Saltar al contenido

Subida del IPREM 2023 y cómo afecta a extranjería

Abogado Inmigración Alicante pida cita al 674104654

Como habrán podido comprobar, cuando estamos por tramitar una residencia o una estancia por estudios la norma nos exige contar con medios económicos y nos menciona el IPREM. En el artículo de hoy te explicaremos qué es el IPREM y en qué afecta a los extranjeros que residen o desar residir en España.

El IPREM es una cantidad económica que se establece y se actualiza cada a través de  los Presupuestos Generales del Estado va actualizandose.

Por este motivo, es importante contarles que cambios se han producido en IPREM de este año 2023.

¿Pero qué es el IPREM?

El IPREM es un índice de renta que se utiliza por el Estado para determinar subvenciones, ayudas, etc.

El IPREM  y el salario mínimo interprofesional son conceptos diferentes, desde el año 2004.

La actualización se realiza cada año, y en la actualidad está en 600€ mensuales y 7200€ anuales.

¿Porqué afecta a los inmigrantes?

Afecta en la medida en que existen residencias o estancias  en las que se exige garantizar solvencia económica y esos medios se valoran según el IPREM.

Se exige una cantidad mínima económica y que se tiene en cuenta el  IPREM como índice o medida para valorar los medios 

Por ejemplo, al solicitar la residencia no lucrativa se exige el 400% del IPREM o para solicitar la estancia por estudios el 100% del IPREM.

Es importante tener en cuenta los meses de residencia o estancia para multiplicarlos por el IPREM mensual.

Subida del IPREM y cómo afecta a Extranjería

Como hemos comentado, los valores del IPREM de este año 2023 se han actualizado de la siguiente forma y  según establece la Disposición adicional nonagésima. Determinación del indicador público de rentas
de efectos múltiples, para  Cuantía:

  • Diario 20€
  • Mensual 600€
  • Anual 7200€ 

 

Se exige para solicitar estancia por estudios o visado

Según establece el Artículo 38.2 reglamento de extranjería

2.º Tener garantizados los medios económicos necesarios para sufragar los gastos de estancia y regreso a su país, y, en su caso, los de sus familiares, de acuerdo con las siguientes cuantías:

Para su sostenimiento, una cantidad que represente mensualmente el 100% del IPREM, salvo que se acredite debidamente tener abonado de antemano el alojamiento por todo el tiempo que haya de durar la estancia.

En el supuesto de participación en un programa de movilidad de alumnos, para seguir un programa de enseñanza secundaria y/o bachillerato en un centro docente o científico oficialmente reconocido, la acreditación de la cuantía prevista en el párrafo anterior será sustituida por el hecho de que el programa de movilidad contenga previsiones que garanticen que el sostenimiento del extranjero queda asegurado dentro del mismo.

Para el sostenimiento de los familiares que estén a su cargo, durante su estancia en España: una cantidad que represente mensualmente el 75% del IPREM, para el primer familiar, y el 50% del IPREM para cada una de las restantes personas que vayan a integrar la unidad familiar en España, salvo que se acredite debidamente tener abonado de antemano el alojamiento por todo el tiempo que haya de durar la estancia.

No se computarán, a los efectos de garantizar ese sostenimiento, las cuantías utilizadas o a utilizar para sufragar, en su caso, el coste de los estudios, del programa de movilidad o de las prácticas no laborales.

Se queda así: 

100% del IPREM 600€
75% del IPREM
para el primer familiar 450€
50% del IPREM
para cada una de las restantes personas 300€.

Es importante tener en cuenta la duración del visado o estancia y según los meses de debe multiplicar.

Si la estancia por estudios tendrá una duración de 12 meses, deberá contar mínimo con 7200€ anuales.

Para residencia temporal sin trabajar

1. Los extranjeros que deseen residir en España sin realizar una actividad laboral o lucrativa deberán contar con medios económicos suficientes para el periodo de residencia que solicitan, o acreditar una fuente de percepción periódica de ingresos, para sí mismo y, en su caso, su familia, en las siguientes cuantías, que se establecen con carácter de mínimas y referidas al momento de solicitud del visado o de renovación de la autorización:

a) Para su sostenimiento, durante su residencia en España, una cantidad que represente mensualmente en euros el 400% del IPREM, o su equivalente legal en moneda extranjera.

b) Para el sostenimiento de cada uno de los familiares a su cargo, durante su residencia en España, una cantidad que represente mensualmente en euros el 100% del IPREM, o su equivalente legal en moneda extranjera, cantidad a acreditar de forma adicional a la referida en el apartado a) anterior.

  • 400% del IPREM
    o su equivalente legal en moneda
    extranjera
    • 2400€ mensual
    • 28800€ anual
  • 100% del IPREM
    o su equivalente legal en moneda
    extranjera para cada una de las
    restantes personas
    • 600€ mensual 
    • 7200€ anuales

Para reagrupación familiar

Artículo 54

1. El extranjero que solicite autorización de residencia para la reagrupación de sus familiares deberá adjuntar en el momento de presentar la solicitud de dicha autorización la documentación que acredite que se cuenta con medios económicos suficientes para atender las necesidades de la familia, incluyendo la asistencia sanitaria en el supuesto de no estar cubierta por la Seguridad Social en la cuantía que, con carácter de mínima y referida al momento de solicitud de la autorización, se expresa a continuación, en euros, o su equivalente legal en moneda extranjera, según el número de personas que solicite reagrupar, y teniendo en cuenta además el número de familiares que ya conviven con él en España a su cargo:

a) En caso de unidades familiares que incluyan, computando al reagrupante y al llegar a España la persona reagrupada, dos miembros: se exigirá una cantidad que represente mensualmente el 150% del IPREM.

b) En caso de unidades familiares que incluyan, al llegar a España la persona reagrupada, a más de dos personas: una cantidad que represente mensualmente el 50% del IPREM por cada miembro adicional.

  • 150% del IPREM dos miembros 900€
  • 50% del IPREM más de dos miembros y por cada
    miembro adicional 300€

Artículo 61 renovación de reagrupación familiar

2.º Que cuente con empleo y/o recursos económicos suficientes para atender las necesidades de la familia, incluyendo la asistencia sanitaria de no estar cubierta por la Seguridad Social, en una cantidad que represente mensualmente el 100% del IPREM.

A dichos efectos serán computables los ingresos provenientes del sistema de asistencia social y resultará de aplicación lo previsto en el artículo 54.3 de este Reglamento.

  • 100% del IPREM 600€

Abogado extranjería Alicante pida cita al 674104654

Sobre mí

Rebeca Hidalgo Abogada

Soy argentina, llevo 21 años residiendo en España. Graduada en Derecho en la Uned, Master de acceso a la abogacía en la Uned, Diploma de especialización en derecho migratorio, extranjería y Asilo de la Universidad de Zaragoza. Desde el año 2015, trabajando como abogada experta en extranjería

Call Now ButtonPida cita