el momento del trámite de huella el pasaporte o título de viaje o cédula de inscripción del menor para acreditar la identidad y aportará:
- Solicitud de tarjeta de identidad de Extranjero, en Descargue aquí el modelo EX 17
- Justificante del abono de la tasa de la tarjeta 790 012.
- Tres fotografías recientes en color, en fondo blanco, tamaño carné.