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Todo sobre el Arraigo social en el 2023

El Arraigo social, es uno de los 4 arraigos que existen en la actualidad en España, como ya sabemos el arraigo para la formación, el arraigo familiar y el arraigo laboral.

Hasta la fecha, ha sido el arraigo más utilizado para que aquellos extranjeros que están en situación irregular puedan normalizar su situación en España.

¿Quiénes pueden solicitar el arraigo social?

Aquellos extranjeros que  estén en situación irregular, ya sea porque han perdido la residencia como aquellos que nunca la han tenido.

Si llevas más de tres años en España, y tienes o contrato de trabajo o vínculos familiares, entonces podrán solicitar el arraigo social.

¿Qué tipo de residencia se consigue con el arraigo social?

El arraigo social, es un permiso de residencia excepcional que tiene una duración de un año, y que (dependiendo de los medios económicos que cuentes ya sea contrato de trabajo o medios económicos) te permite residir y trabajar o solo residir.

Si en la solicitud aportas  contrato de trabajo entonces, el permiso de residencia te autorizará a trabajar. En caso de que tú mismo o un  familiar acredite medios económicos la autorización será únicamente para residir y no podrás trabajar.

Es importante tener en cuenta que el informe de arraigo que otorga la trabajadora social del Ayuntamiento, debe reflejar si se exime de presentar contrato de trabajo o no.

Requisitos que se exigen para el arraigo social

Como hemos comentado antes, se exigen una serie de requisitos para solicitar este permiso de residencia:

  • El requisitos fundamental es   haber permanecido de forma continuada en España durante 3 años. Se puede haber salido de la Unión Europea como máximo 120 días.
  • Carecer de antecedentes penales y policiales en España y los países donde hayas residido (en los últimos 5 años antes de entrar a España)

La acreditación del arraigo 

Es necesario demostrar el arraigo del extranjero en España, y para eso es necesario demostrar :

  • Tener vínculos familiares con otros extranjeros residentes (cónyuge o pareja de hecho registrada, ascendientes o descendientes en primer grado y línea directa). En este caso aportarás el certificado de nacimiento y el permiso de residencia.
  • o bien, presentar un informe de arraigo que acredite su integración social emitido por el ayuntamiento de la ciudad o pueblo donde vives,

¿Cómo solicitar el Informe de arraigo en Alicante ?

Si reside en Alicante capital

Se debe solicitar cita previa, más información en este enlace.

Adjunto debajo, los teléfonos y direcciones a las que acudir.

 

Extraído de la página del Ayuntamiento

En caso de que la solicitud de informe sea en otra localidad o municipio de Alicante provincia, deberá consultar con el Ayuntamiento en cuestión.

¿Qué documentos debo llevar la cita del informe de arraigo?

Lo fundamental es consultar con el trabajador social, antes de la cita, Pero en cualquier caso, lo habitual es llevar:

  • Pasaporte
  • empadronamiento que acredite los 3 últimos años.
  • Contrato de alquiler o título de vivienda
  • Medios económicos, ya sea contrato de trabajo o medios propios o del familiar de quién depende.

En caso de que el informe no haya sido emitido en el plazo de 30 días, circunstancia que habrá de ser debidamente acreditada por el interesado, podrá justificarse este requisito por cualquier medio de prueba admitido en derecho.

Los cambios que se han producido en el arraigo social tras la reforma son:

  • No es necesario aportar la documentación económica de la empresa, ahora bien. Puede ocurrir que la oficina de extranjería considere que la empresa no cumple con los requisitos de viabilidad y nos los requiera.
  • en caso de tener hijos menores de edad a cargo, podremos aportar contrato de trabajo a media jornada.

Los medios económicos para solicitar arraigo social 2023

En este caso, podrían darse tres opciones.

  • O que presentes un contrato de trabajo, lo que te autorizará a trabajar o
  • la opción de que aportes en el informe de arraigo pruebas de que cuentas con medios económicos suficientes para mantenerte, en este caso la autorización solo te permitirá residir y no trabajar y por último,
  • en el caso de que la autorización sea por  trabajo cuenta propia, se podrán alegar los medios económicos que derivan de esa actividad.

Requisitos para Arraigo social con contrato cuenta ajena

  • Contrato de trabajo firmado por el trabajador y empleador, que garantice al menos el salario mínimo interprofesional o el salario establecido, en su caso, en el convenio colectivo aplicable

  • Si es una empresa la que te contrata: esta deberá garantizar la actividad continuada, disponer de medios económicos, materiales o personales para hacer frente a su proyecto empresarial y a las obligaciones derivadas del contrato.
  • Si es una persona física; deberá acreditar, una vez descontado el pago del salario convenido, el 100% del IPREM si no hay familiares a su cargo.
  • La empresa o el empleador deben encontrase inscritos en la Seguridad Social, así como hallarse al corriente del cumplimiento de sus obligaciones  con hacienda y con la Seguridad Social.

Es importante destacar que también se admite la presentación de varios contratos en una misma o distinta ocupación, trabajando parcialmente y de manera simultánea para más de un empleador.

Requisitos Arraigo social con medios económicos

El órgano que emita el informe de arraigo podrá recomendar que se exima al extranjero de la necesidad de contar con contrato de trabajo, siempre y cuando acredite que cuenta con medios económicos suficientes que supongan al menos, el 100% de la cuantía de la renta garantizada del Ingreso Mínimo Vital con carácter anual.

Requisitos Arraigo social cuenta propia

Si cumplen los requisitos en materia de trabajo para obtener una autorización de residencia temporal y trabajo por cuenta propia, se podrán alegar que los medios económicos derivan de una actividad desarrollada por cuenta propia.

También te puede interesar este artículo en el que explico cómo tramitar la residencia por arraigo social.

Sobre mí

Rebeca Hidalgo Abogada

Soy argentina, llevo 21 años residiendo en España. Graduada en Derecho en la Uned, Master de acceso a la abogacía en la Uned, Diploma de especialización en derecho migratorio, extranjería y Asilo de la Universidad de Zaragoza. Desde el año 2015, trabajando como abogada experta en extranjería

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