Si extranjería no responde a tu solicitud (renovación, inicial,etc). Se está produciendo el conocido como silencio administrativo es una figura que consiste en equiparar la no actividad de la administración con una acción, esto quiere decir que el hecho de que la administración no responda se tiene por aceptación o desestimación de una.
¿Cuánto tiempo tiene la administración para resolver?
Como regla general la administración está obligada a resolver de forma expresa y a notificarla en plazo. Ahora bien en cada acto con extranjería debemos ver si el silencio es aceptación o desestimación.
¿Qué tipos de silencios administrativos hay?
Podemos encontrar dos tipos de silencios, el positivo es decir que se entiende concedido y el negativo que es el supuesto de desestimación de la solicitud.
En la ley de extranjería , encontramos en la disposición adicional primera una mención especial sobre el tema.
¿En qué trámites se entiende silencio negativo?
Según establece la Ley el plazo general máximo para notificar las resoluciones de las solicitudes de autorizaciones que formulen los interesados será de tres meses, contados a partir del día siguiente al de la fecha en que hayan tenido entrada en el registro del órgano competente para tramitarlas. Transcurrido el plazo para notificar las resoluciones de las solicitudes, éstas podrán entenderse desestimadas.
¿En qué trámites de extranjería se entiende el silencio positivo?
Las solicitudes:
- de prórroga de la autorización de residencia,
- la renovación de la autorización de trabajo
- así como las solicitudes de autorización de residencia de larga duración
Se resolverán y notificarán en el plazo máximo de tres meses contados a partir del día siguiente al de la fecha en que hayan tenido entrada en el registro del órgano competente para tramitarlas. Transcurrido dicho plazo sin que la Administración haya dado respuesta expresa, se entenderá que la prórroga o renovación han sido concedidas.
Las solicitudes de modificación de la limitación territorial o de ocupación de las autorizaciones iniciales de residencia y trabajo se resolverán y notificarán por la administración autonómica o estatal competente en el plazo máximo de un mes. Transcurrido dicho plazo sin que la Administración haya dado respuesta expresa, se entenderá que la solicitud ha sido concedida.
¿Qué debo hacer si han transcurrido los tres meses?
En este caso se deberá presentar un escrito solicitando a la oficina de extranjería para que emita resolución expresa. Es importante tener en cuenta que las oficinas de extranjería van con retraso.
Si no contestan, se deberá interponer recurso contencioso administrativo, para que sea un Juez quién inste a la oficina de extranjería y así emita resolución.