Abogado experto en Extranjería en Alicante pide cita al 674104654
Con la Reforma del Reglamento de extranjería el permiso de estancia por estudios para estudios superiores, se incorpora de forma automática la autorización de trabajo sin necesidad de trámites adicionales.
La autorización a trabajar será tanto a cuenta propia como cuenta ajena.
¿Qué requisitos se exigen para trabajar con estancia por estudios?
La actividad laboral no podrá ser superior a 30 horas semanales.
Aunque la autorización permite trabajar cuenta propia y cuenta ajena, no es posible trabajar cuenta propia a jornada parcial. Veo un error en la norma.
Estar cursando estudios superiores
Los estudios superiores son grados universitarios, máster, doctorados,
¿Puedo trabajar con estudios no superiores?
En el caso de no se estén cursando estudios superiores, deberá solicitar una autorización para trabajar.
El legitimado para solicitar dicha autorización es el empleador, quién debe cumplir los medios económicos que exige el artículo 64 y 66 del Reglamento de extranjería
La vigencia de la autorización para trabajar coincidirá con la duración de la autorización de estancia de estudios.
La pérdida de vigencia de la autorización de estancia de estudios será causa de extinción de la autorización para trabajar (extinción automática)
¿El trabajo debe estar relacionado con la formación que se realiza?
La norma habla de compatibilidad entre trabajo y estudios, pero en realidad se refiere a compatibilidad horaria, no a la compatibilidad de materia de estudio con trabajo.
Contrario a lo que ocurre con el arraigo para la formación que sí exige que esté relacionado el trabajo y los estudios realizados.
De tal forma que en estancia por estudios de formación superior, el estudiante puede trabajar esas 30 horas, en cualquier actividad laboral. Ahora bien, es necesario destacar que no debe ser incompatible con sus horarios de estudios.
¿Esto incluye a quienes ya sean titulares de esta autorización con anterioridad a la entrada
en vigor de la reforma?
La respuesta es si, por lo menos en Alicante. He renovado varias estancias de estudios superiores, y en todos los casos vino incluído el permiso de trabajo.
Sobre mí
Rebeca Hidalgo Abogada
Soy argentina, llevo 21 años residiendo en España. Graduada en Derecho en la Uned, Master de acceso a la abogacía en la Uned, Diploma de especialización en derecho migratorio, extranjería y Asilo de la Universidad de Zaragoza. Desde el año 2015, trabajando como abogada experta en extranjería
