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Abogado experto en Extranjería en Alicante pida cita al 674104654

¿Asilo político que es?

Muchos Estados, viven en la actualidad (y desde siempre) situaciones convulsas, guerras, persecuciones políticas, gobiernos dictatoriales, etc.

Los ciudadanos de esos Estados, muchas veces deben huir de sus países, no solo en busca de una situación mejor sino que es la única forma de que no corra peligro su vida o integridad física.

El derecho de asilo se reconoce por primera vez tras la segunda guerra mundial en  la Declaración Universal de Derechos Humanos de 1948 en su art.14 que establece que, en caso de persecución, toda persona tiene derecho a buscar asilo, y a disfrutar de él, en cualquier país.

Posteriormente y gracias a la Declaración se firman:

  • la Convención de Ginebra, de 1951 sobre el Estatuto de los Refugiado y
  • el Protocolo de Nueva York, de 1967 —Instrumento de Adhesión de 22-7-1978—.

Se reconoce el derecho de asilo a toda persona que debido a fundados temores de ser perseguida por motivos de raza, religión, nacionalidad, pertenencia a determinado grupo social u opiniones políticas, se encuentre fuera del país de su nacionalidad y no pueda o, a causa de dichos temores, no quiera acogerse a la protección de tal país; o que, careciendo de nacionalidad y hallándose, a consecuencia de tales acontecimientos,  fuera del país donde antes tuviera su residencia habitual, no pueda o, a  causa de dichos temores, no quiera regresar a él.

Diferencia entre asilo y refugio

El asilo es la ayuda humanitaria, que un estado ofrece a un ciudadano.  Se concede el derecho de asilo a los que ostenten la condición de refugiados, es decir, a toda persona que, debido a fundados temores de ser perseguida por motivos de raza, religión, nacionalidad, opiniones políticas, pertenencia a determinado grupo social, de género u orientación sexual o de identidad sexual, se encuentra fuera del país de su nacionalidad y no puede o, a causa de dichos temores, no quiere acogerse a la protección de tal país, o al apátrida que, careciendo de nacionalidad y hallándose fuera del país donde antes tuviera su residencia habitual, por los mismos motivos no puede o, a causa de dichos temores, no quiere regresar a él siempre y cuando no esté incurso en algunas de las causas de exclusión, denegación o revocación

Existen otras definiciones más generales, con respecto al refugio como figura de ayuda humanitaria. 

Se consideran refugiados a aquellos grupos humanos que huyen de forma masiva de un país a causa de un conflicto armado o de catástrofes naturales. En este sentido, la condición de refugiado no se limita a condiciones de persecución como en el caso del asilo, sino que puede darse por otros aspectos que pongan en riesgo la vida de grupos de personas. Ayuda contra el hambre.

Diferencia entre Asilo y migración

El migrante se traslada de país por elección, no porque en su país esté en peligro, sino que lo hace por deseo personal, por estudios, trabajo, para reunirse con su familia, etc.

Sin embargo, el refugiado que solicita asilo, lo hace porque en su país no se le garantizan los derechos básico del derecho a la vida y a la integridad.

Esta es una diferencia importante, porque España y el resto de Estados, tratan a los migrantes según su propia legislación (Reglamento de extranjería, Ley de extranjería) y en el caso de los refugiados la normativa a aplicar es otra.

¿Qué requisitos se deben cumplir para solicitar el asilo?

Solo se reconoce el estatuto de refugiado y por tanto el derecho de asilo cuando se cumplan todos los requisitos exigidos.

Si no se cumplen todos los requisitos, es posible que el Estado Español conceda protección subsidiaria o residencia por razones humanitarias.
El reconocimiento del estatuto de refugiado va a depender del cumplimiento de los siguientes requisitos:
– estar fuera de su país de nacionalidad y no poder regresar porque se tienen fundados temores de ser perseguidos y temen por su vida e integridad física.
Las razones que se aleguen deben ser probadas (TS 2-9-09, Rec 4251/2005).

La Prueba con la solicitud del asilo político

La prueba en este tipo de procesos no tiene por finalidad el establecimiento de hechos pasados, sino determinar la existencia de un riesgo futuro que debe ser evaluado a la luz de la Dir UE/95/2011 art.4 de reconocimiento (AN 22-4-21, EDJ 610845).

Es obligatorio pasar por una entrevista personal, en la que se le da prioridad a la coherencia y credibilidad del solicitante.

¿Cómo se pide el asilo en España?

Es necesario presentar una solicitud en el Ministerio del Interior, que es quién se encarga de resolver

Adjunto último documento aportado por la policía nacional en relación a la forma de obtener cita. 

Donde pedir cita asilo 

Solicitar cita asilo en Alicante

Se deberá llamar a los teléfonos que adjunto:

ALICANTE: 965148871

ELCHE: 966614308

BENIDORM: 966831934

¿Se puede trabajar con el asilo?

En el caso de que lo solicites y automáticamente te concedan el asilo, entonces podrás trabajar.

Ahora bien, ocurre a menudo que la resolución tarda bastante en emitirse, en esos casos deberás esperar seis meses y a partir de esa fecha ya podrás trabajar. 

Sobre mí

Rebeca Hidalgo Abogada

Soy argentina, llevo 21 años residiendo en España. Graduada en Derecho en la Uned, Master de acceso a la abogacía en la Uned, Diploma de especialización en derecho migratorio, extranjería y Asilo de la Universidad de Zaragoza. Desde el año 2015, trabajando como abogada experta en extranjería

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Salir de España estando irregular https://abogadosextranjeriaalicante.es/salir-de-espana-estando-irregular/ Mon, 04 Sep 2023 09:00:54 +0000 https://abogadosextranjeriaalicante.es/?p=3027 Abogado extranjería en Alicante pida cita al 674104654 Una duda habitual de muchos clientes, es conocer las consecuencias de salir de España estando en situación irregular. La vida real, es así, miles de extranjeros que residen en España no cuentan con un permiso de residencia o estancia, ya sea por que lo han perdido o […]

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Una duda habitual de muchos clientes, es conocer las consecuencias de salir de España estando en situación irregular.

La vida real, es así, miles de extranjeros que residen en España no cuentan con un permiso de residencia o estancia, ya sea por que lo han perdido o porque nunca lo solicitaron. Y la duda que tienen muchos, es saber si es posible salir de España, y si pueden retornar ya sea a España o otro país de  la Unión Europea.

¿Puedo salir de España si estoy en situación irregular?

La respuesta es si, no tendrás ningún problema en salir de España siempre que tu pasaporte esté en vigor. Es posible que a la hora de salir te sellen el pasaporte con un sello de color rojo. Pero el hecho de que no lo hagan, no implica que desconocen que has residido en España estando en situación irregular.

Salir del país estando en situación irregular, no implica que se te imponga una multa ni te impondrán una prohibición de entrada. 

¿Si salgo de España siendo «ilegal» puedo volver a entrar?

Ahora bien, el problema será regresar a España, de no tener un permiso de residencia o estancia, y haber estado en situación irregular.

El riesgo se produce ya sea en el aeropuerto o puerto, a la hora de pasar por el control de migraciones o en el momento  de solicitar un visado de turista en el consulado español (si el país de procedencia lo exige).

¿Puedo salir de España con mi trámite de residencia sin resolver?

La respuesta es no, necesitas que te hayan emitido no solo la resolución sino la tarjeta de residencia o TIE. En algunos casos es posible solicitar autorización de regreso. En este post te cuento más. 

¿Puedo viajar dentro de España estando en situación irregular?

La respuesta es no, en realidad no debes. Como todo en la vida poder se puede. Ahora bien, ahora mismo en las estaciones de tren, en aeropuertos, la presencia policial es mayor. 

La idea es evitar el riesgo de que nos soliciten la documentación, por tanto mi recomendación es que mientras no tengas en trámite ninguna residencia, no viajes dentro de España y si lo haces evita puertos, aeropuertos, estaciones de tren.

¿Puedo viajar dentro de Europa estando ilegal?

Como hemos comentado anteriormente con los viajes por España, al no existir control de fronteras no te pedirán pasaporte, ¡ojo! porque no es todo Europa es  dentro del Espacio Schengen, aquí te dejo el listado de países que no tiene control de fronteras. 

Aún así, no recomiendo viajar dentro de Europa, porque está claro que nadie te garantiza que la policía de cualquiera de estos Estados, te solicite tu documentación y cada país tiene su propia normativa en cuestión extranjería.

Sobre mí

Rebeca Hidalgo Abogada

Soy argentina, llevo 21 años residiendo en España. Graduada en Derecho en la Uned, Master de acceso a la abogacía en la Uned, Diploma de especialización en derecho migratorio, extranjería y Asilo de la Universidad de Zaragoza. Desde el año 2015, trabajando como abogada experta en extranjería

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Todo sobre el Recurso de reposición ante extranjería https://abogadosextranjeriaalicante.es/todo-sobre-el-recurso-de-reposicion-ante-extranjeria/ Thu, 31 Aug 2023 11:32:04 +0000 https://abogadosextranjeriaalicante.es/?p=3010 Abogado recurso reposición extranjería Alicante pide cita al 674104654 ¿Qué es el recurso de reposición en extranjería? Cuando un ciudadano extranjero presenta una solicitud de residencia, estancia, visado, etc. Espera que esa resolución sea favorable, pero como ya sabemos en la vida real no siempre ocurre. La resolución de extranjería es desfavorable ¿Qué puedo hacer? […]

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¿Qué es el recurso de reposición en extranjería?

Cuando un ciudadano extranjero presenta una solicitud de residencia, estancia, visado, etc. Espera que esa resolución sea favorable, pero como ya sabemos en la vida real no siempre ocurre.

La resolución de extranjería es desfavorable ¿Qué puedo hacer?

El ciudadano que vea vulnerado su derecho, podrá presentar un recurso ante la administración para que se revise su resolución.

Derecho al recurso ante una resolución desfavorable

En general los recursos administrativos son actos de los propios interesados, en este caso extranjeros por medio de los cuales se da inicio a un procedimiento de revisión de una decisión previa.

Si no estamos de acuerdo con la resolución administrativa podemos interponer un recurso, de tal forma que la administración revisa el proceso administrativo y en su caso estima parcial o totalmente nuestra solicitud.

Todos los actos y resoluciones administrativas que se adopten en relación con los extranjeros son recurribles con arreglo a lo dispuesto en las leyes. Es importante tener en cuenta que todos los procedimientos administrativos que se establezcan en materia de extranjería deberán respetar  las garantías previstas sobre el procedimiento administrativo establecido en la legislación general, especialmente lo relativo a la publicidad de las normas, contradicción, audiencia del interesado y motivación de las resoluciones.

Es muy habitual en relación con visados, que no se cumplan los requisitos de motivación que está expresamente contemplado en la Ley .

Todas las resolución contienen información sobre los recursos que contra ellas puedan interponerse, el órgano competente y los plazos para su presentación. Estos recursos no tienen por sí mismos efectos suspensivos entonces, es importante que  con la interposición del recurso, se ha de solicitar la medida cautelar para la suspensión de la medida adoptada.

Recurso de reposición extranjería

La ley contempla dos recursos ordinarios contra la decisión de extranjería, el denominado de reposición y el de alzada.

El Recurso de reposición, será resuelto por el mismo órgano autor del acto impugnado y si procede reconsiderará su decisión. Es potestativo, con lo cuál podemos presentarlo o no, y en su caso ir directamente a la vía judicial.

Sin embargo, el recurso de alzada tiene por objeto que el superior jerárquico del autor del acto lo revise, y será quién corrija la decisión del inferior. En este caso, el recurso no es potestativo, por tanto, no podemos acudir a la vía judicial si no se ha resuelto.

El extranjero, independientemente de su situación administrativa, tiene derecho de recurso contra los actos administrativos (LO 4/2000 art.21).

Plazo para presentar recurso de reposición

El ordenamiento jurídico contempla plazos limitados en el tiempo para la interposición de los recursos administrativos, por razones de seguridad jurídica asociados a la consolidación de los efectos de los actos. En el caso de resoluciones emitidas por la oficina de extranjería el plazo es de un mes.

¿Cómo consultar estado recurso de reposición extranjería?

Una vez tramitado el recurso, podemos comprobar en el estado del expediente de extranjería.

Verás que dirá que el estado del expediente de extranjería está en vía de recurso.

Te dejo el enlace 

¿Cuánto tiempo tardan las oficinas de extranjería en resolver un recurso de reposición?

Depende de la oficina de extranjería, en Madrid tardan en resolver aproximadamente 8 meses y en Alicante 3 meses.

Ahora bien, la ley prevé que la interposición de recursos administrativos interrumpe los plazos de impugnación judicial en contra del mismo acto.

Modelo recurso de reposición extranjería

Es complicado realizar un modelo común para presentar un recurso de reposición, cada asunto que tenemos en el despacho es distinto y las alegaciones jurídicas son complejas.

Pero te dejo aquí un modelo ejemplo.

Referencia Expediente: —-

Asunto: Recurso de reposición por denegación de—-

A LA SUBDELEGACIÓN DEL GOBIERNO EN ……………………

D./D.ª …………………… , en su propio nombre, mayor de edad, de nacionalidad …………………… , con N.I.E. …………………… y domicilio a efectos de notificaciones en …………………… en la C/ …………………… , ante este organismo comparezco para formular Recurso de reposición

Contra la resolución de fecha ….. de …………………… de ….. , por la que denegaba la solicitud de autorización de residencia de …

Fundamento este recurso en base a los siguientes

HECHOS

Primero.- El recurrente era titular de autorización de residencia… , la cual caducaba el día ….. de …………………… de ….. Habiendo cumplido el plazo de cinco años de residencia legal en España, se presentó solicitud de autorización de residencia de l

Segundo.- Dicha solicitud fue denegada mediante resolución de fecha …………………… , la cual fue notificada el día …………………… . Se adjunta copia de resolución impugnada.

El motivo de la denegación fue …

FUNDAMENTOS DE DERECHO

I

De conformidad con lo establecido en el artículo 124.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, este recurso se presenta dentro del plazo de un mes posterior a su notificación.

II

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 123.1 de la Ley 39/2015 este recurso se presenta ante el órgano que dictó la resolución.

III

Suspensión de la ejecución de la resolución recurrida

El artículo 117 de la Ley 39/2015 establece que: “Las Administraciones Públicas podrán impugnar ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo los actos favorables para los interesados que sean anulables conforme a lo dispuesto en el artículo 48, previa su declaración de lesividad para el interés público”.

En este caso, resulta evidente el perjuicio que para el interesado supone quedar en situación de irregularidad mientras se tramita el recurso, sin posibilidad de realizar trabajo remunerado alguno, y por tanto, sin hacer frente a sus responsabilidades familiares, situación que no quedaría subsanada por una posterior estimación del recurso.

Por otra parte, no se aprecia que dicha suspensión pueda causar perjuicio alguno al interés público ni a terceros, por lo que se considera plenamente apropiado en este caso proceder a la suspensión de la ejecución de la resolución recurrida.

Por lo expuesto, SOLICITO que sea anulada la resolución recurrida y se emita una nueva por la que se conceda al recurrente la autorización de residencia… , así como que se suspenda la ejecución de la resolución recurrida durante la tramitación del recurso.

En Alicante a 31 de agosto de 2023

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Modificar residencia no lucrativa a trabajo cuenta ajena https://abogadosextranjeriaalicante.es/es-posible-modificar-residencia-no-lucrativa-a-trabajo-cuenta-ajena/ Mon, 07 Aug 2023 15:52:51 +0000 https://abogadosextranjeriaalicante.es/?p=2972 Abogados extranjería en Alicante pida cita al 674104654 ¿Se puede modificar una residencia no lucrativa a un trabajo cuenta ajena? Si estás leyendo este artículo, seguramente te has informado de la residencia no lucrativa o incluso ya estás disfrutando de la residencia en España pero sin el derecho a trabajar. Ahora bien, te surge una […]

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¿Se puede modificar una residencia no lucrativa a un trabajo cuenta ajena?

Si estás leyendo este artículo, seguramente te has informado de la residencia no lucrativa o incluso ya estás disfrutando de la residencia en España pero sin el derecho a trabajar.

Ahora bien, te surge una duda muy común en este caso. Y es la posibilidad de modificar este tipo de residencia. La respuesta es sí, es posible modificar, ahora bien, es necesario que tengas en cuenta los requisitos antes de embarcarte en este tipo de residencia.

¿Qué es la residencia no lucrativa?

En este artículo te explico la residencia no lucrativa al detalle. A modo de resumen la residencia no lucrativa es un permiso de residencia que autoriza a su titular a residir en España con la única salvedad de que no puede trabajar.

Ahora bien, como he comentado antes, es posible modificar esta residencia, si el extranjero ha residido como mínimo un año en España y excepcionalmente antes del año si acredita la necesidad de trabajar por circunstancias sobrevenidas y para garantizas su subsistencia.

Requisitos para modificar la residencia no lucrativa a trabajo cuenta ajena

  • El primer requisito es la una haber residido como mínimo un año, será necesario renovar la residencia y una vez renovada tramitar la modificación
  • Segundo requisito carecer de antecedentes penales
  • Contar con un contrato de trabajo a jornada completa con la obligación de cobrar el mínimo interprofesional
  • El empleador deberá contar con los recursos económicos suficientes para abonar tu salario y esto quiere decir, que descontado el coste laboral le deben restar el 100% del IPREM anual (es necesario que tengas en cuenta si su familia depende de él o ella).

¿Qué documentación debo aportar para solicitar la modificación de residencia no lucrativa a trabajo cuenta ajena?

Es necesario aportar:

  • Pasaporte completo
  • Antecedentes penales (apostillados/legalizados y traducidos)
  • Contrato de trabajo firmado por ambas partes
  • En el caso de que sea necesario acreditar la formación y/o colegiación
  • Justificar los medios económicos de la empresa y que están al corriente de seguridad social y hacienda.

¿Cómo se tramita la modificación?

Será necesario solicitarlo a través de la oficina de extranjería donde reside el extranjero. Podrá hacerlo con cita previa o contratar nuestros servicios y en un click le tramitamos su modificación de residencia.

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Cambios en el arraigo para la formación https://abogadosextranjeriaalicante.es/cambios-en-el-arraigo-para-la-formacion/ Mon, 12 Jun 2023 17:15:58 +0000 https://abogadosextranjeriaalicante.es/?p=2805 Como ya sabemos, en agosto del 2022 se modificó el Reglamento de Extranjería, reforma de la que ya hemos hablado en otras ocasiones. La reforma aprobada a través del Real Decreto 629/2022, de 26 de julio, procedió a modificar algunos elementos vinculados a las autorizaciones de residencia temporal por circunstancias excepcionales, los famosos Arraigos. Asimismo, […]

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Como ya sabemos, en agosto del 2022 se modificó el Reglamento de Extranjería, reforma de la que ya hemos hablado en otras ocasiones.

La reforma aprobada a través del Real Decreto 629/2022, de 26 de julio, procedió a modificar algunos elementos vinculados a las autorizaciones de residencia temporal por circunstancias excepcionales, los famosos Arraigos.

Asimismo, esta reforma, creó una nueva figura en el apartado 124.4. del RLOEX: el arraigo para la formación.

Posteriormente, se publicaron instrucciones, que fueron dando luz a escueto artículo de la Ley. Hoy hablamos de una nueva Instrucción que viene a aclarar varios puntos del Arraigo para la formación.

Las Instrucciones ya publicadas anteriormente, entendemos que quedan sustituidas por las presentes Instrucciones SEM 1/2022, de 9 de junio de 2023.

Aquí tenéis la instrucción. nueva-instruccion-arraigo-para-la-formacion

¿Cuál es la finalidad de las Instrucciones?

Como ya he comentado antes, desde que se promulgó la Reforma del Reglamento de Extranjería, se publicaron varias instrucciones, todas con  el objetivo de garantizar una comprensión y aplicación uniformes de la norma y  de esta forma, otorgan seguridad jurídica a los solicitantes, tanto del arraigo para la formación como para el resto de arraigos que ya existen.

Breve Resumen del Arraigo para la Formación

Como ya he hablado en otra ocasión del arraigo para la formación, resumiré su figura. Este permiso te permite residir en España con el fin de que realices una formación (pero no te permite trabajar).

Está configurado en dos fases:

  •  1ª fase, en la que se otorga la autorización de residencia por arraigo para la formación
  •  2ª fase, en la que, tras finalizar la formación, se concede una autorización de residencia y trabajo.

Requisitos del Arraigo para la formación

Los requisitos que se exigen para la obtención de una autorización de  residencia por circunstancias excepcionales por arraigo para la formación son:
a) Se exige una permanencia continuada en España durante un período mínimo de 2 años.

Se entiende continua la permanencia en nuestro país, aunque haya constancia de ausencias, durante los 2 años exigidos, que no superen los 90 días en total. Se admiten como pruebas de la permanencia en España del ciudadano extranjero, con carácter preferente, y sin excluir otros medios de prueba admitidos en Derecho, documentos originales o copias debidamente compulsadas que contengan los datos de identificación del interesado, emitidos o registrados por una Administración pública.

b) carecer de antecedentes penales.
c) Compromiso de realizar una formación para el empleo.

El trámite, se realiza por el extranjero en la oficina de extranjería.

Sobre los tipos de Estudios para el arraigo para la formación

Sobre este punto lo que establece la nueva Instrucción, es añadir nuevas posibilidades y explica mejor los requisitos de las ya presentadas:

a. Una formación reglada perteneciente al Sistema de Formación Profesional:

A estos efectos se entiende por formación reglada los Títulos de Formación Profesional, los Cursos de Especialización, los Certificados de Profesionalidad (Certificados Profesionales) y los Certificados de Competencia. Toda la formación de carácter oficial, por tanto, acreditable..

Extraído literalmente de la Instrucción, sobre este punto lo que me interesa destacar es:

«debe ser impartida por centros que estén autorizados para la misma y que figuren inscritos en el Registro de Centros de Formación Profesional y, en su caso, en el Registro Estatal de Centros Docentes no Universitarios»

Para poder comprobar si el centro es acreditado te dejo aquí los enlaces:

Centros de Formación Profesional de las Comunidades Autónomas
Centros docentes no universitarios

b. Una formación conducente a la obtención de la certificación de aptitud técnica o habilitación profesional necesaria para el ejercicio de una ocupación específica:

A estos efectos, el centro que imparta dicha formación deberá estar acreditado y reconocido por la administración competente en la materia.

A título de ejemplo se añade en el Anexo I.

c. Una formación promovida por los Servicios Públicos de Empleo:

Esta formación deberá estar incluida en el Catálogo de Especialidades Formativas (3) regulado en la orden TMS/283/2019 de 12 de marzo.

La impartición de esta formación se llevará a cabo por las entidades de formación inscritas en el Registro Estatal de Entidades de Formación regulado mediante Orden TMS/369/2019, de 28 de marzo.

Una vez que tengan autorizado el arraigo por formación y dispongan de N.I.E.

Para poder participar en este tipo de formación, los solicitantes deberán previamente inscribirse como demandantes de servicios previos al empleo en los Servicios Públicos de Empleo  y sea programada y autorizada la acción formativa a recibir por el servicio público de empleo competente.

Al finalizar la formación, los solicitantes que la hayan superado con evaluación positiva recibirán un diploma acreditativo expedido por la Administración Pública competente, en los términos recogidos en el artículo 3 del Real Decreto 694/2017, de 3 de julio.

e. Formación impartida por Universidades:

Titulaciones de máster oficial de las universidades, cursos de ampliación o actualización de competencias y habilidades formativas o profesionales en el ámbito de la formación permanente de las universidades, así como de otras enseñanzas propias de formación permanente, incluida, en este caso, la formación conducente a la obtención de microcredenciales.

No pueden ser grados Universitarios.

d. Una formación conducente a la obtención de microcredenciales,

basadas en experiencias de aprendizaje de corta duración de todos los niveles educativos. Las microcredenciales, basada en el enfoque europeo recomendado por el Consejo de la UE en junio de 2022, deberán tener una acreditación que garantice de forma coherente entre los Estados miembros su calidad, transparencia, comparabilidad transfronteriza, reconocimiento y portabilidad.

Con la nueva Instrucción se permite formación dual Online y presencial

Sostiene la Instrucción que (extraído literal)

«La formación podrá tener carácter híbrido presencial y telemático en los términos y con las condiciones establecidas en el artículo 68 de la Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la Formación Profesional, así como en el artículo 14 de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral, incluyendo el aula virtual como recurso en la modalidad presencial, y en el Real Decreto 34/2008 por el que se regulan los certificados de profesionalidad y en la Ley Orgánica 3/2022 del Sistema Universitario. La formación deberá ser susceptible de completarse en el periodo máximo que abarcan los 12 meses de solicitud de residencia y la prórroga única de 12 meses adicionales».

Se puede prorrogar el arraigo para la formación

Este punto, ya estaba establecido en las instrucciones anteriores, solo se puede prorrogar una vez por plazo de 12 meses más. Por ese motivo la formación debe tener una duración máxima de 12 meses.

El solicitante también podrá solicitar la prórroga única prevista en el artículo 124.4. si, tras acreditar haber estado matriculado y cursando los mencionados estudios, no consigue superar con aprovechamiento la formación comprometida, y acredita haberse matriculado de nuevo en los mismos estudios, con el objetivo de finalizarlos adecuadamente.

Obligación de Matricularse en la formación comprometida

Como ya sabemos, el arraigo para la formación nos obliga a comunicar la matrícula en el plazo de tres meses desde que hemos obtenido la resolución favorable de extranjería.

La comunicación se debe hacer por Mercurio y con certificado digital.

La Oficina de Extranjería podrá extinguir la autorización si la matriculación acreditada no cumple con los requisitos previstos en el artículo 124.4 y en estas Instrucciones, o si no se acredita en el plazo de tres meses desde la resolución de concesión de la autorización.

¿Qué ocurre si no puedo matricularme en la formación que me había comprometido?

Este tema era de aplicación desde que se creo esta residencia, pero no estaba reflejado. Con la Instrucción se da valor jurídico a una práctica habitual.

Como ya sabemos, las oficinas de extranjería tardan meses en resolver los arraigos, por este motivo ocurre habitualmente que al obtener la resolución el extranjero se encontraba con que no podía matricularse de lo que se había comprometido.

La nueva instrucción establece 

«El solicitante podrá modificar los estudios presentados en la solicitud inicial sin necesidad de acreditarlo siempre que los cursos pertenezcan a la misma familia profesional. Cuando el cambio implica formarse en otra familia profesional el solicitante deberá necesariamente acreditar en el plazo previsto de tres meses desde la resolución de concesión de la autorización, la matrícula en una formación que cumpla los requisitos previstos en el artículo 124.4 y en estas instrucciones.»

En nuestro despacho, tendrás toda la información del Arraigo para la formación en Alicante pide cita al 674104654

¿Cuántas veces puedo solicitar el arraigo para la formación?

Esta era una duda que teníamos, si un extranjero ha solicitado arraigo para la formación y por el motivo que sea se extingue o no cursa la formación. ¿Puede solicitar nuevamente el arraigo para la formación? La instrucción nos aclara este punto.

  1. Por la propia naturaleza excepcional de la figura de arraigo para la formación, no será posible que una misma persona sea titular de este mismo supuesto de arraigo más de una vez en un periodo de tres años.

Modificación de arraigo para la formación y trabajo cuenta ajena

Como hemos comentado al inicio, este arraigo cuenta con dos fases, por un lado el del propio arraigo y por el otro el de la modificación a trabajo cuenta ajena.

Para la modificación de la residencia por arraigo para la formación al permiso de residencia cuenta ajena, la instrucción establece:

1. La persona que haya obtenido una autorización de residencia en virtud del artículo 124.4, y durante la vigencia de la autorización de residencia, podrá solicitar una autorización de residencia y trabajo ante la Oficina de Extranjería, de dos años de duración, que habilitará a trabajar por cuenta ajena y estará condicionada al alta en la Seguridad Social.

Esto quiere decir, que si el curso de más de 200 horas que ha realizado, tiene una duración de menos de 1 año que es lo que dura el permiso, usted podrá solicitar la modificación durante  la vigencia de su residencia.

¿Qué documentos se exigen para la modificación de arraigo para la formación a trabajo cuenta ajena?

2. A estos efectos, deberá acreditar los siguientes extremos:
a) Presentación de un contrato de trabajo que garantice al menos el salario mínimo interprofesional o el establecido por el convenio colectivo aplicable, de acuerdo con lo establecido por la instrucción tercera.
b) El contrato que se presente a estos efectos deberá estar relacionado con la familia profesional con la formación recibida y acreditada en el arraigo.

c)Prueba de haber superado con aprovechamiento la formación prevista en la resolución de residencia.

¿Qué tipo de contrato puedo presentar para modificar?

Según establece la propia instrucción el contrato «se podrá aceptar cualquier modalidad contractual prevista en la normativa laboral siempre que se
acredite la percepción del Salario Mínimo Interprofesional en cómputo global anual. Del mismo modo, también se podrán admitir contratos fijos discontinuos o de naturaleza temporal, siempre que se cumpla el requisito de
Salario Mínimo Interprofesional en cómputo global anual, y el requisito de horas semanales previsto en el artículo 124.2.

Lo interesante del Arraigo para la formación 

En mi opinión como abogada experta en la materia, lo que hace muy interesante a esta figura es que no  será necesario aportar, por parte del interesado, documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos 64 y 66 del RLOEX. Es decir, de los medios económicos de la empresa.

Ahora bien, dice la instrucción «En los casos en que el contrato aportado genere dudas fundadas sobre que sea un contrato real y efectivo podrá requerirse la aportación de documentación adicional sobre estos extremos. La denegación por esta causa deberá estar adecuadamente fundada y justificada.

También incluye la posibilidad de aportar varios contratos, como ocurre en el arraigo social «3. Se admitirán uno o varios contratos a tiempo parcial cuando en su conjunto representen el Salario Mínimo Interprofesional en cómputo global anual con la suma de los contratos a tiempo parcial. En los casos que se acredite tener a cargo menores o personas que precisen medidas de apoyo para el ejercicio de su capacidad jurídica deberán representar, al menos, 20 horas semanales. En este caso, las retribuciones serán conforme a la legislación laboral, por lo que los salarios ofrecidos han de ser en proporción a las horas contratadas. Así, por ejemplo, en un contrato indefinido por 20 horas semanales han de acreditar que percibirán, al menos, el 50% del SMI, aplicable cada año.»

Si necesitas abogado experto en arraigo para la formación en Alicante pide cita al 674104654

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¿Cómo tramitar una carta de invitación en Alicante? https://abogadosextranjeriaalicante.es/como-tramitar-una-carta-de-invitacion-en-alicante/ Wed, 07 Jun 2023 08:56:29 +0000 https://abogadosextranjeriaalicante.es/?p=2793 En este artículo te explico como solicitar la carta de invitación en Alicante. Seguramente te estarás preguntando, ¿Qué es la carta de invitación? Si algún amigo o familiar extranjero no comunitario viene a visitarte y se hospeda en tu casa, debes saber que en el aeropuerto de entrada pueden solicitarle justificar la estadía. Para justificar […]

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En este artículo te explico como solicitar la carta de invitación en Alicante.

Seguramente te estarás preguntando,

¿Qué es la carta de invitación?

Si algún amigo o familiar extranjero no comunitario viene a visitarte y se hospeda en tu casa, debes saber que en el aeropuerto de entrada pueden solicitarle justificar la estadía.

Para justificar la veracidad de su estadía, puede utilizar cualquier medio de prueba, por ejemplo, una reserva de hotel, un viaje concertado, pero si se hospeda en tu casa entonces el medio de prueba será la carta de invitación.

¿Si no necesita visado también tiene que justificar la estadía?

Si, el extranjero que pretenda entrar en España, necesite o no estar provisto de visado, debe justificar y acreditar la finalidad y duración de su estancia en España. Cuando el viaje es para visitar Alicante y su familia o amigos, es necesario que se emita previamente una carta de invitación. Que en caso de solicitar visado se deberá aportar en el consulado y en el caso de que no se requiera visado, será necesario entregarlo en el puesto fronterizo si lo solicitan.

De esta forma, el anfitrión asume el coste de los gastos de alojamiento durante el período previsto de estancia en España.
El período de estancia consignado en la carta de invitación y en la petición del visado de corta duración deben ser coincidentes.

Otros requisitos de entrada a España

Como ya sabemos existen otros requisitos para entrar a España, que son billete de ida y vuelta, seguro de asistencia en viaje y medios económicos.

La carta de invitación no suple ninguno del resto de los requisitos exigidos para la entrada en territorio nacional.

Ahora bien, no es vinculante para la Administración, por tanto podría ocurrir que la Administración no acepte dicha carta como garantía suficiente.

Se incluye la posibilidad de realizar una entrevista personal con el anfitrión, entendiéndose
que desiste en su petición si no acude a la misma.

Carta de invitación para otros fines

Aunque se debe informar en el momento de solicitar la carta,  es importante saber que una invitación que no obedece a razones reales, es decir que no tenga la intención de hacer turismo,  puede constituir un delito tipificado en el Código Penal, de favorecimiento de la inmigración ilegal (CP
art.318.bis) o una infracción grave (LO 4/2000 art.53.2.c) y que los datos, de anfitrión e invitado, se incorporarán al Registro Central de Extranjeros.

¿Cómo se solicita la carta de invitación en Alicante?

Es necesario solicitar cita previa

En Policía, carta de invitación.

Una vez obtenida la cita, deberá acudir el particular, nacional español o extranjero residente,
Junto con la solicitud debe aportar la documentación acreditativa de disponibilidad
de vivienda y manifestar expresamente su voluntad de acoger al ciudadano extranjero
durante su período de estancia.

Deberá aportar:

  • Certificado de empadronamiento colectivo
  • tasa 790012 son dos tasas una de 6€ y otra de (valor estimado 75€)
  • solicitud Solicitud-de-Carta-Invitacion
  • Pasaporte o DNI del invitante
  • fotocopia del pasaporte del invitado
  • reserva de avión
  • nota simple de la vivienda (se obtiene en el Registro de la Propiedad), en caso de que sea de alquiler también el contrato de alquiler.

Notificación de la carta de invitación

La concesión de la carta de invitación se notifica al interesado y se le entrega personalmente para que la remita al extranjero invitado a efectos de solicitar el visado, si ello es preciso, o bien para justificar en el puesto fronterizo la finalidad de su viaje privado.

Si es denegado, se puede recurrir.

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Todo sobre el Arraigo social en el 2023 https://abogadosextranjeriaalicante.es/todo-sobre-el-arraigo-social-en-el-2023/ Fri, 12 May 2023 09:49:01 +0000 https://abogadosextranjeriaalicante.es/?p=2766 El Arraigo social, es uno de los 4 arraigos que existen en la actualidad en España, como ya sabemos el arraigo para la formación, el arraigo familiar y el arraigo laboral. Hasta la fecha, ha sido el arraigo más utilizado para que aquellos extranjeros que están en situación irregular puedan normalizar su situación en España. […]

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El Arraigo social, es uno de los 4 arraigos que existen en la actualidad en España, como ya sabemos el arraigo para la formación, el arraigo familiar y el arraigo laboral.

Hasta la fecha, ha sido el arraigo más utilizado para que aquellos extranjeros que están en situación irregular puedan normalizar su situación en España.

¿Quiénes pueden solicitar el arraigo social?

Aquellos extranjeros que  estén en situación irregular, ya sea porque han perdido la residencia como aquellos que nunca la han tenido.

Si llevas más de tres años en España, y tienes o contrato de trabajo o vínculos familiares, entonces podrán solicitar el arraigo social.

¿Qué tipo de residencia se consigue con el arraigo social?

El arraigo social, es un permiso de residencia excepcional que tiene una duración de un año, y que (dependiendo de los medios económicos que cuentes ya sea contrato de trabajo o medios económicos) te permite residir y trabajar o solo residir.

Si en la solicitud aportas  contrato de trabajo entonces, el permiso de residencia te autorizará a trabajar. En caso de que tú mismo o un  familiar acredite medios económicos la autorización será únicamente para residir y no podrás trabajar.

Es importante tener en cuenta que el informe de arraigo que otorga la trabajadora social del Ayuntamiento, debe reflejar si se exime de presentar contrato de trabajo o no.

Requisitos que se exigen para el arraigo social

Como hemos comentado antes, se exigen una serie de requisitos para solicitar este permiso de residencia:

  • El requisitos fundamental es   haber permanecido de forma continuada en España durante 3 años. Se puede haber salido de la Unión Europea como máximo 120 días.
  • Carecer de antecedentes penales y policiales en España y los países donde hayas residido (en los últimos 5 años antes de entrar a España)

La acreditación del arraigo 

Es necesario demostrar el arraigo del extranjero en España, y para eso es necesario demostrar :

  • Tener vínculos familiares con otros extranjeros residentes (cónyuge o pareja de hecho registrada, ascendientes o descendientes en primer grado y línea directa). En este caso aportarás el certificado de nacimiento y el permiso de residencia.
  • o bien, presentar un informe de arraigo que acredite su integración social emitido por el ayuntamiento de la ciudad o pueblo donde vives,

¿Cómo solicitar el Informe de arraigo en Alicante ?

Si reside en Alicante capital

Se debe solicitar cita previa, más información en este enlace.

Adjunto debajo, los teléfonos y direcciones a las que acudir.

 

Extraído de la página del Ayuntamiento

En caso de que la solicitud de informe sea en otra localidad o municipio de Alicante provincia, deberá consultar con el Ayuntamiento en cuestión.

¿Qué documentos debo llevar la cita del informe de arraigo?

Lo fundamental es consultar con el trabajador social, antes de la cita, Pero en cualquier caso, lo habitual es llevar:

  • Pasaporte
  • empadronamiento que acredite los 3 últimos años.
  • Contrato de alquiler o título de vivienda
  • Medios económicos, ya sea contrato de trabajo o medios propios o del familiar de quién depende.

En caso de que el informe no haya sido emitido en el plazo de 30 días, circunstancia que habrá de ser debidamente acreditada por el interesado, podrá justificarse este requisito por cualquier medio de prueba admitido en derecho.

Los cambios que se han producido en el arraigo social tras la reforma son:

  • No es necesario aportar la documentación económica de la empresa, ahora bien. Puede ocurrir que la oficina de extranjería considere que la empresa no cumple con los requisitos de viabilidad y nos los requiera.
  • en caso de tener hijos menores de edad a cargo, podremos aportar contrato de trabajo a media jornada.

Los medios económicos para solicitar arraigo social 2023

En este caso, podrían darse tres opciones.

  • O que presentes un contrato de trabajo, lo que te autorizará a trabajar o
  • la opción de que aportes en el informe de arraigo pruebas de que cuentas con medios económicos suficientes para mantenerte, en este caso la autorización solo te permitirá residir y no trabajar y por último,
  • en el caso de que la autorización sea por  trabajo cuenta propia, se podrán alegar los medios económicos que derivan de esa actividad.

Requisitos para Arraigo social con contrato cuenta ajena

  • Contrato de trabajo firmado por el trabajador y empleador, que garantice al menos el salario mínimo interprofesional o el salario establecido, en su caso, en el convenio colectivo aplicable

  • Si es una empresa la que te contrata: esta deberá garantizar la actividad continuada, disponer de medios económicos, materiales o personales para hacer frente a su proyecto empresarial y a las obligaciones derivadas del contrato.
  • Si es una persona física; deberá acreditar, una vez descontado el pago del salario convenido, el 100% del IPREM si no hay familiares a su cargo.
  • La empresa o el empleador deben encontrase inscritos en la Seguridad Social, así como hallarse al corriente del cumplimiento de sus obligaciones  con hacienda y con la Seguridad Social.

Es importante destacar que también se admite la presentación de varios contratos en una misma o distinta ocupación, trabajando parcialmente y de manera simultánea para más de un empleador.

Requisitos Arraigo social con medios económicos

El órgano que emita el informe de arraigo podrá recomendar que se exima al extranjero de la necesidad de contar con contrato de trabajo, siempre y cuando acredite que cuenta con medios económicos suficientes que supongan al menos, el 100% de la cuantía de la renta garantizada del Ingreso Mínimo Vital con carácter anual.

Requisitos Arraigo social cuenta propia

Si cumplen los requisitos en materia de trabajo para obtener una autorización de residencia temporal y trabajo por cuenta propia, se podrán alegar que los medios económicos derivan de una actividad desarrollada por cuenta propia.

También te puede interesar este artículo en el que explico cómo tramitar la residencia por arraigo social.

Sobre mí

Rebeca Hidalgo Abogada

Soy argentina, llevo 21 años residiendo en España. Graduada en Derecho en la Uned, Master de acceso a la abogacía en la Uned, Diploma de especialización en derecho migratorio, extranjería y Asilo de la Universidad de Zaragoza. Desde el año 2015, trabajando como abogada experta en extranjería

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Emigrar como italiano a España https://abogadosextranjeriaalicante.es/emigrar-como-italiano-a-espana/ Thu, 04 May 2023 09:44:33 +0000 https://abogadosextranjeriaalicante.es/?p=2738 Si eres italiano, y estás pensando en emigrar a España este artículo te interesa. Esto es una guía realizada por una abogada experta en la materia que a su vez es italiana y argentina. Lo que te voy a contar es lo que he vivido por experiencia propia y por clientes a los que he […]

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Si eres italiano, y estás pensando en emigrar a España este artículo te interesa.

Esto es una guía realizada por una abogada experta en la materia que a su vez es italiana y argentina. Lo que te voy a contar es lo que he vivido por experiencia propia y por clientes a los que he acompañado en el proceso. Los primeros pasos suelen ser complejos de comprender. Por esto, en este artículo te explico, los trámites que debes realizar la documentación que necesitas, etc.  Para que tú  y tu familia puedan residir en España sin problemas.

Primer paso para Solicitar el NIE en Alicante

El primer paso es que el ciudadano italiano, que ha viajado a España con pasaporte o DNI, solicite la asignación de NIE.

¿Qué es el NIE?

Mucha gente confunde NIE con el permiso de residencia, o con el certificado de ciudadano de la Unión, etc. El NIE es un número que se asigna a un ciudadano extranjero que desee comprar una vivienda, adquirir un coche, hacer cualquier trámite, y también se asigna a aquellos que solicitan una residencia.

Como su nombre indica es Número de Identidad de Extranjero. Está compuesto por dos letras una inicial  (X, Y o Z) y otra final que puede ser cualquier letra en el medio tiene 7 dígitos.

 

 

 

Curiosidad: En el 2023 la mayoría de los NIES que se asignan empiezan con la Z.

¿Cómo solicitar el NIE?

Deberás pedir cita en la policía, y acudir el día y hora que te den. 

https://sede.administracionespublicas.gob.es/pagina/index/directorio/icpplus

Deberás llevar a la cita:

El segundo paso es empadronarse

En este artículo lo he explicado detalladamente, 

Si no te apetece leer mi artículo ya te lo explico, tienes que pedir cita previa en el Ayuntamiento ya sea de Alicante, o del pueblo o localidad que vivas. Es básicamente un registro administrativo, en donde constan todos los ciudadanos que residen ahí.

Es un documento esencial, para luego solicitar el registro de ciudadano de la Unión.

El único requisito que nos exigen es tener un contrato de alquiler, autorización del dueño de la casa o si eres propietario la nota simple del Registro de la propiedad.

El tercer paso es solicitar el Certificado de Ciudadano de la Unión Europea

Una vez que ya tenemos asignado número de NIE, con este número el ciudadano italiano ya puede trabajar, por ende solicitar número de seguridad social, abrir cuenta bancaria (seguirá siendo no residente), etc.

Pero una vez que lleven tres años los ciudadanos de un Estado miembro de la U.E. o de otro Estado parte en el Acuerdo sobre el E.E.E., están obligados a solicitar personalmente ante la Oficina de Extranjeros de la provincia donde pretendan permanecer o fijar su residencia o, en su defecto, ante la Comisaría de Policía correspondiente, su inscripción en el Registro Central de Extranjeros.

El Certificado de Registro de Ciudadano de la Unión, se entrega en ese momento. Y a los 5 años se debe solicitar el Permanente.

Certificado de Registro Ciudadano de la Unión Permanente

¿Cómo se tramita el Certificado de Ciudadano de la Unión?

El trámite se realiza de forma personal por parte del extranjero, quién debe solicitar cita previa en la policía. Te dejo este enlace. 

En esta cita deberás acudir con:

  • Formulario Descargue aquí el modelo EX 18
  • tasa 790012 
  • Dos fotos carnet
  • el NIE (que antes habíamos solicitado)
  • el Certificado de empadronamiento
  • Pasaporte y fotocopia
  • Justificante de medios de vida (vida laboral, cuenta bancaria, etc.)

Cuarto paso Inscripción en el Consulado Italiano o inscripción A.I.R.E

En cuanto estamos residiendo en España, tenemos que tener claro que debemos inscribirnos en el Consulado Italiano que corresponda (Madrid o Barcelona).

Si resides en Alicante, nos corresponde el Consulado de Barcelona.

Deberás inscribirte a través de la página FAST IT.

 

¿Cómo solicitar la inscripción en el Registro de Italianos residentes en el exterior?

Como te he comentado antes, es necesario entrar en la página de Fast It, registrase y una vez ahí, seguir los pasos que nos piden.

Deberás aportar, documento de identidad en vigor, y de las personas con las que cohabitas.

Además deberás enviar, el certificado de empadronamiento y el certificado de ciudadano de la unión, contrato de arrendamiento, cualquier documento que pruebe su residencia en ese domicilio.

Es importante, en caso de cambio de domicilio también notificarlo en el Fast It.

Emigrar como italiano con familia

Si has viajado con tu familia, pueden ocurrir muchas circunstancias. Que tu familia sea italiana, y tendrán que pedir los mismos documentos (NIE, certificado de ciudadano de la Unión, etc).

Si tu familia es de un país extracomunitario, entonces deberán solicitar un permiso de residencia de familiar comunitario en el que hablo en este artículo. 

¿Qué ocurre si soy italiano y quiero hacer pareja de hecho en España?

Lo primero que debo decir es que según la Comunidad Autónoma tiene uno u otro requisito, ya que la regulación de la Pareja de Hecho no es común en todo el país.

Ahora bien, en Alicante que pertenece a la Comunidad Valenciana se exigen una serie de requisitos comunes a Valencia y Castellón. De este tema he hablado varias veces. En estos post. 

¿Cómo obtener el Certificado de estado civil como Italiano?

Bien tenemos que tener claro que nos exigen un certificado de estado civil para el matrimonio que ese documento si o si debe ser emitido por los municipios italianos o comuni.

Sin embargo, si estás inscrito en el Consulado Italiano de Barcelona, este emite un certificado de estado civil que nos sirve para la pareja de hecho. formulario que se debe rellenar y enviar con fotocopia del DNI o pasaporte italiano y una tasa ingresada en el Banco Santander.

Aquí está el formulario

1._formulario_richiesta_certificati_anagrafe_e_stato_civile

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Arraigo familiar en 2023, tras la reforma https://abogadosextranjeriaalicante.es/arraigo-familiar-en-2023-tras-la-reforma/ Fri, 07 Apr 2023 14:49:48 +0000 https://abogadosextranjeriaalicante.es/?p=2715 Con la reforma del Reglamento de extranjería, se puede comprobar que el artículo 124.3 sobre el arraigo familiar se amplía notablemente. Es importante destacar que no se ha derogado el RD 240/2007, no se ha producido una derogación de la residencia de familiar comunitario. Por tanto, es posible aplicar ambas residencias. ¿Qué tipo de residencia […]

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Con la reforma del Reglamento de extranjería, se puede comprobar que el artículo 124.3 sobre el arraigo familiar se amplía notablemente.

Es importante destacar que no se ha derogado el RD 240/2007, no se ha producido una derogación de la residencia de familiar comunitario. Por tanto, es posible aplicar ambas residencias.

¿Qué tipo de residencia es el arraigo familiar?

El Arraigo Familiar una autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales que se podrá conceder a ciudadanos extranjeros que se hallen en España y, o bien sean padre o madre de un menor de nacionalidad española o comunitaria, o bien sean hijos de padre o madre que hubieran sido originariamente españoles. Con la reforma del reglamento de extranjería se ha añadido al arraigo familiar los cónyuges, parejas de hecho debidamente acreditadas, ascendientes y descendientes de ciudadanos españoles.

¿Se requiere período de permanencia previa?

No, no se exige período de permanencia previa en España para tener acceso a este permiso. Contrariamente a lo que ocurre con el arraigo social, labora o para la formación.

Supuestos de arraigo Familiar

  1. Padre o madre de un menor de nacionalidad española.

El progenitor deberá tener a su cargo al menor, convivir con él o cumplir con sus obligaciones paterno filiales.

  1. Padre o madre de un menor de nacionalidad de la UE,

Con la particularidad de que la duración de la residencia será de un año.

  1. Hijos de padre o madre originariamente españoles.

Para determinar si una persona es titular de la nacionalidad española de origen se atiende a lo dispuesto en el artículo 17 del CC. La mera posesión del pasaporte español no acredita la condición de español de origen. Se admite en algunos casos la nacionalidad por simple presunción.

  1. Cuando se trate de persona que preste apoyo a la persona con discapacidad de nacionalidad española.

para el ejercicio de su capacidad jurídica, siempre que la persona solicitante que presta dicho apoyo tenga a cargo a la persona con discapacidad y conviva con ella. En este supuesto se concederá una autorización por cinco años que habilita a trabajar por cuenta ajena y por cuenta propia.

  1. Cuando se trate del cónyuge o pareja de hecho acreditada de ciudadano o ciudadana de nacionalidad española.

  2. También cuando se trate de ascendientes mayores de 65 años, o menores de 65 años a cargo,

  3. Y por último descendientes menores de 21 años, o mayores de 21 años a cargo, de ciudadano o ciudadana de nacionalidad española, o de su cónyuge o pareja de hecho.

Descendientes mayores de 21 años y ascendientes menores de 65 años dependientes económicamente

Del artículo se puede comprobar en que estos dos supuestos, igual que ocurre con la tarjeta de familiar comunitario se exige que se deberá acreditar los requisitos de estar a cargo.

“estar a cargo” es un concepto jurídico indeterminado, por tanto la condición resulta de una situación de hecho que se caracteriza porque el español mantiene al extranjero y garantiza que posteriormente los recursos necesarios para la subsistencia del miembro de la familia.

La acreditación de estar a cargo se puede realizar a través de cual medio de prueba valido en derecho: envío de dinero o pagar los  gastos del ascendiente en el país de origen, pago de facturas de salud, abono gastos vivienda y suministros, el hecho de vivir en un domicilio titularidad del familiar del que están a cargo, etc. Además deberemos demostrar que no percibe ninguna pensión o ayuda social en el país de origen, o acreditar que lo que cobra no cubre las necesidades básicas, si podemos demostrar que no tiene bienes inmuebles y es muy importante demostrar que no tienen otros familiar directos en el país de origen y si los hubiere, acreditar que no pueden asumir dicha carga.

Puede ocurrir que nuestro ascendiente o descendiente sufra una enfermedad,  será necesario acreditarlo con informes médicos, de servicios sociales u organismo público que certifique la enfermedad o la necesidad de cuidado y atención permanente, no valerse por sí mismo, certificaciones o Informes de asistentes sociales u organismo similar del país de origen, que acredite la manutención del familiar residente de la UE o la necesidad de atención y cuidado por este familiar, dada la situación personal del ascendiente; en el caso de hijos mayores de 21 años a cargo, los argumentos son los mismos, pudiendo probar el hecho de estar estudiando, cursos reglados, carencia de trabajo o imposibilidad de trabajar, residencia conjunta.

Arraigo familiar para mayor de 65 años

En el caso de persona mayor de 65 años, padre o madre de un español que se encuentre en España o pueda entrar al espacio europeo sin necesidad de visado sería más viable el arraigo familiar, aunque deba aportar el certificado de antecedentes penales del país de origen, no tendría que demostrar el estar a cargo o grado de dependencia económica, que como se ha mencionado en la jurisprudencia citada ha de cumplir determinadas exigencias. Caso de que sea menor de 65 años, también sería más aconsejable el arraigo familiar aportando el antecedente penal, pero tendrá que demostrar el grado de dependencia económica y solo “el estar a cargo”, que se demostrará con certificado de empadronamiento conjunto familiar, acreditando así la convivencia y los medios económicos del español.

La cuestión en caso de ascendientes menores de 65 o hijos mayores de 21 años, es que solo podrán trabajar 3 meses al año.

¿Arraigo familiar o tarjeta de familiar comunitario?

Pues depende, en el caso de cónyuge o pareja acreditada de encontrarse la persona en el territorio nacional o no necesitar visado lo más aconsejable es realizar la solicitud por la vía del RD 240/2007, porque no hay que antecedentes penales y además suele ser más ágil la residencia de familiar comunitario.

Cuestión diferente es que el ciudadano español no tenga medios económicos, aquí no queda otra opción y es la de solicitar el arraigo familiar, aunque hay que aportar el certificado de antecedentes, no hay que aportar y demostrar medios económicos.

¿Qué ocurre con los ascendientes que necesitan visado para entrar a la Unión Europea?

Al no existir visado por arraigo familiar, deberán acreditar la dependencia económica y así obtener el visado de familiar comunitario.

¿Es posible pedir el arraigo familiar después de entrar en España con un visado turista estando este en vigor?

En mi opinión se produciría una situación muy injusta si una persona que esté en su país se origen, un tercer estado y pueda viajar al espacio Schengen sin necesidad de visado y sea familiar de un ciudadano español —ya sea cónyuge— o familiar de este se beneficiaria  de esta nueva figura.

Cuestión diferente sería aquellos supuestos que se necesite visado y el trámite del mismo ante el consulado correspondiente en vez de realizarlo por visado para residencia se solicite y tramite por visado de turismo, en este tipo de supuesto atendiendo al propio cambio normativo no debería existir mayores dificultades por parte de las Oficina de extranjería en tramitar las solicitudes de arraigo familiar aunque el visado emitido no sea de residencia, hacer lo contrario sería contradecir precisamente el cambio normativo realizado.

Sobre mí

Rebeca Hidalgo Abogada

Soy argentina, llevo 21 años residiendo en España. Graduada en Derecho en la Uned, Master de acceso a la abogacía en la Uned, Diploma de especialización en derecho migratorio, extranjería y Asilo de la Universidad de Zaragoza. Desde el año 2015, trabajando como abogada experta en extranjería

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Estancia por estudios autoriza a trabajar https://abogadosextranjeriaalicante.es/estancia-por-estudios-autoriza-a-trabajar/ Fri, 07 Apr 2023 13:25:56 +0000 https://abogadosextranjeriaalicante.es/?p=2660 Abogado experto en Extranjería en Alicante pide cita al 674104654 Con la Reforma del Reglamento de extranjería el permiso de estancia por estudios para estudios superiores, se incorpora de forma automática la autorización de trabajo sin necesidad de trámites adicionales. La autorización a trabajar será tanto a cuenta propia como cuenta ajena.  ¿Qué requisitos se […]

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Abogado experto en Extranjería en Alicante pide cita al 674104654

Con la Reforma del Reglamento de extranjería el permiso de estancia por estudios para estudios superiores, se incorpora de forma automática la autorización de trabajo sin necesidad de trámites adicionales.

La autorización a trabajar será tanto a cuenta propia como cuenta ajena. 

¿Qué requisitos se exigen para trabajar con estancia por estudios?

La actividad laboral no podrá ser superior a 30 horas semanales.

Aunque la autorización permite trabajar cuenta propia y cuenta ajena, no es posible trabajar cuenta propia a jornada parcial. Veo un error en la norma.

Estar cursando estudios superiores

Los estudios superiores son grados universitarios, máster, doctorados,

¿Puedo trabajar con estudios no superiores?

En el caso de no se estén cursando estudios superiores, deberá solicitar una autorización para trabajar.

El legitimado para solicitar dicha autorización es el empleador, quién debe cumplir los medios económicos que exige el artículo 64 y 66 del Reglamento de extranjería

La vigencia de la autorización para trabajar coincidirá con la duración de la autorización de estancia de estudios.

La pérdida de vigencia de la autorización de estancia de estudios será causa de extinción de la autorización para trabajar (extinción automática) 

¿El trabajo debe estar relacionado con la formación que se realiza?

La norma habla de compatibilidad entre trabajo y estudios, pero en realidad se refiere a compatibilidad horaria, no a la compatibilidad de materia de estudio con trabajo.

Contrario a lo que ocurre con el arraigo para la formación que sí exige que esté relacionado el trabajo y los estudios realizados.

De tal forma que en estancia por estudios de formación superior, el estudiante puede trabajar esas 30 horas, en cualquier actividad laboral. Ahora bien, es necesario destacar que no debe ser incompatible con sus horarios de estudios.

¿Esto incluye a quienes ya sean titulares de esta autorización con anterioridad a la entrada
en vigor de la reforma?

La respuesta es si, por lo menos en Alicante. He renovado varias estancias de estudios superiores, y en todos los casos vino incluído el permiso de trabajo.

 

 

Sobre mí

Rebeca Hidalgo Abogada

Soy argentina, llevo 21 años residiendo en España. Graduada en Derecho en la Uned, Master de acceso a la abogacía en la Uned, Diploma de especialización en derecho migratorio, extranjería y Asilo de la Universidad de Zaragoza. Desde el año 2015, trabajando como abogada experta en extranjería

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