A modo de introducción de este tema, debemos señalar que todo aquel que tenga la nacionalidad española, puede perder la nacionalidad española. Esto se puede producir de forma voluntaria o forzosa.
Ahora bien, con el fin de evitar situaciones de apatricidad, el sujeto nunca pierde la nacionalidad española si no ostenta, en el momento de su perdida, una nacionalidad extranjera.
¿Cuáles son las causas por las que se puede perder la nacionalidad española?
En cuanto a las causas de pérdida de la nacionalidad española, estas son tasadas. Sólo se admiten las previstas expresamente en la ley (arts. 24 y 25 CC). Además, tales causas de pérdida de nacionalidad española deben ser interpretada restrictivamente.
Artículo 24. cc
1. Pierden la nacionalidad española los emancipados que, residiendo habitualmente en el extranjero, adquieran voluntariamente otra nacionalidad o utilicen exclusivamente la nacionalidad extranjera que tuvieran atribuida antes de la emancipación. La pérdida se producirá una vez que transcurran tres años, a contar, respectivamente, desde la adquisición de la nacionalidad extranjera o desde la emancipación. No obstante, los interesados podrán evitar la pérdida si dentro del plazo indicado declaran su voluntad de conservar la nacionalidad española al encargado del Registro Civil.
La adquisición de la nacionalidad de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial o Portugal no es bastante para producir, conforme a este apartado, la pérdida de la nacionalidad española de origen.
2. En todo caso, pierden la nacionalidad española los españoles emancipados que renuncien expresamente a ella, si tienen otra nacionalidad y residen habitualmente en el extranjero.
3. Los que habiendo nacido y residiendo en el extranjero ostenten la nacionalidad española por ser hijos de padre o madre españoles, también nacidos en el extranjero, cuando las leyes del país donde residan les atribuyan la nacionalidad del mismo, perderán, en todo caso, la nacionalidad española si no declaran su voluntad de conservarla ante el encargado del Registro Civil en el plazo de tres años, a contar desde su mayoría de edad o emancipación.
4. No se pierde la nacionalidad española, en virtud de lo dispuesto en este precepto, si España se hallare en guerra.
Artículo 25 cc
1. Los españoles que no lo sean de origen perderán la nacionalidad:
a) Cuando durante un período de tres años utilicen exclusivamente la nacionalidad a la que hubieran declarado renunciar al adquirir la nacionalidad española.
b) Cuando entren voluntariamente al servicio de las armas o ejerzan cargo político en un Estado extranjero contra la prohibición expresa del Gobierno.
2. La sentencia firme que declare que el interesado ha incurrido en falsedad, ocultación o fraude en la adquisición de la nacionalidad española produce la nulidad de tal adquisición, si bien no se derivarán de ella efectos perjudiciales para terceros de buena fe. La acción de nulidad deberá ejercitarse por el Ministerio Fiscal de oficio o en virtud de denuncia, dentro del plazo de quince años.
¿Qué ocurre si he adquirido voluntariamente otra nacionalidad ?
Según establece el Código Civil aquellas personas que adquieren una nueva nacionalidad pierden la española.
Ahora bien si la nueva nacionalidad es países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial, Portugal o Francia no es suficiente conforme lo establece a convenios suscritos con dichos países por la conocida como doble nacionalidad.
Pero puede ocurrir que aún teniendo la posibilidad de mantener las dos nacionalidades el ciudadano desee renunciar a nacionalidad española. Situación que es posible gracias al artículo 24.2 CC.
Perder la nacionalidad española por la utilización de la extranjera
Como hemos plasmado el artículo 24.1 CC exige que , para perder la nacionalidad española por esta causa se utilice de forma “exclusiva” la nacionalidad extranjera. En este punto es importante tener en cuenta que:
a) aunque utilices otra nacionalidad, debes acudir al consulado, votar, declarar de modo fehaciente tu deseo de mantener la nacionalidad española. Si haces esto es imposible que pierdas la nacionalidad española.
b) Si además tu nacionalidad es de origen y utilizas la nacionalidad de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial, o Portugal no pierde la nacionalidad española.