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Hoy hablaremos de la modificación del arraigo social, tras la reforma del Reglamento de extranjería, con la publicación del Real Decreto 629/2000, de 26 de julio
Como ya sabemos el Reglamento de extranjería regula bajo una serie de supuestos la residencia por circunstancias excepcionales entre las que se encuentran el arraigo laboral, familiar y social.
Hoy hablaremos de las modificaciones que ha sufrido el Arraigo Social.
¿Qué requisitos se exigen para el arraigo social?
Permanencia continuada de 3 años
Sin cambios en la permanencia, para el arraigo social se exige 3 años de permanencia continuada en España. Se permiten ausencias pero que no superen los 120 días en los 3 años.
Que pruebas se pueden aportar el empadronamiento de los 3 últimos años, y si no ha estado empadronado cualquier prueba admitida en derecho.
Contrato de trabajo o acreditación de medios económicos
En este punto se han producido cambios:
- el contrato de trabajo que se puede aportar cualquier modalidad contractual prevista en la normativa laboral siempre que se acredite la percepción del Salario Mínimo Interprofesional en cómputo global anual. Del mismo modo, también se podrán admitir contratos fijos discontinuos o de naturaleza temporal, siempre que se cumpla el requisito de Salario Mínimo Interprofesional en cómputo global anual, y el requisito de horas semanales previsto en el artículo 124.2.
- Se admitirán uno o varios contratos a tiempo parcial cuando en su conjunto representen el Salario Mínimo Interprofesional en cómputo global anual con la suma de los contratos a tiempo parcial. Pueden ser de distintas ocupaciones (antes nos obligaban a que fuera una ocupación)
- En el caso de tener hijos menores a cargo o personas que precisen medidas de apoyo para el ejercicio de su capacidad jurídica deberán representar, al menos, 20 horas semanales. En este caso, las retribuciones serán conforme a la legislación laboral, por lo que los salarios ofrecidos han de ser en proporción a las horas contratadas. Así, por ejemplo, en un contrato indefinido por 20 horas semanales han de acreditar que percibirán, al menos, el 50% del SMI, esto es, 7.000 euros anuales en 2022.
Cambios en supuesto de aportar medios económicos propios
En caso de solicitud de arraigo social con informe sobre exención de la necesidad de disponer de contrato, los medios podrán provenir de un familiar residente legal con el que conviva. Estos medios económicos del solicitante serán equivalentes al 100% de la renta garantizada por el Ingreso Mínimo Vital (IMV), considerando la unidad de convivencia del solicitante.
¿Cómo tramitar el arraigo social en Alicante?
Tiene dos formas de hacerlo una solicitar cita previa en extranjería link.
O podemos tramitarle de forma telemática la solicitud porque somos abogados expertos y colaboradores de extranjería.
¿Qué documentos debo llevar?
Si vienes al despacho, tranquilo comprobaremos que no te falte ningún documento.
En caso de que vayas tú, deberás llevar:
- Pasaporte completo.
- Descarga aquí el modelo EX 10
- Antecedentes penales (traducidos y apostillados)
- Informe de arraigo social.
- Contrato de trabajo.
- Documentación de la empresa (que demuestre la solvencia económica)
- empadronamiento de los últimos tres años.
Una vez admitido a trámite, deberemos abonar una tasa administrativa la 790012.
¿Qué plazo tiene la administración para resolver?
La oficina de extranjería tiene 3 meses para resolver, en caso de que te envíe un requerimiento el plazo se paraliza hasta que lo contestes.
Si no resuelve en el plazo de tres meses, se entiende desestimado por silencio administrativo.
¿Cómo puedo saber el estado de mi expediente?
Durante la tramitación de tu arraigo social puedes conocer el estado del trámite en este link.
Debes entrar con clave (aunque no tengas certificado digital).


Si dice que es favorable, deberás esperar la resolución para solicitar cita para la tarjeta de residencia o TIE en caso de que diga no favorable, deberás esperar la resolución para recurrir.
En caso de que no te llegue la resolución deberás pedir cita en extranjería para información, puede haber algún problema técnico.
Mi consejo es tramitarlo con un gestor o abogado, ya que nosotros tenemos contacto directo con la oficina de extranjería.
Sobre mí
Rebeca Hidalgo Abogada
Soy argentina, llevo 21 años residiendo en España. Graduada en Derecho en la Uned, Master de acceso a la abogacía en la Uned, Diploma de especialización en derecho migratorio, extranjería y Asilo de la Universidad de Zaragoza. Desde el año 2015, trabajando como abogada experta en extranjería
