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¿En qué supuestos se conserva la tarjeta de familiar comunitario?

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Una vez que se obtiene la tarjeta de familiar comunitario es necesario plantearse en que situación se queda el extranjero si desaparece el vínculo que dio acceso al régimen comunitario.

¿En qué supuestos se mantiene la tarjeta de familiar comunitario?

Es preciso diferenciar la causa por la que desaparecer el vínculo entre el ciudadano de la Unión y el extranjero.

Previsto en el RD 240/2007 artículo 9 se establecen las siguientes causas:

  • por fallecimiento del nacional comunitario
  • por la salida del territorio español
  • por la ruptura del vínculo. 

Y hay que añadir a estos supuestos, los casos en los que los hijos mayores de 21 años, los ascendientes o cualquiera que resida en España en régimen comunitario por formar la “familia extensa” dejen de estar a cargo del nacional comunitario. 

En caso de fallecimiento del ciudadano de la Unión

Se mantiene el derecho de residencia en régimen comunitario cuando el familiar del ciudadano de la unión haya convivido en España, con tarjeta de residencia y esté en ese momento residiendo en nuestro territorio.

No se exige un período de tiempo previo, pero sí se exige la convivencia, no basta con que se encuentre en España de modo fortuito o temporal.

Es importante destacar que se debe comunicar el fallecimiento a extranjería, presentando un escrito y el certificado de defunción correspondiente.

Por tanto, ni el cónyuge, ni el resto de familiares del nacional deben modificar su situación administrativa y conservan su derecho de residencia en régimen comunitario.

En caso de divorcio o cancelación de la pareja registrada 

En caso de que se produzca un divorcio o cancelación de la pareja de hecho, el extranjero deberá notificar dicho cambio en el plazo de 3 meses,  según establece el artículo 9.4 RD 240/2007

Pero para que el extranjero mantenga su condición de residente comunitario, deberá acreditar que dicha relación se mantuvo durante 3 años, o se otorgó la custodia de los hijos menores o haber sido víctima de violencia de género o trata de seres humanos. 

En todos los casos, se mantiene la tarjeta de residencia de familiar comunitario hasta que venza la tarjeta, una vez que pierden su vigencia, se renueva como es habitual y además la nueva tarjeta no constará el número de NIE o DNI como la tarjeta que otorgó en su día el derecho.

¿Puedo darle a mi nueva pareja la tarjeta de familiar comunitario?

La respuesta es no, no debe otorgar en ningún caso derechos a terceros en régimen comunitario. Evidentemente, sí puede causarlo en régimen general, cumpliendo con los requisitos correspondientes y sin necesidad de modificar su situación administrativa.

Duración de tres años del matrimonio o pareja registrada

La duración se computa hasta el inicio del procedimiento judicial (no cuando se dicte sentencia), debe acreditarse que durante esos 3 años se ha producido un año de convivencia en España.

Si la situación de matrimonio o pareja registrada cesa antes de los 3 años, se extingue la tarjeta de familiar comunitario de la Unión.

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Sobre mí

Rebeca Hidalgo Abogada

Soy argentina, llevo 21 años residiendo en España. Graduada en Derecho en la Uned, Master de acceso a la abogacía en la Uned, Diploma de especialización en derecho migratorio, extranjería y Asilo de la Universidad de Zaragoza. Desde el año 2015, trabajando como abogada experta en extranjería

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