En este artículo te explico si puedes reagrupar a tus suegros y cuáles son los requisitos que exige la norma.
Como ya sabemos los suegros o padres son ascendientes, esto quiere decir que puedo reagrupar a mis ascendientes o a los de mi cónyuge. Previsto en el artículo 19 Ley de Extranjería.
¿Qué es la reagrupación familiar?
Es un derecho que tienen los extranjeros residentes en España de mantener la unidad familiar. La finalidad es salvaguardar el derecho de todo ser humano de una vida en familia.
Ahora bien, a pesar de tratarse de un derecho básico y de suponer una pieza clave para la integración del extranjero, la reagrupación familiar encuentra unas limitaciones u otras, dependiendo de la nacionalidad del extranjero que ejerza el derecho:
- En el caso de que el solicitante sea nacional comunitario.
- Otras en el caso de que el solicitante sea Extranjero no comunitario.
¿Quiénes no pueden reagrupar?
No pueden reagrupar los nacionales de terceros estados que estén en situación irregular, aquellos que estén en situación de estancia por un período no superior a 90 días (pueden reagrupar los estudiantes).
Familiares reagrupables, Ascendientes
Como hemos mencionado en el título del artículo. Hablaremos concretamente de los Ascendientes y en este caso pueden ser del mismo extranjero reagrupante o de su cónyuge.
Como he mencionado anteriormente, los requisitos de la reagrupación dependerán de la nacionalidad del Reagrupante.
Reagrupante extranjero no comunitario
Solo se pueden reagrupar los Ascendientes de primer grado (esto es abuelos no bisabuelos) del reagrupante o de su cónyuge.
Los requisitos que se le exige al reagrupante (o extranjero residente):
- tiene que tener la consideración de residente larga duración. contar con recursos económicos, vivienda adecuada, y poder otorgarle un seguro de salud al ascendiente.
Los requisitos del ascendiente son:
- Ser mayor de 65 años.
- Razones que lo justifiquen, aunque es un término jurídico indeterminado se podría considerar la vulnerabilidad en la vejez agravada por la soledad y el estado de salud.
- Que estén a cargo del reagrupante. Se entiende que están a cargo cuando se acredita que al menos durante un año le han enviado dinero que implica el 51% del PIB per cápita, del país de residencia deste.
Excepcionalmente (para que no se cumpla el requisito de la edad y la residencia de larga duración del reagrupante) se puede reagrupar cuando se den razones humanitarias:
- El ascendiente conviviera con el reagrupante en el país de origen cuando este último obtuvo su autorización de residencia.
- Cuando el ascendiente se incapaz en el país de origen.
- cuando el ascendiente no sea objetivamente capaz de proveer sus propias necesidades.
Reagrupante comunitario
El requisito fundamental para que puedan entrar y residir en España tanto los ascendientes del propio ciudadano como de su cónyuge o pareja de hecho es que vivan a su cargo, situación que ha de quedar suficientemente acreditada.
Probamos la necesidad, con envíos de dineros en este caso no se exige el mínimo del 51% del PIB como en el punto anterior, pero debe ser una proporción que permita inferir una dependencia económica efectiva.
En este caso también se permite reagrupar en caso de motivos graves de salud entendidas como una circunstancia de hecho consistente en una situación de dependencia y que requiera que el ciudadano de la Unión debe hacerse cargo de él o ella.
¿y relación a la edad del ascendiente? en este caso, no se exige una edad mínima. Pero debemos tener en cuenta, que no podrá trabajar, porque se entiende que depende de su familia.