Con la reforma del Reglamento de extranjería, se puede comprobar que el artículo 124.3 sobre el arraigo familiar se amplía notablemente.
Es importante destacar que no se ha derogado el RD 240/2007, no se ha producido una derogación de la residencia de familiar comunitario. Por tanto, es posible aplicar ambas residencias.
¿Qué tipo de residencia es el arraigo familiar?
El Arraigo Familiar una autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales que se podrá conceder a ciudadanos extranjeros que se hallen en España y, o bien sean padre o madre de un menor de nacionalidad española o comunitaria, o bien sean hijos de padre o madre que hubieran sido originariamente españoles. Con la reforma del reglamento de extranjería se ha añadido al arraigo familiar los cónyuges, parejas de hecho debidamente acreditadas, ascendientes y descendientes de ciudadanos españoles.
¿Se requiere período de permanencia previa?
No, no se exige período de permanencia previa en España para tener acceso a este permiso. Contrariamente a lo que ocurre con el arraigo social, labora o para la formación.
Supuestos de arraigo Familiar
Padre o madre de un menor de nacionalidad española.
El progenitor deberá tener a su cargo al menor, convivir con él o cumplir con sus obligaciones paterno filiales.
Padre o madre de un menor de nacionalidad de la UE,
Con la particularidad de que la duración de la residencia será de un año.
Hijos de padre o madre originariamente españoles.
Para determinar si una persona es titular de la nacionalidad española de origen se atiende a lo dispuesto en el artículo 17 del CC. La mera posesión del pasaporte español no acredita la condición de español de origen. Se admite en algunos casos la nacionalidad por simple presunción.
Cuando se trate de persona que preste apoyo a la persona con discapacidad de nacionalidad española.
para el ejercicio de su capacidad jurídica, siempre que la persona solicitante que presta dicho apoyo tenga a cargo a la persona con discapacidad y conviva con ella. En este supuesto se concederá una autorización por cinco años que habilita a trabajar por cuenta ajena y por cuenta propia.
Cuando se trate del cónyuge o pareja de hecho acreditada de ciudadano o ciudadana de nacionalidad española.
También cuando se trate de ascendientes mayores de 65 años, o menores de 65 años a cargo,
Y por último descendientes menores de 21 años, o mayores de 21 años a cargo, de ciudadano o ciudadana de nacionalidad española, o de su cónyuge o pareja de hecho.
Descendientes mayores de 21 años y ascendientes menores de 65 años dependientes económicamente
Del artículo se puede comprobar en que estos dos supuestos, igual que ocurre con la tarjeta de familiar comunitario se exige que se deberá acreditar los requisitos de estar a cargo.
“estar a cargo” es un concepto jurídico indeterminado, por tanto la condición resulta de una situación de hecho que se caracteriza porque el español mantiene al extranjero y garantiza que posteriormente los recursos necesarios para la subsistencia del miembro de la familia.
La acreditación de estar a cargo se puede realizar a través de cual medio de prueba valido en derecho: envío de dinero o pagar los gastos del ascendiente en el país de origen, pago de facturas de salud, abono gastos vivienda y suministros, el hecho de vivir en un domicilio titularidad del familiar del que están a cargo, etc. Además deberemos demostrar que no percibe ninguna pensión o ayuda social en el país de origen, o acreditar que lo que cobra no cubre las necesidades básicas, si podemos demostrar que no tiene bienes inmuebles y es muy importante demostrar que no tienen otros familiar directos en el país de origen y si los hubiere, acreditar que no pueden asumir dicha carga.
Puede ocurrir que nuestro ascendiente o descendiente sufra una enfermedad, será necesario acreditarlo con informes médicos, de servicios sociales u organismo público que certifique la enfermedad o la necesidad de cuidado y atención permanente, no valerse por sí mismo, certificaciones o Informes de asistentes sociales u organismo similar del país de origen, que acredite la manutención del familiar residente de la UE o la necesidad de atención y cuidado por este familiar, dada la situación personal del ascendiente; en el caso de hijos mayores de 21 años a cargo, los argumentos son los mismos, pudiendo probar el hecho de estar estudiando, cursos reglados, carencia de trabajo o imposibilidad de trabajar, residencia conjunta.
Arraigo familiar para mayor de 65 años
En el caso de persona mayor de 65 años, padre o madre de un español que se encuentre en España o pueda entrar al espacio europeo sin necesidad de visado sería más viable el arraigo familiar, aunque deba aportar el certificado de antecedentes penales del país de origen, no tendría que demostrar el estar a cargo o grado de dependencia económica, que como se ha mencionado en la jurisprudencia citada ha de cumplir determinadas exigencias. Caso de que sea menor de 65 años, también sería más aconsejable el arraigo familiar aportando el antecedente penal, pero tendrá que demostrar el grado de dependencia económica y solo “el estar a cargo”, que se demostrará con certificado de empadronamiento conjunto familiar, acreditando así la convivencia y los medios económicos del español.
La cuestión en caso de ascendientes menores de 65 o hijos mayores de 21 años, es que solo podrán trabajar 3 meses al año.
¿Arraigo familiar o tarjeta de familiar comunitario?
Pues depende, en el caso de cónyuge o pareja acreditada de encontrarse la persona en el territorio nacional o no necesitar visado lo más aconsejable es realizar la solicitud por la vía del RD 240/2007, porque no hay que antecedentes penales y además suele ser más ágil la residencia de familiar comunitario.
Cuestión diferente es que el ciudadano español no tenga medios económicos, aquí no queda otra opción y es la de solicitar el arraigo familiar, aunque hay que aportar el certificado de antecedentes, no hay que aportar y demostrar medios económicos.
¿Qué ocurre con los ascendientes que necesitan visado para entrar a la Unión Europea?
Al no existir visado por arraigo familiar, deberán acreditar la dependencia económica y así obtener el visado de familiar comunitario.
¿Es posible pedir el arraigo familiar después de entrar en España con un visado turista estando este en vigor?
En mi opinión se produciría una situación muy injusta si una persona que esté en su país se origen, un tercer estado y pueda viajar al espacio Schengen sin necesidad de visado y sea familiar de un ciudadano español —ya sea cónyuge— o familiar de este se beneficiaria de esta nueva figura.
Cuestión diferente sería aquellos supuestos que se necesite visado y el trámite del mismo ante el consulado correspondiente en vez de realizarlo por visado para residencia se solicite y tramite por visado de turismo, en este tipo de supuesto atendiendo al propio cambio normativo no debería existir mayores dificultades por parte de las Oficina de extranjería en tramitar las solicitudes de arraigo familiar aunque el visado emitido no sea de residencia, hacer lo contrario sería contradecir precisamente el cambio normativo realizado.
Sobre mí
Rebeca Hidalgo Abogada
Soy argentina, llevo 21 años residiendo en España. Graduada en Derecho en la Uned, Master de acceso a la abogacía en la Uned, Diploma de especialización en derecho migratorio, extranjería y Asilo de la Universidad de Zaragoza. Desde el año 2015, trabajando como abogada experta en extranjería
