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Novedades del arraigo laboral

Abogado experto en arraigo laboral en Alicante pide cita al 674104654

Tras la reforma del Reglamento de extranjería, el arraigo laboral ha sido modificado de forma drástica.

Se ha incorporado la posibilidad de solicitarlo como trabajador cuenta propia, se han flexibilizados las jornadas, y ya no existe la solicitud de arraigo laboral con sentencia judicial o acta de la inspección de trabajo sino que se incorporó el artículo 127 del Reglamento la residencia temporal por circunstancias excepcionales de colaboración con autoridades, razones de seguridad nacional o interés público.

¿Qué es la residencia por  arraigo laboral?

Es una de las formas que tiene los ciudadanos extranjeros de adquirir la residencia por circunstancias excepcionales.

Junto al arraigo familiar, el arraigo social y el arraigo para la formación. Encontramos el arraigo laboral.

¿Qué requisitos se deben cumplir para solicitar el arraigo laboral?

El artículo 124 del Reglamento establece que deberán cumplir los siguientes requisitos:

  1.  Acreditar la permanencia continuada en España durante un periodo mínimo de dos años,
  2. Carecer de antecedentes penales en España y en su país de origen o en el país o países en que haya residido durante los últimos cinco años,
  3. Que demuestren la existencia de relaciones laborales cuya duración no sea inferior a seis meses, y
  4. Que se encuentren en situación de irregularidad en el momento de la solicitud.

¿Puedo solicitar arraigo laboral con asilo en vigor?

La respuesta es no, como bien dice el reglamento, el extranjero debe encontrarse en situación de irregularidad. Por tanto, hasta que no nos denieguen el asilo no podremos presentar la residencia por arraigo laboral.

¿Que requisitos de trabajo exige el arraigo laboral?

El reglamento establece que, el extranjero durante su residencia, estancia o en situación de asilado político deberá trabajar ya sea cuenta propia o ajena. Y deberá demostrarlo, normalmente con la vida laboral.

En los dos últimos años exige la norma:

  1.  en el caso de actividad por cuenta ajena, como mínimo una jornada de 30 horas semanales en el periodo de 6 meses o de 15 horas semanales en un periodo de 12 meses,
  2. y en el caso del trabajo por cuenta propia, una actividad continuada de, al menos, seis meses.

Por tanto se permite el arraigo laboral con trabajo cuenta propia, hasta la modificación del reglamento no era posible.

¿Qué documentos debo presentar para solicitar el arraigo laboral?

Se deberá aportar:

  • Formulario EX 10
  • Pasaporte completo
  • Empadronamiento histórico y prueba de la permanencia.
  • Tasa 790052
  • Vida laboral que acredite la actividad laboral.
  • Denegación de asilo (si viene de este permiso).

¿Cómo se tramita la residencia por arraigo laboral?

Se presenta la solicitud en extranjería, o puede venir a nuestro despacho y lo hacemos telemáticamente.

Deberá aportar todos los documentos, y una vez admitido a trámite esperar la resolución o contestar requerimiento en caso de que así sea.

Según establece la norma, el plazo para resolver es de 3 meses. El silencio se considera denegatorio.

Si tienes la resolución favorable debes solicitar cita para huellas y tramitar la tarjeta de residencia o TIE.

Sobre mí

Rebeca Hidalgo Abogada

Soy argentina, llevo 21 años residiendo en España. Graduada en Derecho en la Uned, Master de acceso a la abogacía en la Uned, Diploma de especialización en derecho migratorio, extranjería y Asilo de la Universidad de Zaragoza. Desde el año 2015, trabajando como abogada experta en extranjería

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